"Diputados no pueden ejercer abogacía mientras estén en funciones" |

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  • čas přidán 23. 07. 2024
  • Panamá 8 de julio de 2024
    Julio Linares, abogado habló en RadioGrafía, sobre la solicitud de licencia que impulsaron los diputados para poder litigar. Según el artículo 158, numeral 4 de la Constitución, los diputados pueden ejercer la abogacía fuera del periodo de sesiones o durante el mismo a través de una licencia.
    Esto se debe a que, fuera de las sesiones, no ocupan la curul, evitando así la duplicidad de funciones. Las sesiones del pleno de la Asamblea Nacional se desarrollan entre el 1 de enero y el 30 de abril, y del 1 de julio al 30 de octubre; durante los otros cuatro meses, la actividad de comisiones es mínima, y los diputados continúan recibiendo su salario.
    Expertos como Linares señalan que la licencia no es una autorización para ejercer simultáneamente la abogacía y la diputación. Esta figura implica una separación temporal del cargo para asumir otra responsabilidad.
    Advierten que ejercer ambas funciones al mismo tiempo es una violación de la ley y de la Constitución, considerándose peculado y extralimitación de funciones, dado que los diputados deberían inhabilitar a un suplente en tales casos.
    El artículo 158, numeral 4 de la Constitución de Panamá permite a los diputados ejercer la abogacía, pero exclusivamente fuera del periodo de sesiones o, dentro de este, mediante una licencia específica. Esta disposición tiene como objetivo evitar la duplicidad de funciones entre el ejercicio de la abogacía y el rol legislativo, dado que, fuera de las sesiones, los diputados no ocupan su curul en la Asamblea Nacional. Los periodos de sesiones se extienden del 1 de enero al 30 de abril y del 1 de julio al 30 de octubre, dejando cuatro meses sin actividad legislativa regular.
    En la práctica, las reuniones de comisiones durante estos meses de receso son mínimas, pero los diputados continúan percibiendo su salario completo. Sin embargo, expertos y analistas han resaltado que esta situación no justifica que los diputados ejerzan la abogacía simultáneamente con su mandato legislativo. La licencia para ejercer la abogacía no es una autorización para desempeñar ambas funciones al mismo tiempo, sino un mecanismo que permite una separación temporal del cargo de diputado para dedicarse a la práctica privada de la profesión.
    Desde una perspectiva jurídica, la licencia implica que un diputado debe apartarse completamente de sus deberes legislativos mientras asume otra responsabilidad profesional. La interpretación incorrecta de esta norma puede llevar a casos de peculado y extralimitación de funciones, ya que un diputado debería inhabilitarse y designar a un suplente si opta por ejercer la abogacía. En otras palabras, el desempeño simultáneo de ambos roles viola tanto la ley como la Constitución.
    Históricamente, la falta de actas explicativas posteriores a 1946 se debe a la claridad del marco jurídico establecido desde entonces. Los expertos advierten que cualquier desviación de este marco no solo compromete la legalidad del mandato de los diputados, sino que también erosiona la integridad del sistema legislativo. En resumen, el mandato constitucional es claro: no se puede ejercer la abogacía y la diputación simultáneamente, y cualquier intento de hacerlo constituye una violación grave del orden legal.
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Komentáře • 2

  • @MoisesDelgado507
    @MoisesDelgado507 Před 15 dny

    Ahi vas Famania a lanzar lodo a Moca, a ver Hugo quien te dijo que el diputado Ernesto Cedeño es de Moca hasta la saciedad ha dicho el es independiente no pertenece a ningun partido ganas de torcer las cosas

  • @user-jm4bt1wu6b
    @user-jm4bt1wu6b Před 16 dny

    Vagabunderia de plata del pueblo..pongan orden