EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD: PARTICULARIDADES - TC 200
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- čas přidán 30. 11. 2020
- El Proceso de Inconstitucionalidad es de una naturaleza particularísima. Existen voces que señalan que en estricto no es un proceso. No compartimos tal punto de vista. Aquí les mostramos las particularidades de este proceso creado por Hans Kelsen hace un siglo y que es el mecanismo del Control de Constitucionalidad por excelencia.
Ponente: Guido Aguila Grados
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czcams.com/users/TribunaCons...
Debería tener más visitas! Muchas gracias por su enseñanzas Dr.
:)
Muy agradecido por su comentario Edel sa.
Saludos...!!!
excelente doctrinario gracias por su aporte!!!!
Gracias a usted, Dr. Samuel Noalcca, por ser parte de este medio.
Cordial saludo...!!!
gracias como puedo realzar una accion de incostitucionalidad contra el decreto de evasion de impuesto.de la sunat gracias que entro a rejir desde el 1de enero del 2021 en peru gracias
Apreciado Sudamérica 1986:
Los ciudadanos individualmente no podemos presentar una demanda de Inconstitucionalidad. Lo pueden hacer sólo 8 entes señalados expresamente en la Constitución. En mi opinión lo van a hacer muy pronto.
Gracias por ser parte de Tribuna Constitucional.
Entonces, ¿qué es el proceso de inconstitucionalidad?
Si hay una sola instancia, porque el fiscal Domingo Perez quería impugnar o anular un fallo del TC? Es recurrible en instancias supranacionales?
Apreciado Fredy Matheus,
Los procesos de Inconstitucionalidad por ser de naturaleza abstracta no son recurribles en vía supranacional.
Lo que el fiscal en mención en su momento solicitaba era un imposible jurídico: las sentencias del TC no son anulables y tampoco procedía recurrir a la vía supranacional pues el Habeas corpus había favorecido a la persona contra el Estado.
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Etapa probatoria??? Pues no la hay.
Apreciado Mata Progres:
Te agradezco la participación en el canal. Lamentablemente, tengo que discrepar contigo. Hay una etapa probatoria en todo Proceso Constitucional sea de tutela de derechos o de control normativo. Lo que no existe es una AUDIENCIA de pruebas.
Nuevamente, gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Cordial saludo...!!!
@@TribunaConstitucional igual saludos cordiales.