Video není dostupné.
Omlouváme se.

Preambulo de la Audiencia de Privación de Patria Potestad

Sdílet
Vložit
  • čas přidán 24. 07. 2021
  • Mas información en: www.amandoadana.org/
    Preámbulo de la audiencia dentro del proceso de Privación de Patria Potestad interpuesto por la señora Danelly Desiree Arevalo Saavedra CC. 40215192 de Villavicencio Cel. 3007682802 y el abogado Camilo Rincón Aguiar CC. 80240305 de Bogotá, y T.P. 164089, la cual fue realizada en el juzgado 10 de Familia de Bogotá el 2018-10-29 .
    Defensora de Familia del ICBF: Maria Carolina Suarez .
    Juez: Ana Milena Toro Gomez .
    00:24:16
    Juez de Familia: Yo quiero escuchar los defensores que tienen para
    decir en este casito a ver para que ...
    Defensora de Familia: Evidentemente como la señora juez pues lo evidencia,
    falta mucha información dentro del expediente que permita de alguna
    manera llegar a una certeza de lo que esta ocurriendo con la niña. Es
    muy importante que la niña tenga no solo un proceso terapeutico adecuado
    a la situación particular del presunto abuso sexual que manifiesta aca
    la mama, sino que tambien se pueda trabajar desde establecer si eso
    ocurrió o no, que es lo que yo tampoco veo que la comisaria lo haya
    hecho, si bien es cierto hubo una solicitud a medicina legal para
    una posible valoración y descartar o confirmar una alienación parental
    no veo que se haya se hecho alguna clase de valoración o un examen
    sexológico o una valoración especializada, digamos, no veo acá que lo
    haya ordenado la comisaria o que se haya pedido o que puede ser que
    falta la información, ¿ correcto ?
    00:39:13
    Juez de Familia: ¿ Usted es ateo don Nestor ?
    Nestor Diaz: La constitución declara la libertad de conciencia.
    Juez de Familia: Solo SI o NO.
    Nestor Diaz: Y también declara en la libertad de conciencia,
    Juez de Familia: Yo no lo estoy juzgando.
    Nestor Diaz: Que la persona esta en capacidad de reservarse esa información.
    00:39:25
    Trabajadora Social: ¿ Y usted es creyente o es atea ? ¿ Y como
    esta formando la niña ?
    Desiree Arevalo: Como creyente .
    Trabajadora Social: ¿ Y en católica ? osea, lleva la niña ... ?
    Desiree Arevalo: Vamos y ... a la iglesia.
    Juez de Familia: ¿ Y usted cuando esta con la niña que hace con ese tema ?
    Nestor Diaz: No hay temas religiosos, entre los dos, ese no es un tema
    que yo hable con ella.
    Juez de Familia: Y si la niña quiere hacer una manifestación religiosa
    usted que hace ?
    Nestor Diaz: Nunca me lo ha manifestado.
    Juez de Familia: Y si lo llegara a hacer que pasa ?
    Nestor Diaz: No sabría decirle, me esta preguntando por el futuro.
    00:42:37
    Defensora de Familia: En Psicorehabilitar la persona que maneja el
    tema, ella fue perito en Medicina Legal tiene hasta la capacidad de dar
    el informe terapéutico y psiquiátrico, para certificar. Mire, el ICBF
    tiene convenio con ellos, yo trabajé ... he trabajado con ellos y me ha
    parecido muy bueno, lo que han hecho porque he tenido familias que han
    vuelto a decirme gracias, me sirvió, siento que hicimos algo, entonces
    siento que esto es provechoso.
    El ICBF tiene convenio con ellos ... Psicorehabilitar.
    00:47:11 Juez de Familia:
    Yo no le pido aquí a los abogados ni a la defensora que ella sea
    magister en familia pa' que venga y nos atienda el asunto, entonces
    usted no me va decir aquí, ah no no le voy a cumplir la sentencia a la
    juez porque ella no es magister en derecho, ni en de familia, no,
    osea, esos son temas diferentes, y así no lo vamos a manejar como
    usted lo considere, vamos a hacer lo mejor para que lo sea mejor que
    en una entidad de experiencia, sobre todo con estas temáticas y donde
    nos garantice que la menor, pero una maestría no garantiza, una
    maestría la hace el que tenga plata, tengo conocidos del derecho que
    tienen maestría y saben menos que yo.

Komentáře • 1

  • @dorarico4010
    @dorarico4010 Před 2 měsíci

    La señora Juez no puede parcializarse, no puede prejuzgar al demandado sin practicar las pruebas y menos dar opiniones personales, ni defender creencias en una audiencia, nada que ver con el tema objeto de la audiencia (yo soy creyente pero no estuvo bien la discusión religiosa de la Juez) y no puede dar por probadas las causales con fundamento en supuestos y pasando de largo la presunción de inocencia, respetar los derechos del demandado no es de ninguna manera poner los derechos de éste por encima de los derechos de la niña.