Tip Sucesoral N° 48: Cómo obtener el RIF Sucesoral del SENIAT
Vložit
- čas přidán 20. 05. 2020
- Nuestro Tip de esta semana se convierte en un mini taller por el tema que vamos a abordar: cómo se obtiene el RIF Sucesoral del SENIAT.
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Bajo un formato altamente práctico, dinámico y didáctico, vamos a seguir los pasos a obtener este registro fiscal.
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Pero mas allá de eso, vamos ver ciertas claves que no se ven a simple vista y que pueden hacer convertir al "Sistema RIF" en una util herramienta para realizar labores de investigación cuando se trata de comunidades de herederos con conflictos de intereses.
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Recomendamos ver todo el contenido porque es util para todo público: abogados, contadores, usuarios a nivel general.
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Excelente Dr, gracias.
Un gran abrazo para usted Dr. Juan Carlos Ron. Agradecida por la labor que viene realizando a través de este su canal y que nos aporta mucha información en materia sucesoral. Valioso su canal. Mi gran admiración hacia usted.
Gracias ya me suscribi excelente video muy especifico. Excelente su explicacion !!
Gracias Doctor, excelente el vídeo y todo lo transmitido!!
A la orden mi estimado
Muchas gracias por su video, es excelente.
Muchas gracias estimado es un placer
Excelente video! El mejo sobre sucesión en youtube, felicitaciones y gracias por ser tan específico en todos los apartados.
Muchas gracias mi estimado, apóyanos compartiendo estos contenidos para que mas gente se capacite en esta materia, porque es necesaria tanto para abogados como para los que no lo son!!
Muchas gracias por compartir sus conocimientos Dr.
A la orden mi estimada
Excelente mi querido amigo, saludos...
Saludos cariño, gracias por estar ahí
Dr. Excelente explicación. Realmente lo felicito.
Gracias!!!! Saludos a ti mi estimada
Tremendo aporte. Súper agradecido con su información.
De nada estimado!!!
Gracias, sus tutoriales me parecen de mucha ayuda e importancia, lo felicito
Muchísimas gracias mi estimada!!! Es una forma de llevar conocimientos en esta interesante materia
Buenos días Dr. Ron, gracias por facilitar esta valiosa información que agiliza y orienta este importante trámite.
De nada mi estimado!!!!
Muchas gracias por la Información.
Bastante completo! Mil gracias
De nada! Gracias por ver nuestros contenidos!!
felicitaciones colega excelente trabajo que realizas con estos vídeos. son muy útiles
Muchas gracias estimado, sigue todos nuestros contenidos!!
Muchas gracias por tu video! Fue de gran ayuda para mi. Éxitos y bendiciones.
Con mucho gusto, estamos para orientar con nuestros contenidos!!!
Saludos mi Justiciable!!
Excelente video, muy clara la explicación, te felicito!
Hola, muchas gracias mi estimada Justiciable!!!!
Excelente profesional con enriquecidos conocimientos. Éxitos y bendiciones.
Amén mi querida Justiciable!!! Saludos y bendiciones para ti también!!
Saludos Dr.Muy agradecida por esta informacion
A la orden mi querida justiciable!!!
Muchas gracias Doctor por su excelente explicación.
De nada mi estimado Justiciable, gracias por suscribirte!!
Muchísimas Gracias!!! excelente tutorial!!! me ayudó mucho
Gracias por comentar mi querida Justiciable
Gracias Juan carlos, excelente video. un buen tutorial
Gracias a tu orden, saludos y bendiciones
Gracias por la información, muy detallada
A la orden, esa es la labor en este TU CANAL!!
Gracias por su exposición.
De nada, para eso estamos!!!
Gracias Dr. por su aporte, exitos
muchas gracias!!!!!
Muchas gracias por tu aporte. Saludos!
Es un placer Justiciable!!!
Dr. Muchas gracias por su explicación y por aclarar todas las dudas que le hemos planteado.
De nada mi querida Justiciable!!!
Excelente de verdad que me está ayudando muchísimo
De nada mi estimada!!
Mucha gracias por Toda tu ayuda un fuerte abrazo
Gracias a ti!!!
Muchas gracias. Excelente informacion. Aclaro mis dudas!!!
A la orden!!...esa es nuestra labor, aclarar las dudas de nuestros "socividentes"
Muy bien explicado.
Muchas gracias y felicidades
Gracias a ti mi estimado Justiciable!!
