Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable 10ma parte
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- čas přidán 12. 09. 2024
- CAPÍTULO VIII
DE LA EXPERIMENTACIÓN Y DOCENCIA
Artículo 52.- Permisibilidad de experimentación. Se permite la experimentación con
animales vivos, siempre que dicho proceso genere avances médicos, científicos y técnicos,
necesarios para el control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que
afecten al hombre o al animal.
Artículo 53.- Experimentación sin daños. Toda experimentación con animales vivos se
realizará sin que el proceso no provoque sufrimiento físico, sicológico o que induzca a la
lesión o muerte del animal.
Artículo 54.- Preferencia de procedimientos alternos. El experimento con animales sólo
es permitido cuando los resultados no puedan obtenerse mediante otros procedimientos
alternos.
Artículo 55.- Anestesia para el experimento. Antes de cualquier experimento, el animal
debe estar anestesiado, de forma que no perciba dolor o sufrimiento, debiendo ser curado y
alimentado de forma adecuada al terminar la operación.
Artículo 56.- Record de experimento. De cada experimento que se realice utilizando un
animal, se debe llevar un récord que indique con precisión el procedimiento utilizado y el
estado o condición del animal.
Artículo 57.- Empleo de animales en la docencia. Es permitido el uso de animales con
propósitos educativos, en las universidades y centros de investigación, cuando esquemas,
dibujos, películas, fotografías, videocintas o cualquier procedimiento y medios análogos
que no ilustren el proceso