VIDEO 3 - Aprende a llenar el formulario de Impuesto a la Renta 2023 para Rimpe Emprendedor

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  • čas přidán 19. 03. 2024
  • En este video te enseñamos paso a paso a llenar tu formulario para la declaración del Impuesto a la Renta 2023 si estás dentro del Régimen Rimpe Emprendedor.

Komentáře • 13

  • @washingtongaleasbunay356
    @washingtongaleasbunay356 Před měsícem

    Felicitaciones por la gran explicación, gracias por facilitarnos la vida

  • @nortiarmoni3490
    @nortiarmoni3490 Před 4 měsíci +1

    Que buen video muchas gracias ❤

  • @KATHERINEVANESSAPAZMINOVITERI
    @KATHERINEVANESSAPAZMINOVITERI Před 4 měsíci +2

    Por favor estamos esperando el video 4 y 5 para régimen general y para régimenes combinados

  • @mercedesmolina9261
    @mercedesmolina9261 Před 4 měsíci

    Excelente exposición

  • @giovypcq1
    @giovypcq1 Před 4 měsíci +1

    Buen dia. En actividad empresarial impuestos grabados va el total incluido iva o el sin iva?

  • @jeremiasyuquilemapiza8866
    @jeremiasyuquilemapiza8866 Před 4 měsíci

    los videos 5 y 6?

  • @juniorromero9048
    @juniorromero9048 Před 9 dny

    Hola buenas noches estoy intentando entender todo este tema de facturación. En el parametro costos y gastos deducibles, si mal no entiendo, usted explica que esos datos son más que nada informativos. ¿Se podría dejar en cero ese casillero? O es obligatorio llenarlo y de ser asi en ese rubro entrarian las facturas emitidas por el productor, habló específicamente de la comercialización de cacao. ¿Sí fuese régimen general, el casillero de costos y gastos seria obligatorio?, de ser asi como se carga ese casillero debo tal vez anexar la información con antelación ¿Como y donde sería?.
    Agradecería mucho una respuesta, espero haberme hecho entender.

    • @SRIECUADORinforma
      @SRIECUADORinforma  Před 6 dny +1

      Estimado contribuyente, al momento de presentar la declaración es necesario que determine en que régimen se encuentra. Si usted se encuentra en el régimen general es correcto ingresar la información de los casilleros de costos y gastos deducibles, con referencia a los rubros la información depende de los comprobantes de venta que usted tenga de sustento. En el caso de que usted se encuentre en el régimen agropecuario el impuesto lo cancela en función de los ingresos, por lo tanto, debe marcar la pregunta de validación para que se habiliten los casilleros que corresponden a dicho régimen. En el siguiente enlace usted puede revisar el instructivo de llenado del formulario del impuesto a la renta de personas naturales:
      www.sri.gob.ec/formularios-e-instructivos

  • @gabrielateran4031
    @gabrielateran4031 Před 4 dny

    Si soy un restaurante como pongo los ingresos y egresos?

    • @SRIECUADORinforma
      @SRIECUADORinforma  Před 4 dny

      Estimado contribuyente, al ser RIMPE emprendedor, los casilleros que se utilizan para colocar los ingresos y gastos en el formulario de impuesto a la renta son los que se describen en el video (611, 631, 765 y 766), independientemente de la actividad económica que registre dentro del RUC.
      Le invitamos a verificar el instructivo de llenado del formulario por medio del siguiente enlace:
      www.sri.gob.ec/formularios-e-instructivos

  • @ivansantillan3610
    @ivansantillan3610 Před 3 měsíci

    Qué pasa si tienes retenciones por concepto I.R.

    • @SRIECUADORinforma
      @SRIECUADORinforma  Před 2 měsíci

      hola @ivansantillan3610, en concordancia con el art. 47 de la Ley del Régimen Tributario Interno, si las retenciones son superiores a su impuesto causado, tendrá saldo a favor; el mismo que puede utilizarlo como crédito tributario o solicitar devolución, en años posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración.
      En el siguiente enlace va a encontrar información relevante:
      www.sri.gob.ec/credito-tributario-y-reclamos-de-devolucion
      En el caso de escoger el proceso de devolución, los requisitos y formatos los encuentra en el siguiente enlace:
      www.sri.gob.ec/solicitud-de-devolucion-de-pago-en-exceso-y-reclamo-de-pago-indebido