Excelente información Dios lo bendiga.
Amen mi estimada, denos un like y suscribase a nuestro canal
Muchas gracias Dr....mil gracias
De nada mi estimado Justiciable!!
MUCHAS GRACIAS FUE MUY ÚTIL SU INFORMACIÓN
Gracias, puedes complementar tu información con el Tip N° 55 donde comento sobre la creación del usuario y clave del Sistema en Línea del SENAIT
Muchas gracias por tu ayuda.
De nada estimada!
Excelente Dr.Juan Carlos Ron por la información. Gracias, gracias.
Gracias, gracias por ver nuestros contenidos
Gracias por la información... Muy buen material... ❤
Gracias a ti mi estimada Justiciable! Suscríbete a nuestro canal!!
Dr excelente la explicaciòn,bendiciones
Amen!!!!!
Excelente video me sirvió de mucha ayuda.
Muchas gracias mi querida Justiciable!!!
Gracias por la información Dr. Es de mucha ayuda .
Gracias a ti mi Justiciable por comentar y suscríbete!!
Buen dia. ¡Excelente Explicacion!Le Deseo Exitos en su Labor como Abogado. Gracias
Amén mi estimado, los mismos deseos tengo para usted!!
Excelente su presentación. felicitaciones
Hola, muchas gracias
Gracias por tan importante información bendiciones
Gracias a ti por seguirnos
Excelente video. Aclara muchas dudas
Gracias. Saludos mi estimada justiciable!
Excelente video, dios lo bendiga!
😘😘😘
gracias , muy bien explicado
Gracias por comentar!!!!
Excelente explicación gracias.
De nada!!!... por eso trabajamos en nuestros contenidos
Excelente video!! Lo felicito, ninguno es tan explícito como usted, así deben ser los videos. Muchas gracias, me aclaró la duda sobre si uno de los herederos podría ser el representante para todos los trámites 😉
Para eso estamos, aclarar las dudas que podemos ahcer con nuestro contenido
Buena tarde doctor. Agradezco su buena disposición e información. En una sucesión cuyos herederos son simples y otros de conjunción. Pero, algunos de los medio hermanos de la causante, no están en el país y no se sabe de dónde están y otro de ellos, rechaza dicha titularidad en la sucesión. Ahora la pregunta es: ¿ Qué se hace en este caso? Por su atención, mil gracias
De los hermanos de doble conjunción, y simple conjunción,ya hay premuertos. ¿Qué documentos hay que pedirles para poder identificarlos e inscribirlos en el registro sucesoral? Muchas gracias
Excelente. Gracias.
Gracias a ti por seguir nuestros contenidos!
Suscríbete!!!
Muchas gracias por sus comentarios y análisis y por atender mis inquietudes. Saludos y Bendiciones
De nada estimado justiciable!!
Excelente explicación
A la orden!!!!!
Excelente aporte, ha sido de mucha ayuda, gracias. Que Dios le bendiga.
muy buena explicacion
Muchas gracias
Amen mi estimada, para ello están estos micros
Gracias por la Informacion, excelente labor que viene desempeñando en materia sucesoral. Que Dios continue dandole sabiduria para que siga impartiendo y orientando todo lo referente a la materia.
Que bonito mensaje!!!! Gracias mi Justiciable!!
Excelente y muy concreta la explicacion
Muchas gracias mi Justiciable!!!
Agradecido por la orientación Abogado Juan Carlos Rondón
A ti por ver nuestros contenidos!!! Saludos!!
Dr. Juan Carlos, lo felicito excelente explicación, muchas gracias
Gracias a ti mi estimada!!
Buenas tarde Dr le quisiera hacer una pregunta que nadie con conocimiento me ha respondido Un se heredan un inmueble, luego muere y deja esposa e hija Ellas heredan ese bien inmueble Gracias Para usted
Disculpe se cometió un error Un señor hereda un inmueble luego muere y deja esposa y una hija, ellas son sus herederas?
Gracias por información tan valiosa. Mi papá falleció y sus hijos están fuera del país. Los hijos recibimos un correo del seniat diciendo que nuestra clave fue cambiada. Y ahí nos dimos cuenta que habían hecho esto. Cuando le preguntamos a la viuda, nos dijo que no sabía y que eran cosas que el abogado estaba haciendo para que no nos multaran como herederos universales. Cuando le pregunté que haríamos con lo que papá dejo, dijo que realmente no era mucho lo que nos correspondía como hijos y que parte de esos bienes se habían vendido hace tiempo, cosa que es falsa porque por años yo manejé las cuentas de papá. Y que en el apartamento su hija vivía y con lo del carro ella lo necesitaba para trasladarse(pero tampoco maneja.
