La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, actualidad - José de Jesús Orozco Henríquez

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  • čas přidán 11. 08. 2011
  • Actualidad Jurídica
    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    Dr. José de Jesús Orozco Henríquez
    Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
    30 de junio de 2011
    IIJ-UNAM

Komentáře • 32

  • @jhonayazo2472
    @jhonayazo2472 Před 8 lety +6

    GRACIAS doctor carbonell dejarnos llegar esta entrevista, con un alto valor de información en materia internacional de derechos humanos

  • @erikagal89
    @erikagal89 Před 3 lety +3

    Gracias!! Excelente para mi trabajo de investigación 💕😊👏🇪🇨

  • @antonyariesaries945
    @antonyariesaries945 Před 4 lety +3

    Excelente entrevista

  • @CADHUDigitalDerechosHumanos

    Excelente información. FELICITACIONES.

  • @ruth593
    @ruth593 Před rokem +2

    Saludos Cordiales...

  • @ExpresalibrerosChannelOfRed

    Minuto: 4:28 por que no nombra los paises que han avansado en derechos humanos?

  • @luisalmonte443
    @luisalmonte443 Před 4 lety +1

    Ya agotados los procedimientos internos, cuales requisitos hay que tener, por ejemplo, si basta con sentencias o tiene que ser de cada documento. Qué determina que haya que ir por ante la comisión o por ante la corte?

  • @robertocervantes412
    @robertocervantes412 Před 4 lety +2

    como única protección hay en el barandal de la marquesina una cartulina que coloco con mis datos para mi protección y se comuniquen conmigo,gracias........

  • @leftaign
    @leftaign Před 12 lety +4

    Te amo, Miguel Carbonell.

  • @rogeliorodriguezortiz5961

    YO SUFRO DE RACISMO ANTE UNA CIUDAD QUE PRIVA MIS DERECHOS HUMANOS NO ME DEJA SUPERARME TERMINE MI PRIMARIA ABIERTA Y SECUNDARIA Y NO TENGO FUTURO QUE SUSTENTE MI BIENESTAR NI FAMILIA TRABAJO DESDE LOS 10 AÑOS HAORA TENGO CINCUENTA Y UNO Y NO VEO SOLUCION

  • @luisalmonte443
    @luisalmonte443 Před 4 lety

    Qué tanto puede un ciudadano tener acceso a la comisión y a la corte, obviamente, luego de agotar los procedimientos internos de su país?

  • @LocoKon
    @LocoKon Před 12 lety +6

    En mi país(Ecuador), si bien no contamos con una Ley de Ejecución de sentencias del Sistema Internacional, existe una garantía Constitucional llamada "Acción por Incumplimiento" (Art. 93 de la Constitución) cuyo fin es hacer efectivo el cumplimiento de las decisiones y sentencias de organismos internacionales de Derechos HUmanos. Es una garantía extraordinaria, por lo tanto solo la Corte Constitucional de la República puede resolver su aplicación.

    • @danielesquivel9158
      @danielesquivel9158 Před 7 lety

      puede un ciudadano,común y corriente apelaante esa Comisión ante u fallo que considere injusto de laSala Constitucional de un país?

    • @danielesquivel9158
      @danielesquivel9158 Před 7 lety

      V. Como cosigonlnformacion sobre la Comisión de derechos humanos en Costa zpRica?

  • @antoniaduran196
    @antoniaduran196 Před 5 lety

    hola .yo traigo 1 problema legal el cual nos an violado nuestros derechos? espero y me ayuden .me encuentro desesperada saludos

    • @IIJUNAM
      @IIJUNAM  Před 5 lety

      El Bufete Jurídico de la Facultad de Derecho-UNAM, ofrece asesoría gratuita a quienes no pueden acceder a una asesoría legal, en el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de sus 4 sedes: www.derecho.unam.mx/cultura-juridica/bufete.php Saludos

  • @acosoorganizadog479
    @acosoorganizadog479 Před 5 lety +2

    Ola soy de peru. Esos derechos tambien abarcan en el estado peruano ??? Como denunciar. Una violacion de derechos. Si. Violan tu privacidad e intimidad ???

    • @katypamen
      @katypamen Před 4 lety

      si todos todos lo estados que firmaron la carta de la declaracion de los derechos humanos deben de seguir lo que dice en ese tratado y si tu pais firmo esa declaracion
      SI TODAS LAS PERSONAS TIENEN ESOS DERECHOS
      Y DEBEN DE CUMPLIRLAS
      POR OTRO LADO SI VIOLARON TU PRIVACIDAD E INTIMIDAD DEBES DE ACUDIR A INSTANCIAS MENORES
      A LA JUSTICIA ORDINARIO DE TU PAIS
      ES DEPENDE DE LA LEGISLACIÓN DE TU PAÍS

    • @katypamen
      @katypamen Před 4 lety

      Artículo 28. Requisitos para la consideración de peticiones [3]

      Las peticiones dirigidas a la Comisión deberán contener la siguiente información:

