Derechos REALES y Derechos PERSONALES ! ⫸ Código Civil Colombiano (2020) ⫷

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  • čas přidán 5. 09. 2024
  • Bienvenidos a este su Canal, Escuela Jurídica Colombiana, El día de hoy, te vamos a explicar en este vídeo como distinguir y diferenciar con un método muy SENCILLO y FÁCIL los Derechos Reales de los Derechos Personales en el Código Civil Colombiano.

Komentáře • 53

  • @humbertosanabria8534
    @humbertosanabria8534 Před 4 měsíci +2

    excelente aporte soy abogado y me coorresponde un episodio de esa naturaleza en un caso penal mil gracias muchos exitos colega

  • @rosmirabeltran-m6j
    @rosmirabeltran-m6j Před měsícem +2

    Me encantó la explicación.
    Tengo preparatorio de privado II y estoy estudiando .

  • @Hereje77oi
    @Hereje77oi Před 4 lety +2

    Excelente material muchas gracias, perfecto para preparatorios.
    Muchos éxitos.

  • @alve5222
    @alve5222 Před rokem +2

    me encanto la forma como explicas, felicitaciones

  • @yinethpaolaortegacabrera6121

    muchas gracias, explicas mejor que la profe que me orienta la clase, gracias..

  • @luzneymercado5078
    @luzneymercado5078 Před 5 lety +2

    MIL GRACIAS POR SU EXCELENTE APORTE A MI FORMACIÓN, MUCHOS EXITOS.

  • @humbertosanabria8534
    @humbertosanabria8534 Před 4 měsíci +2

    regaleme el cuadrito en pdf de ese tema tutela contra providencia judicial ejecutoriada

    • @AbogadoJorgeCuartas
      @AbogadoJorgeCuartas  Před 22 dny

      Hola, puedes solicitarlo a abogadojorgecuartas@gmail.com allegando evidencia de tu suscripción al canal.

  • @vivianacastano5288
    @vivianacastano5288 Před 11 měsíci +1

    excelente explicación muchas gracias

  • @ricardogembuelchavaco268
    @ricardogembuelchavaco268 Před 2 lety +1

    Excelente exposición

  • @walmerjairdiazsilva5096
    @walmerjairdiazsilva5096 Před 4 lety +1

    excelente, muy agradable la explicación y detallada.

    • @AbogadoJorgeCuartas
      @AbogadoJorgeCuartas  Před 4 lety

      Gracias Brayan por tu comentario, te invitamos a suscribirte y a darle clic a la campanita de notificaciones para que estés permanentemente enterado de nuestro nuevo contenido.

  • @heywalee7091
    @heywalee7091 Před 5 lety +3

    ME PARECE MUY BIEN QUE ESPECIFIQUES EL PAÍS.

  • @luismora7444
    @luismora7444 Před 4 lety +1

    Exelente muchas gracias

    • @AbogadoJorgeCuartas
      @AbogadoJorgeCuartas  Před 4 lety +1

      Gracias por tu comentario, te invitamos a suscribirte para que estes permanentemente enterado de nuestro contenido.

  • @tatianadevia5635
    @tatianadevia5635 Před 5 lety

    Muchas gracias, muy buena explicación.

    • @AbogadoJorgeCuartas
      @AbogadoJorgeCuartas  Před 4 lety

      Muchas gracias por tu comentario, te invitamos a que revises nuestro nuevo contenido, seguiremos atentos.

  • @jorgeignaciobetancurgonzal3489

    muy bueno gracias

    • @AbogadoJorgeCuartas
      @AbogadoJorgeCuartas  Před 4 lety

      Gracias por tu comentario Jorge, si aun no te has suscrito, te invitamos a hacerlo y darle clik en la campanita para que estes permanentemente enterado del contenido que vamos subiendo al canal,

  • @cesarbonilla2324
    @cesarbonilla2324 Před 7 lety +1

    exelente explicación

  • @lidaortiz3449
    @lidaortiz3449 Před 6 lety +1

    Excelente

  • @ingridvali9585
    @ingridvali9585 Před 4 lety +4

    Porque sera que no se encuentran videos serios como estos con buen sonido.