Tengan cuidado con las luego esposas de los papás, que tristeza que papá donde esté vea esto que están haciendo.
Que triste, pero me parece que yo le daría un ojo al Abogado, por mucha confianza que haya el debia participar el que haya gestionado usuario y clave de la sucesión (supongo que es eso); así que investiga y pon las cosas en orden
Muchas gracias.
A tu orden!!!!
muy buena la explicacion
Hola, muchas gracias!!!!
Excelente!
A la orden
Disculpe dr. Buenas tardes muy buenas sus asesorías
Muchas gracias!!!
Excelente explicación, muchas gracias, si me gustaría una explicación detallada de como hacer la declaración sucesoral en linea. gracias
Una explicación mas detallada, seria materia de una asesoría profesional, si desea esta opción contácteme al WhatsApp (+58) 424 1342882
Muchisimas Gracias siguiendo sus instrucciones logre crear el RIF Sucesoral de mi mama
Excelente!!! espero que sigas tu trámite con éxito
Como ya cree mi rif donde veo cual es mi rif
Agradezco su información
De nada, su pregunta fue respondida
El niño que llora en el publico, me robó el corazón!!!
Excelente!!!
Gracias por su excelente explicación y por este espacio de compartir sus conocimientos. Le pregunto, si dos de los herederos están fallecidos (la esposa y la hija) y no tienen Rif , ¿ se le anexa a la documentación requerida cédula y acta de defunción? o se le debe sacar Rif Sucesoral. Gracias de antemano por su respuesta.
Muchisimas gracias doctor lo felicito buen video me puede orientar con rl siguiente video para crear el usuario y clave del rif sucesoral
Ya lo tienes aquí en el canal, míralo aquí: czcams.com/video/jGfWECX0wO0/video.html
Excelente Doctor felicitaciones, claro y conciso me gustaría crear que nos mostrará como crear en el sistema usuario y clave para imprimir RIF Sucesoral graciss
Te lo tengo!!!.., mira el Tip N° 55: czcams.com/video/jGfWECX0wO0/video.html
Gracias..
Gracias a ti querida amiga
Estimado Dr. Ron, mil gracias por tan claro e ilustrativo video. Pregunto. Si realizado el trámite ante el Seniat hasta obtener la solvencia del pago de impuesto sucesoral, omitiendo incluir a uno o más herederos, existe algún límite de tiempo para recurrir administrativamente o hay que recurrir a la vía judicial?
Sobre ese particular sería bueno consultar lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos (LOPA), tomando en consideración que se debe agotar la vía administrativa primero, antes de recurrir a la vía judicial
Gracias
A la orden, estamos para orientar en nuestros contenidos!
Gracias.
Gracias a ti
Gracias Dr., realmente lo admiro, ya que además de dar una excelente explicación, tiene la paciencia y la muy bondadosa acción de responder a las preguntas que le hacen (de gratis). …Yo tengo una duda: ¿Si la causante dejó en vida una Cesión de derechos (notariada) sobre una vivienda, a sus hijos, es necesario que estos hagan una Declaración Sucesoral para poder venderla? (terreno municipal)
No todas las respondo, los invito a que contraten el servicio de asesoría si es complejo jeje...
Aquí damos respuestas puntuales; sobre tu planteamiento no veo necesario hacer declaración
Gracias al Dr. Juan Carlos Ron, Indagando me encontré con este valioso vídeo muy explicativo, ahora estoy en plenos tramites para sacar un RIF Secesoral. Mi padre falleció hace poco, sin embargo tengo unas dudas: A) con respecto al domicilio.Dejo 2 inmuebles una donde residía y otra vivienda aparte, solo que la dirección del RIF actualizado hasta el momento de su fallecimiento aparece con la dirección de la otra vivienda, (osea donde no residía, eso hay como que choca). Si seria usted tan amable de decirme cual pongo como dirección de habitación al ingresar los datos...? B) Herederos: Somos, mi madre casada con mi padre y 2 hermanos. Duda: Tengo las partidas de nacimiento de nosotros sus hijos, de las que se emitían anteriormente (En papel sellado y con sello húmedo). Fui al registro civil local a solicitar las PD que se están emitiendo actualmente y me indican que no están realizando la emisión de las misma por efecto de la Pandemía. Sera que el Seniat las acepte? Gracias...!
