EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Parte 1 - Tribuna Constitucional 03 - Guido Aguila
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- čas přidán 2. 01. 2017
- En esta edición el Dr. Guido Aguila Grados analiza cuál ha sido la mayor transformación más significativa en el derecho peruano. Nos instruye sobre cómo es el advenimiento de este precedente y qué características tiene.
Gracias a todos nuestros seguidores!!
diferencias entre jurisprudencia relevante y precedente vinculante???
@@pablinguzman5227 Apreciado Pablín Guzmán:
La diferencia entre las dos instituciones es que son género y especie:
La Jurisprudencia Constitucional relevante son las sentencias del Tribunal Constitucional que tienen un alcance erga omnes y que pueden ser Precedentes Vinculantes, Doctrina Jurisprudencial, Sentencias Manipulativas y Sentencias Estructuradas.
Muy agradecido por ser parte de " Tribuna Constitucional"...!!!
excelente su aporte al derecho Dr. Guido un abraso a la distancia desde Puno, esperemos que siga reforzando estos temas constitucionales en bien de una sociedad justa y transparente
Muy agradecido Noé! En "Tribuna Constitucional nos esforzamos por brindar cada día un mejor contenido!
Muchas gracias por compartir esta importante información Dr.👍
Apreciado Richard: Gracias a ti, por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Dr. Guido, Muchas Gracias por ilustrarnos
Al contrario, Nancy... Gracias a ti, por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Felicitaciones
Excelente explicación, muchas gracias Dr.
Muy agradecidos a ti, Richard por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Gracias
excelentes aportes, de forma didáctica para los jovenes. Saludos
Muchas gracias, Harol...!!!
Excelente
excelente ilustracion,
Gracias Dr. Samuel.
Excelente explicacion, felicito.
Apreciado Luis Guevara: Muy agradecido por su mensaje y por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Y como es los precedentes vinculantes administrativos ?
Apreciada Sheyla:
A nivel administrativo los precedentes son de observancia obligatoria. Esto es, a diferencia de los constitucionales que son vinculantes, que solo se deben tener en cuenta antes de resolver. Son solo de carácter orientativo.
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!