2- texto los cuerpos en la formación docente. Los cuerpos en debate: desde hace tiempo, el cuerpo era considerado como: CUERPO-MAQUINA, O CUERPO-MATERIA. Pero en realidad el cuerpo no es considerado solo un conjunto de huesos, articulaciones, músculos, tendones, y órganos; mas bien este este compuesto por FENOMENOS sociales, culturales e históricos. El cuerpo no existe en estado natural, siempre esta inserto en una trama de sentido y significación, y todas estas intervenciones están reguladas y medidas por el lenguaje, la cultura y el poder. Entonces el cuerpo no es solo algo material sino algo donde se insertan los discursos, las miradas, los mandatos y las tecnologías que moldean, condicionan y construyen nuevas subjetividades, el cuerpo muchas veces agarra acepciones o características de otras personas como ser la familia, la iglesia todo en cuanto a nuestros deseos y posibilidades. En cuanto a la formación docente, el cuerpo normativo se va comprender como como un modelo que posee un conjunto de características, formas, capacidades, funciones, elecciones, y colores que son valorados en determinado contexto social, y s trata de un modelo como único y como lo que debe ser regulando así a los demás cuerpos.
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Hola tenes las trompetas y trombones de Histeria y sabor sabor?
Algo algo .. ediciones
2- texto los cuerpos en la formación docente.
Los cuerpos en debate: desde hace tiempo, el cuerpo era considerado como: CUERPO-MAQUINA, O CUERPO-MATERIA. Pero en realidad el cuerpo no es considerado solo un conjunto de huesos, articulaciones, músculos, tendones, y órganos; mas bien este este compuesto por FENOMENOS sociales, culturales e históricos. El cuerpo no existe en estado natural, siempre esta inserto en una trama de sentido y significación, y todas estas intervenciones están reguladas y medidas por el lenguaje, la cultura y el poder. Entonces el cuerpo no es solo algo material sino algo donde se insertan los discursos, las miradas, los mandatos y las tecnologías que moldean, condicionan y construyen nuevas subjetividades, el cuerpo muchas veces agarra acepciones o características de otras personas como ser la familia, la iglesia todo en cuanto a nuestros deseos y posibilidades. En cuanto a la formación docente, el cuerpo normativo se va comprender como como un modelo que posee un conjunto de características, formas, capacidades, funciones, elecciones, y colores que son valorados en determinado contexto social, y s trata de un modelo como único y como lo que debe ser regulando así a los demás cuerpos.
www.congreso.gob.ar/leyes.php#:~:text=El%20presidente%20de%20la%20Naci%C3%B3n,la%20norma%20se%20promulga%20autom%C3%A1ticamente
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.