Poder Constituyente
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- čas přidán 13. 10. 2020
- FE DE ERRATAS:
Al final del video donde dice "ARTÍCULO 50" debe decir "ARTÍCULO 5". -
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CHAON TE AMOO POSTA QUE GRACIAS A VOS SIGO CURSANDO ESTA MATERIA. SOS LO MEJOR QUE ME PASO GRACIAS DIOS
Muchas gracias por tu comentario!!
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Espero que te sirva!
Saludos!!!
¡Gracias!
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Muy muy bien explicado
Infinitas gracias, excelente clase.
Gracias a vos!!
Muy buena clase. Se entendió a la perfeccion
Muchas gracias por tu comentario!!
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Saludos!!!
¿No faltaría diferenciar y relacionar el poder constituyente del poder constituido?
Gracias !!
Gracias a vos
Es el artículo 5° de la Constitución Nacional. No 50. Solo para aclarar.
Gracias! Excelentes clases, muy útiles y necesarias.
Me parte el corazón,me lo parteeeee 💔 estaba tan interesante
Lastima que falta mucho para el estreno
Te equivocaste de artículo es el número 5 el que dice cada provincia dicta la para así una constitución bajo el sistema representativo republicano de acuerdo con los principios declaraciones y garantías es el art 5 que luego lo complementa el 123
Hola, ¿es admisible que uno de los poderes constituidos (el judicial) declare inconstitucional una reforma de la constitución?
Hola! Muchas gracias por tu comentario. La respuesta corta es que SI. De hecho, el caso "Schriffin" consolidó la facultad del Poder Judicial de revisar mediante el control de constitucionalidad una reforma constitucional.
Es art 5, no 50. Buen video igualmente.
Gracias 🙂