Derecho a la INTIMIDAD Art 19 Constitución Nacional Argentina. Derecho Constitucional
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- čas přidán 9. 08. 2021
- ÍNDICE.
1:00 Antecedentes
2:10 Privacidad e Intimidad
4:39 Garantía
5:10 Titular
10:12 ¿Tres supuestos? ¿o sólo daño?
13:28 Orden
14:47 Moral Pública
18:16 Perjuicio a tercero
19:40 Reservadas a Dios
20:25 Exenta de la autoridad de los magistrados
Esquema en PDF del video en facebook.com/groups/552799175417917/permalink/800689253962240
Dr, usted y sus videos fueron de mucha ayuda para poder comprender mucho mejor los temas y aprobar Derecho Constitucional, muchas gracias por cada aporte! Siga así 💪
Me alegro Emanuel!!! Donde estudias?
Información que es de mi interés, muy claro con los ejemplos entre intimidad y privacidad. Un gusto escucharlo
Excelente explicación ❤❤❤
Estimado Dr. Alvarez, destaco la claridad en la explicacion que hace sobre el tema, me ha sido de mucha utilidad para entender el concepto, agradezco el tiempo que se toma y el aporte al respecto, Saludos
Gracias profe!!
Así es excelente información ,yo necesito que se me respete mi privacidad soy una mujer cristiana realmente y no me gusta la mentira gentes falsantes dañinas egoístas malignos malignas , Jesus Cristo prioridad diariamente en la casa y familia Amén Aleluya 🙏✋🔏😁💙💚
Excelente sus videos. Muy claros, muy ejemplificadores. Muy elocuente. Yo estoy estudiando para Martillero público y sus análisis me vienen muy bien. Gracias y espero poder contactarme con UD por correo electrónico. Necesito documentos sobre temas específicos. Saludos!!!
23:22 Se puede tener dicha "neutralidad" moral, solo basta con aplicar el principio de no intervención mientras que la acción individual no afecte directamente a un tercero (principio de no coacción), no es estar de acuerdo con esa acción o avalarla. Por ej., fumar hace mal, yo puedo tratar de convencer a un tercero que lo hace para que desista de hacerlo, mas no prohibirle fumar (salvo en un lugar publico cerrado, porque afecta a un tercero y nada mas que por esto). Eso tampoco lo volvería a uno un relativista, ya que tiene una opinión sobre el tema (en el ejemplo del cigarrillo, hasta es demostrable científicamente su nocividad), es no imponerle la opinión propia a los demás, y se puede aplicar perfectamente. En el ejemplo que utiliza del individuo que se burla de otro, se configuraría una injuria a un tercero y se podría sancionar por el animus injuriandi.
Quisiera saber sobre recursos de amparo sobre el derecho a la intimidad y la privacidad como ciudadana argentina
Grande Julio!!’
Gracias Simona. Donde estudias?
VIGILAR Y CASTIGAR DIRIA FOUCAULT
👍
Excelentes clases doctor, estoy cursando en una catedra bastante abusiva en cuanto a material de lectura obligatoria y cantidad de fallos, dicen ser bastante exigentes y con ese pretexto desaprobaron a casi todo el curso. Ahora repaso para el recuperatorio, le agradezco estas clases.
Suerte Valentin!