Se hace reserva de apelación para que conste en Acta y una vez acabada la audiencia y elaborada el acta se habla con el/la Secretario/a para que remita a Sala.
Recuerde que el derecho de recurrir se realiza cuando usted considera que una resolución ha vulnerado derechos y garantías constitucionales o la autoridad judicial ha aplicado erróneamente la ley, por lo tanto, la autoridad que revisa la resolución no puede ser la misma que ha realizado el agravio. En este caso, son los Tribunales de Alzada, Juez A Quem o Salas Penales.
Excelente material, muy puntual y el contenido sustanciado para materia de estudio, felicidades doctor
Exelente, conferencia conceptos importantes para el proceso penal que ayuda mucho Alós colegas ..👍👏
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Excelente contenido, por favor continúen con su trabajo . Muchas gracias
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Exelente, muchas felicidades, gracias por el gran aporte
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Muy bueno la exposición.
Bien perfecto solo quisieramos que los jueces sean asi como la suscrita juez en la vida real
me encanto la juez muy serena
muy buen taller , gracias
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Se supone que si apelan se tiene que resolver la apelacion primero...
Se hace reserva de apelación para que conste en Acta y una vez acabada la audiencia y elaborada el acta se habla con el/la Secretario/a para que remita a Sala.
Y para que apelan .....que fotocopien....
Recuerde que el derecho de recurrir se realiza cuando usted considera que una resolución ha vulnerado derechos y garantías constitucionales o la autoridad judicial ha aplicado erróneamente la ley, por lo tanto, la autoridad que revisa la resolución no puede ser la misma que ha realizado el agravio. En este caso, son los Tribunales de Alzada, Juez A Quem o Salas Penales.