A) El ultimo domicilio
B) Si las acepta, siempre que sean originales
Gracias por ver nuestro contenido!!!
Buenas tardes en el caso que no dejaron ninguna herencia también se debe hacer el Rif sucesoral?? Mi mamá tenía era una casita en un terreno municipal, me han dicho que debo hacerlo y declarar en 0 pero estoy viendo sus videos y no escucho información al respecto
Buenas tardes, me podria indicar el aspecto de creación de usuario y clave para rif sucesoral? . Y cuanto tiempo tengo para llevar los recaudos y planilla a la oficina del SENIAT que corresponde? Gracias. Excelente canal
Muchas gracias por los buenos comentarios!!
Sobre su pregunta de los aspectos, por favor sea un poco más específico porque no entendemos la pregunta.
Sobre el tiempo, este debe ser lo más pronto posible, recuerde que hay un lapso de declaración de 180 días hábiles en la que debe realizar la declaración de Impuesto, so pena en caso contrario de pago de multas e interés de mora; gracias
Muy buena la explicación}
, ahora dígame cuales son los pasos a seguir para hacer la declaración.
Te lo puedo decir mi estimada por medio de un material de la Declaración en linea con el cálculo del impuesto, este es un contenido exclusivo de nuestro canal, envia un mensaje a nuestra dirección socieijac@gmail.com para informarte con mas detalles para que accedas a esta valiosa información
¡Excelente video Dr! Muy profesional su explicación. Una pregunta, ¿en que parte del proceso se determina el valor del inmueble?
En cualquier momento, la cosa es que lo tengas antes de poner los montos al declarar; si tienes dudas sobre como, mira este vídeo: czcams.com/video/0vB2ETlkebM/video.html
Buenas tardes excelente presentación, los datos probatorios de filiación (partidas de nac.)deben estar certificados?
Originales o copias certificadas, así son como sirven esos documentos!!!!
No sé como llegué a su canal pero los temas me han parecido muy interesantes. Lo Felicito por tan buena iniciativa de informar al común de los mortales. Ahora, le pregunto: ¿ a todas las personas fallecidas en Venezuela hay que crearles su cuenta sucesoral así no tenga bienes?
Buenas tardes estimada Yenny, muchas gracias por tus comentarios, fíjate que estos contenidos están dirigidos a colegas Abogados y Contadores y en menor medida a los que no conocen esta materia, de hecho vamos a expander esos conocimientos acercándonos al que no conoce con una nueva sección que será el año entrante.
En cuanto a su pregunta, considero que NO porque toda declaración de impuestos a las Sucesiones parte del hecho que el difunto haya dejado bienes; en caso de no haber algún patrimonio, entonces no debería realizar declaración alguna
Yenny Abreu Sólo tienen que hacer una declaración suceroal cuando la persona que fallece deja bienes inmuebles, porque los heredero tiene derecho de heredarlos.
Doctor, meto datos de un causante extranjero, con cédula venezolana, y su fecha de fallecido, le doy a buscar y no me genera nada ... Que está pasando en esos casos? Sera No se encuentra en la data? Cómo solucionar esto? Gracias muy amable por su respuesta
Excelente explicación Dr. Juan le felicito. Disculpe en el caso de un esposo fallecido cuya unión posee una capitulación matrimonial donde solo hay en común un bien inmueble a nombre del fallecido y este aparece como vivienda principal ante el SENIAT, pero su ultimo domicilio fue la vivienda principal de su esposa cual direccion debe colocarse para la inscripción del RIF sucesoral
Debe colocar la dirección de la vivienda principal a nombre del difunto, y digo esto partiendo del supuesto que la "vivienda principal" de la esposa es un bien que no pertenece a la comunidad conyugal.
@@SOCIEIJAC exactamente la "vivienda principal" de la esposa es un bien que no pertenece a la comunidad conyugal, le agradezco las enseñanzas por este medio
@@SOCIEIJAC Dr. Juan cuando el inmueble es el único bien común matrimonial y existe una vehículo donde no entra como heredera la esposa, en el porcentaje que solicita el portal no deja diferenciar que en uno si participa la esposa en un 50% y en el otro bien (vehículo)no participa en nada la esposa. Le ha tocado un caso similar?
