Diferencia entre bienes patrimoniales y bienes de dominio público

Sdílet
Vložit
  • čas přidán 18. 07. 2022
  • 👩‍🏫 | Contenido del vídeo:
    A partir del 𝗔𝗿𝘁𝗶́𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟭𝟯𝟮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻, Beatriz Escartín realiza un repaso a las notas más importantes que tienen estos bienes, y nos explica con todo detalle las diferencias existentes entre un bien patrimonial y un bien demanial, y dentro de estos últimos, los conocidos como bienes comunales.

Komentáře • 11

  • @rubenla4.0
    @rubenla4.0 Před 4 dny

    Me quedó clarinete, al fin lo entiendo!!!!!, muchas gracias

  • @leonardosanchez3076
    @leonardosanchez3076 Před rokem +1

    Excelente explicación!!!

    • @opoinnova
      @opoinnova  Před rokem

      Celebramos que la encuentres así, y que nos lo comentes. Para nosotros es un privilegio contar con una profesora de la maestría de Beatriz Escartín.

  • @puriblasco7997
    @puriblasco7997 Před rokem

    Muchas gracias por la explicación, lo he entendido perfectamente

    • @opoinnova
      @opoinnova  Před rokem

      Gracias a ti por comentar. Para nosotros es muy gratificante.

  • @user-up6fc2zd8o
    @user-up6fc2zd8o Před 5 měsíci

    Muchas gracias. Perfecta explicación

    • @opoinnova
      @opoinnova  Před 3 měsíci

      Gracias por comentar. Siempre es un placer escuchar comentarios favorables. Uno de los grandes valores para Opoinnova es poder contar con alguien de la experiencia y capacidad didáctica de Beatriz Escartín.

  • @JUNTAVECINALMANSILLAMAYO-lw4kx

    12:56

    • @opoinnova
      @opoinnova  Před 8 měsíci

      La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, nos dice en su artículo 69 que los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público. Salvo en los casos que se prevén en la propia Ley, la desafectación se realizará siempre de forma expresa. Esta forma expresa, se relata en el artículo 70 de dicha ley, y se realiza a través de un procedimiento que lleva a cabo la Administración Pública correspondiente.
      Dicho artículo nos dice:
      Artículo 70 Procedimiento para la desafectación de los bienes y derechos demaniales.
      1. Los bienes y derechos afectados a fines o servicios de los departamentos ministeriales serán desafectados por el Ministro de Hacienda.
      La incoación e instrucción del procedimiento compete a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a iniciativa propia o a propuesta del departamento que tuviera afectados los bienes o derechos o al que correspondiese su gestión y administración, previa depuración de su situación física y jurídica.
      2. La desafectación de los bienes y derechos integrados en el patrimonio de la Administración General del Estado requerirá, para su efectividad, de su recepción formal por el Ministerio de Hacienda, bien mediante acta de entrega suscrita por un representante designado por el departamento al que hubiesen estado afectados los bienes o derechos y otro designado por la Dirección General del Patrimonio del Estado, o bien mediante acta de toma de posesión levantada por la Dirección General del Patrimonio del Estado.
      3. Los bienes y derechos demaniales de titularidad de los organismos públicos que éstos tengan afectados para el cumplimiento de sus fines serán desafectados por el Ministro titular del departamento del que dependan, a propuesta de su Presidente o Director.
      4. La desafectación de los bienes muebles adquiridos por los departamentos ministeriales, o que tuvieran afectados, será competencia del titular del departamento.

  • @GgGG-ks3ut
    @GgGG-ks3ut Před rokem +1

    muchas gracias pero por favor comprese un buen micro

    • @opoinnova
      @opoinnova  Před rokem

      Gracias por la observación. Algunos de los contenidos son antiguos y es posible que la calidad se resienta.