✅ SANCION POR EXTEMPORANEIDAD CON IMPUESTO A CARGO CON EJERCICIO PRACTICO Y HERRAMIENTA EN EXCEL
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- čas přidán 12. 06. 2022
- Hola mis amigos, este es el primer de tres videos donde explico el calculo y liquidacion de la sancion por extemporaneidad cuando tenemos impuesto o retencion a cargo (valor a pagar), en los proximos dias subire un video explicando la sancion por extemporaneidad sin impuesto a cargo y con ingresos del periodo y sancion por extemporaneidad sin impuesto a cargo y con patrimonio liquido.
Para ampliar la informacion sobre que es la sancion por extemporaneidad
Y para descargar el archivo en excel ingresa a este enlace: amcconsultores.com.co/descargas/
Muchas gracias por sus explicaciones. Muy claras y concretas. Bendiciones!
Eres el mejor!
SUPER DIOS TE BENDIGA Y LE MULTIPLIQUE SUS CONOCIMIENTOS PARA QUE NOS SIGAS COMPARTIENDO
Excelente muchas Gracias
Muy claro, muchas gracias
Excelente, más claro no puede ser.
Muchas gracias
amigo que bueno que nos compartas un video tratando el tema de beenficos en reduccion de sanciones e intereses que trae la nieva reforma tributaria .
Por favor, dos dudas, no queda claro: 1. el artículo 641 dice "impuesto a cargo", no "impuesto a pagar". Es decir, yo puedo tener un impuesto a cargo (diferente a cero) y al mismo tiempo un saldo a favor, porque las retenciones superaban el impuesto a cargo. Entonces, calculo con "impuesto a cargo" o con "saldo a favor"?
2. Si mi impuesto a cargo es menor que el valor actual de sanción mínima, cuánto debo pagar de sanción? (supongo que la mínima, pero el 641 dice que no puede ser más del 100% del impuesto a cargo).
Muchas gracias.
Cordial saludo, quisiera preguntar: ¿Que se sucede si no hubo ingresos, pero aun así hay extemporaneidad? por ejemplo: una sociedad recién creada, dentro del RST, no tuvo ingresos en el primer bimestre, es decir $0 pesos de ganancias; ¿Como se calcula esa sanción? ¿El resultado es cero?
Que pasa si se presenta la declaración de renta a tiempo pero se paga después?