Buenos días abogado Juan Carlos, lo felicito por su gran trabajo y dedicación lo seguiré de hoy en adelante , aprovecho para preguntarle lo siguiente:
El causante dejó 8 herederos (hijos) de los cuales 3 estan el extranjeros (no dejaron poder alguno) mi pregunta es : ¿Debo registrar a los 8 herederos ? O ¿ debo excluir a los 3 que están en el extranjeros?, el causante dejó un testamento que refleja que deja su vivienda principal a sus 8 hijos .
Gracias de antemano por su ayuda feliz día
Debes incluirlos a todos, el hecho de irse al extrajero no los excluye de su herencia. Muchas gracias, espero contar con tu suscripción!!!😉😉😉
Muchas gracias, excelente explicación, usted tendra algun video, posterior a este como realizar la declaración un vez que ya tienes el rif sucesoral? agradecida de antemano
Tenemos ese material de la Declaración en linea con el cálculo del impuesto, como contenido exclusivo de nuestro canal, envia un mensaje a nuestra dirección socieijac@gmail.com para informarte con mas detalles
@@SOCIEIJAC muchas gracias le envie un correo mi nombre es fabiola
Buenas tardes Abg. Juan Carlos. excelente su explicación y mis felicitaciones por su canal, quisiera hacerle una pregunta, ojalá me responda. Cuando saque él acta de defunción en el 2018 en la jefatura, en ella no colocaron a los herederos, dejaron ese renglón en blanco, por supuesto pregunte y lo que me dijeron fue que eso no era necesario, ¿es cierto eso? , que debo hacer para ingresar a mis hermanos, si no aparecen en él acta de defunción. Y todavía no he realizado la declaración sucesora desde que murió mi padre en el 2018. Muchas gracias.
Los "herederos" en un acta de defunción es una información complementaria, pero no vital, la parte importante es la muerte señalada en esa acta; los herederos deben probar su vocación hereditaria con sus documentos filiatorios.
BUENAS TARDES DR, LE FELICITO POR BRINDAR SUS APORTES, SON DE GRAN AYUDA, mi pregunta es la siguiente si mis padres murieron, y yo soy unica heredera, deberia de cargarmen en la relacion como representante de la sucesion y como heredera tambien?
Así mismo es!!!
Buen dia, primero que nada agradezco mucho sus videos, me han servido mucho de guía en este proceso.
Mi inquietud: Ya yo saqué mi planilla, la consigné y tengo mi cuenta del Rif sucesoral. Ahora debo modificar los datos de uno de los herederos y sé que debo volver a consignar la planilla para que me la validen en el Seniat. La cosa es que al final de la planilla se refleja como si fuese este heredero el que la fuese a consignar, me refiero, al párrafo donde dice "Yo, -Nombre del heredero que modifiqué-, titular de la cedula -x-, por medio de la presente declaro..."
¿Por qué saldría así si yo soy la representante legal y así mismo figuro en los datos actuales del rif? Mi nombre es el que sale en la planilla original que consigné.
Presentalo tu, sigues siendo representante
Buenas tardes Dr. Juan Carlos Ron, estamos muy agradecidos con su canal en esta plataforma, estoy apoyando a mi pareja con todos los tramites referentes a la sucesion. Del nucleo familiar el unico con vida es mi pareja, mi cuñada fallecio en el 2022 y suegra en noviembre 2023, los bienes estan a nombre de mi suegra, la consulta es los hijos de mi cuñada se registran como herederos?
No, se registra a la cuñada premuerta en el RIF, luego en la declaración se incluyen a los hijos de esa cuñada
Estimado primero que nada mis sinceras felicitaciones por su excelente aporte, agradecido en el alma.
Tengo una duda: que pasa en el caso de que la persona que fallece se encuentra en el extranjero (EEUU)? Su acta de defunción ende es expedida por Estados Unidos y su idioma Es el inglés, para ser válida aqui y hacer este trámite tengo que hacer previamente su presentación ante algún registro acá? O solo la presento legalizada, apostillada y traducida ante el Seniat? Muchas gracias de antemano
Vale legalizada, apostillada y traducida al castellano, para ese y cualquier otra oficina o tribunal de Venezuela
Buena observación colega.El Ceniat debe subsanar ese aspecto entre legatario y heredero..crear una casilla aparte para los legatarios..
Así es!!!!