    • @AbogadoJorgeCuartas
      @AbogadoJorgeCuartas  Před 4 lety +1

      Muchas gracias por tu comentario, estamos de a poco intentando mejorar el tema del sonido, te invitamos a que revises nuestro nuevo contenido, seguiremos atentos.

    • @CRISFERCORP
      @CRISFERCORP Před rokem

      Jajajajaj

  • @haroldbetancourth
    @haroldbetancourth Před 7 lety +1

    excelente

    • @AbogadoJorgeCuartas
      @AbogadoJorgeCuartas  Před 4 lety

      Muchas gracias por tu comentario.!, te invito a suscribirte a nuestro canal, estamos nuevamente subiendo vídeos supremamente interesantes que estoy seguro te van a gustar.!

  • @ciishega4644
    @ciishega4644 Před 4 lety +4

    Explicas muy bien pero estaria excelente con un mejor audio. 🔉 ♥

    • @AbogadoJorgeCuartas
      @AbogadoJorgeCuartas  Před 4 lety

      Gracias por comentar Ciishega, para nuestros videos recientes cambiamos el sistema de grabación de audio, igual muy acertado tu comentario y gracias por ayudarnos a mejorar, un abrazo.!

  • @juancamilolopez4629
    @juancamilolopez4629 Před 4 lety

    Muy bueno

    • @AbogadoJorgeCuartas
      @AbogadoJorgeCuartas  Před 4 lety

      Muchas gracias por tu comentario, te invitamos a que revises nuestro nuevo contenido, seguiremos atentos.

  • @fungitown
    @fungitown Před rokem

    Buen video

  • @santiagodelarosa1654
    @santiagodelarosa1654 Před 10 měsíci +1

    Cordial saludo, quisiera que me envíen el material (Presentaciones) de los videsos

  • @DanidMireyaFigueredoVivas
    @DanidMireyaFigueredoVivas Před 4 měsíci +1

    Buenos Dias, por favor me puede compartir el cuadro en pdf. gracias

  • @AbogadoJorgeCuartas
    @AbogadoJorgeCuartas  Před 4 lety

    Cualquier consulta, la podrán dejar en este espacio de comentarios que estaremos atentos a resolverlas de inmediato, sin embargo si lo que requiere es una consulta particular especifica, podrán presentarla al correo electrónico > susconsultaslegales@gmail.com < o al numero telefonico (+57)(+6) 3174756478, suministrando toda la información y documentos relacionados. Quedaremos muy atentos.

    • @yinethbadel5114
      @yinethbadel5114 Před 4 lety +1

      Tengo una pregunta como hace una persona que construyó en un lote ajeno y lleva viendo aproximadamente 10 meses en esta y los dueños de este lo quieren despojar como hace esta persona para poder proteger su posesión

    • @AbogadoJorgeCuartas
      @AbogadoJorgeCuartas  Před 4 lety

      Hola Yineth, Legalmente los propietarios del terreno son quienes tienen los derechos sobre ese lote, lo unico que puede hacer esta persona, es exigirle a esos propietarios, el pago de todas las mejoras que hubiere realizado en ese lote como condición para desalojar, situación esta que si esta prevista en nuestro código civil, Te invitamos a suscribirte a nuestra comunidad, Saludos,

  • @paolasaa408
    @paolasaa408 Před 3 lety +1

    Estos derechos conforman al patrimonio

  • @alejandraparejacorrea4714

    excelente

    • @AbogadoJorgeCuartas
      @AbogadoJorgeCuartas  Před 4 lety

      Muchas gracias por tu comentario, te invitamos a que revises nuestro nuevo contenido, seguiremos atentos.