Delitos Contra la Seguridad Vial - MasterD
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- čas přidán 7. 09. 2024
- Vídeo de la academia MasterD sobre los delitos contra la seguridad vial.
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profesor de autoescuela master d
DIR_0161(01)
Con permiso de los profesores.
En la descripción del delito del 384, se dice que entra en el tipo delictivo , conducir un vehículo a motor o ciclomotor con el correspondiente permiso no renovado. Esto es un error. El tipo delictivo, hace referencia a cuando se conduce con un permiso sin vigencia POR LA PÉRDIDA TOTAL DE PUNTOS asignados, y no por que el permiso esté caducado , lo cual sería una mera infracción administrativa al reglamento general de conductores.
Un saludo
Ahí hay un error garrafal, en mi tierra 50 + 60 = 110, no 120.
Buenos días, en el minuto 10 del video hay una equivocación. 50+60=110 km/h y no 120km/h
lo explica como si solo fuesen 50km/h lo maximo permitido en una via urbana pero tambien puede ser 20km(una sola via) y 30km(una via por sentido) y 50km(dos vias por sentido) mas los 60km señalados.
A mi juicio el 380.2 también lo esta explicando mal o no se le entiende si quiere decir lo que pienso. SE REPUTARÁ MANIFIESTAMENTE TEMERARIA SI CONCURREN LAS DOS: Velocidades mencionadas en el 379.1 y presencia de alcohol en la cantidades que menciona el segundo párrafo del 379.2.
Porque para algo utiliza la conjunción “y” y no “o”....
añado de que aun estando por debajo de la tasa de 0'60 mg/l en aire espirado si el conductor de vehiculos a motor o ciclomotor esta conduciendo bajo la influencia de bebidas alcoholicas tambien entra dentro del delito
antonio carrillo estrada , es delito conduciendo menos de 0'60 mg/l en aire espirado solo si se esta involucrado en un accidente , y es a partir de 0'40 , a parte segun el partido judicial al que toque segun donde se ha producido el accidente , da un margen de 0'03 o 0'04 mas o menos ,por temas de posible error de calibraje del aparato , es decir que con 0'60 sin accidente es muy justo imputar , es facil que el juzgado lo tire para atrás con un buen abogado.
Secundo lo dicho por Franciso Felipe, en la redacción del artículo 384 no recoge la conducción con el permiso caducado como una infracción penal.
De todos modos los videos son geniales, muchas gracias :D
31:30
art 384 esta mal explicado. por no renovar (caducado) no hay delito
60+50=110