CAMBIOS EN FACTURACIÓN QUE TRAJO LA RESOLUCIÓN 165 DE 2023. FACTURACIÓN ELECTRONICA.
Vložit
- čas přidán 9. 07. 2024
- LA FACTURA ELECTRONICA Y LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS, constituyen uno de los requisitos que se debe cumplir para que un costo o gasto sea deducible, y la RESOLUCÓN 165 DE 2023 ESTABLECE los requisitos que se debe cumplir para ello. En el presente video le explicamos los cambios que trajo dicha disposición.
Lo expuesto aquí, NO exime de consultar la ley que regula la materia.
VEA TAMBIEN AQUÍ:
IMPUESTO DIFERIDO: czcams.com/users/live5ZH4C0rH2lI
RETENCIÓN EN LA FUENTE A DIVIDENDOS DE NO RESIDENTES FISCALES EN COLOMBIA:
czcams.com/users/live7Ay9hkOR_IQ?...
Amo sus capacitaciones, gracias por ayudaros a hacer de esta profesion menos desgastante. Bendiciones.
Elisa, muchas gracias por su comentario y apoyo.. Dios te bendiga.
Definitivamente el mejor expositor que eh visto, 😅 buenos ejemplos, bien explicado, información clara y las risas no faltaron, gracias por su aporte.
Gracias por su comentario y apoyo. Dios te bendiga. Esto me motiva a seguir mejorando.
Con relación a la corrección de la nómina electrónica cabe aclarar que la puede hacer en cualquier mes del año, cuando detecte el error, pero ojo la nota de ajuste de reemplazo la debes transmitir dentro de los primeros 10 días hábiles de mes, en el mismo período de tiempo en que se transmite la nómina electrónica.
Muchas gracias por tan excelente capacitación.
Julián Andrés, muchas gracias por seguir el canal. Puede compartir los videos con sus amigos.
Muchas gracias Arles excelente presentación.
Gracias amiga querida, por seguir el canal y por su comentario.
Frente a la pregunta de Melissa Zambrano se genera mucha duda por cuanto la resolución 165 de 2023 en su artículo 7 ordinales 3 y 4 hay contradicción.
que pesar que una persona como ud , considere que esos temas de arroz en bajo sea un tema de traerlo a esta conferencia .....
Ojalá le pongan el ojo a los restaurantes que se están quedando con el impoconsumo
Hola Aura Matilde, así dicen. La DIAN va a fiscalizar a todos.
Martin Emilio, si los tiquetes aéreos son de empresas aéreas que no operan en Colombia , es necesario hacer documento soporte? Gracias por tus excelentes conferencias.
Buenas tardes.
Tengo una duda en cuanto a la nueva normatividad para documentos electrónicos.
Los bonos que nosotros cómo empresa compramos para dar a X persona, ese tiquete debe ser considerado cómo nuevo documento electrónico o sigue aplicando el tema que se genera factura electrónica cuando la persona hace uso del bono para comprar en el establecimiento?
Para mi sigue aplicando lo mismo, sin embargo, debemos analizar la resolución 165 a fondo.
Ahora no se puede hacer factura elecronica al exterior en dolares?
En el minuto 32 dices que la ACEPTACIÓN y el ACUSE DE RECIBIDO de bienes y/o servicios son los requisitos para la procedencia de costos, deducciones e IVA descontable y no es así. Los dos eventos para eso son ACUSE DE RECIBIDO DE BIENES Y SERVICIOS Y EL RECIBIDO DE LA FACTURA. La aceptación no es un EVENTO fiscal, es mercantil. Parece ser que te equivocas en la forma de explicar porque más adelante hablas del tercer evento como lo es la aceptación. Hago el comentario para aclarar el asunto. Son tres EVENTOS: DOS ACUSES DE RECIBIDO y UNA ACEPTACIÓN. Los dos primeros son fiscales, el tercero comercial o mercantil.
Pero está la aceptación expresa y tacita, la que tú hablas es la expresa, cuando le das aceptación del servicio y han pasado tres días, se la llama aceptación tacita.