Buenas tardes Dr ! Es un placer saludarle , interesante y muy clara su explicación. ; sin embargo tengo una inquietud , nosotros contamos con una declaración de bienes cuando murió mi papá y ahora recién murió mi mamá , debería sacar otro rif sucesoral ?
Si señorita; cada sucesión, cada difunto es un RIF sucesoral
Hola Dr, Muchas gracias por todos sus aportes tan valiosos. Una pregunta si son 3 herederos que se encuentran todos en el extranjero, pero uno de los herederos dejo un Poder a nombre de un familiar con ese poder sabrá si lo aceptan para realizar la Declaración Sucesoral?
Por su sola condición de heredero integrante de la comunidad, puede hacer la declaración sin presentar poder, dicho instrumento puede servir cuando vaya vender bienes de la herencia, luego del tramite de los impuestos
@@SOCIEIJAC Muchas gracias por responder
Excelente....le felicito. Queria preguntarle como se sabe a que oficina nos debemos dirigir para introducir la planilla que con su excelente ayuda logramos llenar
La planilla de RIF Sucesoral, la puede tramitar en cualquier oficina del estado donde se encuentre dicha sucesión.
excelentes todos los tips sucesoral, hay algún micro o taller practico para llenar la planilla de declaracion sucesoral como tal, gracias bendiciones
Si lo hay!!!, visita nuestra cuenta en Instagram (jcron_socieijac) para que veas nuestra oferta de cursos y entre ellos está el de Declaración en Línea
saludos , excelente información, en la planilla de datos básicos solicitan la fecha de declaración del contribuyente (hay una firma personal ) no se conoce datos al respecto que se colocaría en ese reglón o como se resuelve eso detalle gracias
Buscando los datos de la Firma Personal en el Registro Mercantil
Excelente explicación Dr. agradecida por la información en materia sucesoral. Tengo una duda; en cuanto al domicilio fiscal, ud comenta que debe registrarse como vivienda principal el inmueble que se va a declarar como sucesión pero en este caso en el fallecido no vivía en ese inmueble. Entonces que domicilio se coloca? en el acta de defunción y en el rif del fallecido aparece como domicilio donde residía, no el que seria parte de la sucesión.
Pues lamentablemente no habrá desgravamen de vivienda principal
Usted explica excelente, mil felicidades. Una pregunta con esto de la pandemia murió mi suegro y a los diez días murió mi esposo, en la planilla del rif sucesoral se coloca el nombre de mi esposo o mi nombre y el de mis hijos, junto con el de mi suegra y mis cuñados???? Gracias por ser tan bondadosa al compartir sus conocimientos.
En la sucesión de tu suegro va tu esposo, este último estaba vivo cuando el primero murió
Buenas tardes, muchas gracias por tan excelente video. Tengo una duda en relación al concubino sobreviviente, si la Unión Estable de Hecho se hizo en un Registro Civil con ese sólo documento es válido para que en el SENIAT lo acepten o es necesario la sentencia definitivamente firme de la Acción merodeclarativa de concubinato. Gracias por su atención.
Ambos documentos bastan por si solos para comprobar la vocación hereditaria del concubin@ sobreviviente, obviamente es mas fácil tener un registro de unión estable de hecho, que una sentencia firme de una merodeclarativa de concubinato
Gracias por responder
Buenas tardes¡ excelente video , muy claro y preciso. felicidades¡¡¡¡¡ tengo una consulta... cuando hice el rif sucesoral de mi papá, cometí el erro de colocarme como representante legal y ahora no aparezco como heredero. Ya tengo el rif impreso, puedo modificar el error? agradecida de antemano
Si puedes, actualiza el RIF colocandote como heredera y listo
Excelente informacion! mil gracias! estamos en este proceso y tengo una pregunta si es tan amable Doctor me la podria responder? es cierto que para presentar la declaración ante el Seniat si o si lo debe hacer un abogado? no podemos hacerlo simplemente los herederos?
La puede hacer un heredero, claro que si...solo debes tener en cuenta el orden de como debes presentar los documentos, si eso causa confusión ahí si tocó contratar un abogado
@@SOCIEIJAC perfecto Doctor! Infinitamente agradecida por su respuesta 💜
Hola como estas en caso de hacer una declaración sucesoral y de los herederos han fallecido varios ,también tengo que incluirlo y llevar su acta de función para incluirlo en la decleación
No, debes hacer declaración sucesoral por cada "nuevo" difunto; no es cuestión de "incluirlo" o "actualizar" esa declaración que hayas hecho