      1. El nombre de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, su representante o representantes legales y el Estado miembro en el que esté legalmente reconocida;

      2. Si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado, y las razones respectivas;

      3. La dirección de correo electrónico para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímil y dirección postal;

      4. Una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas;

      5. De ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada;

      6. La indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia específica al/os artículo(s) presuntamente violado(s);

      7. El cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32 del presente Reglamento;

      8. Las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artículo 31 del presente Reglamento; y

      9. La indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional conforme al artículo 33 del presente Reglamento.

      Artículo 29. Tramitación inicial [4]

      1. La Comisión, actuando inicialmente por intermedio de su Secretaría Ejecutiva, recibirá y procesará en su tramitación inicial las peticiones que le sean presentadas. Cada petición se registrará, se hará constar en ella la fecha de recepción y se acusará recibo al peticionario.

      2. La petición será estudiada en su orden de entrada; no obstante, la Comisión podrá adelantar la evaluación de una petición en supuestos como los siguientes:

      a. cuando el transcurso del tiempo prive a la petición de su efecto útil, en particular:

      i. cuando la presunta víctima sea un adulto mayor, niño o niña;

      ii. cuando la presunta víctima padezca de una enfermedad terminal;

      iii. cuando se alegue que la presunta víctima puede ser objeto de aplicación de la pena de muerte; o

      iv. cuando el objeto de la petición guarde conexidad con una medida cautelar o provisional vigente;

      b. cuando las presuntas víctimas sean personas privadas de libertad;

      c. cuando el Estado manifieste formalmente su intención de entrar en un proceso de solución amistosa del asunto; o

      d. cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

      i. la decisión pueda tener el efecto de remediar situaciones estructurales graves que tengan un impacto en el goce de los derechos humanos; o

      ii. la decisión pueda impulsar cambios legislativos o de práctica estatal y evitar la recepción de múltiples peticiones sobre el mismo asunto.

      3. Si la petición no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la Comisión podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete conforme al artículo 26.2 del presente Reglamento.

      4. Si la petición expone hechos distintos, o si se refiere a más de una persona o a presuntas violaciones sin conexión en el tiempo y el espacio, la Comisión podrá desglosarla y tramitarla en expedientes separados, a condición de que reúna todos los requisitos del artículo 28 del presente Reglamento.

      5. Si dos o más peticiones versan sobre hechos similares, involucran a las mismas personas, o si revelan el mismo patrón de conducta, la Comisión las podrá acumular y tramitar en un mismo expediente.

      6. En los casos previstos en los literales 4 y 5, la Comisión notificará por escrito a los peticionarios.

      7. En casos de gravedad o urgencia, la Secretaría Ejecutiva notificará de inmediato a la Comisión.

      Artículo 30. Procedimiento de admisibilidad [5]

      1. La Comisión, a través de su Secretaría Ejecutiva, dará trámite a las peticiones que reúnan los requisitos previstos en el artículo 28 del presente Reglamento.

      2. A tal efecto, transmitirá las partes pertinentes de la petición al Estado en cuestión. La solicitud de información al Estado no prejuzgará sobre la decisión de admisibilidad que adopte la Comisión.

      3. El Estado presentará su respuesta dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de transmisión. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga de dicho plazo que estén debidamente fundadas. Sin embargo, no concederá prórrogas que excedan de cuatro meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de información al Estado.

      4. En caso de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentre en peligro real e inminente, la Comisión solicitará al Estado su más pronta respuesta, a cuyo efecto utilizará los medios que considere más expeditos.

      5. Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición, la Comisión podrá invitar a las partes a presentar observaciones adicionales, ya sea por escrito o en una audiencia, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento.

      6. Las consideraciones y cuestionamientos a la admisibilidad de la petición deberán ser presentadas desde el momento de la transmisión de las partes pertinentes de ésta al Estado y antes de que la Comisión adopte su decisión sobre admisibilidad.

      7. En los casos previstos en el inciso 4, la Comisión podrá solicitar que el Estado presente su respuesta y observaciones sobre la admisibilidad y el fondo del asunto. La respuesta y observaciones del Estado deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso.

  • @wIpE07
    @wIpE07 Před 12 lety +3

    muy buena su explicación y aparte tuve el privilegio de asistir a la conferencia de redes sociales en Durango de Miguel Carbonell :)

  • @luisamartinez8228
    @luisamartinez8228 Před rokem

    Necesito ayuda por favor derechos de mis hijos están en peligro y nuestros derechos humanos violados

    • @IIJUNAM
      @IIJUNAM  Před rokem

      El Bufete Jurídico de la Facultad de Derecho-UNAM, ofrece asesoría gratuita a quienes no pueden acceder a una asesoría legal, en el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de sus 4 sedes: www.derecho.unam.mx/cultura-juridica/bufete.php Saludos

  • @primerainstancia
    @primerainstancia Před 12 lety +2

    La Comisión funciona más como Ministerio Público (analogía) que como ombudsman, pues el que realiza la consignación (presentación de casos) ante la Corte Interamericana de Derecho Humanos.