Kelsen vs. Schmitt sobre la defensa de la Constitución | Gerardo Eto Cruz

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  • čas přidán 18. 08. 2019
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Komentáře • 26

  • @davidzapata7932
    @davidzapata7932 Před 9 měsíci +1

    Excelente dr. Gerardo

  • @jenizarethdominguezsanchez5644

    Me estas Salvando la vida, Gracias! ojala tu fueras mi maestro.

  • @kelerhidalgopasquel2496
    @kelerhidalgopasquel2496 Před 3 lety +8

    Kelsen y Schmitt, separados en todo, como ya sabemos. Pero mientras Kelsen es una máquina que escribe una y otra vez y vuelve sobre lo mismo en forma arquitectónica y quizá hasta el tedio, Schmitt, con poquísimas excepciones, es el hombre del ensayo, rápido, ligero pero deslumbrante.
    Para Carl Schmitt Múnich la palabra Constitución reconoce una diversidad de sentidos. En una acepción general de la palabra, todo, cualquier hombre y cualquier objeto, cualquier establecimiento y cualquier Asociación, se encuentra de alguna manera en una constitución, y todo lo imaginable puede tener una constitución, bajo esta línea de pensamiento, y derivado de la diversas concepciones que se le pueden asignar al término de constitución, así también, señala que debe limitarse a un fenómeno en especifico, es decir a la Constitución del Estado. Carl Schmitt, considera 4 conceptos de Constitución; el absoluto (mismo que lo subdivide a su vez en, como a) unidad política y ordenación social de un cierto Estado, b) como forma de Gobierno o una manera especial de ordenación política y social, c) como el principio del devenir dinámico de una unidad política o fuerza y energía, y por último, d) como regulación legal fundamental, como norma de normas, el relativo, el positivo, y el ideal. Con relación en la primera acepción del concepto de Constitución del Estado, el jurista alemán, sienta la idea de que el Estado puede existir sin que medie una inclusive, pareciera que es el Estado, el que, hasta cierto punto, da vida y estructura a una constitución. Sobre el concepto ideal de Constitución, el maestro alemán concluye; que el concepto ideal actualmente dominante de Constitución en el mundo contemporáneo, es el que sostiene el Estado Liberal-burgués de Derecho protección ciudadana contra el abuso del poder del Estado.
    Hans Kelsen refiere que; atento el carácter dinámico del derecho, una norma vale en tanto y en la medida en que ha sido producida en la forma determinada por otra norma; esta última configura el fundamento inmediato de validez de la primera. La relación entre la norma que regula la producción de otra norma, y la norma producida conforme a esa determinación, puede representar mediante la imagen espacial de la supra y subordinación. Esta consideración la utilizará a efecto de sustentar la constitución desde una perspectiva material. Constitución en sentido material implica la norma o normas positivas que regulan la producción de las normas jurídicas generales. esa constitución pudo haber sido producida por vía de la costumbre, o por un acto legislativo. La constitución en sentido material, corresponde distinguir la constitución en sentido formal, esto es, el documento denominado “constitución” que, como constitución escrita, no sólo contiene normas que regulan las legislación, esto es, la producción de normas jurídicas generales, sino también normas que se refieren a otros objetos políticamente importantes, así como disposiciones según las cuales las normas contenidas en ese documento, la ley constitucional, no pueden ser derogadas o modificadas como simple leyes, sino solo bajo condiciones más difíciles mediante un procedimiento especial.

  • @willyflores84
    @willyflores84 Před 4 měsíci

    Mas videos ilustrativos por favor,muchas gracias 👍

  • @monicasolis984
    @monicasolis984 Před 3 lety +6

    Lo que generó Kelsen al elaborar o proyectar el ahora llamado Tribunal Constitucional, viene siendo favorable para la defensa de los derechos fundamentales entre otros; sin embargo, a la fecha los magistrados del Tribunal Constitucional vienen siendo elegidos por el Congreso, hecho que no debe darse, los magistrados integrantes del TC deben de ser nombrados por concurso público.

  • @gianellavasquez1562
    @gianellavasquez1562 Před 2 lety +1

    un gran video me encanto , se entendió muy bien , excelente doctor :)

  • @rositakarinavargascristanc6433

    La teoría en defensa de la Constitución fue planteada en periodo de guerra por dos celebres contendores Kelsen y Schmitt con el pensamiento de ambos juristas proponiendo un dialogo contra opuesto que tenga en cuenta elementos fundamentales como el estado constitucional, la democracia y la defensa de la constitución, el jurista kan Kelsen fue presidente del tribunal constitucional y fue catedrático de la universidad de colonia dio clases en 5 universidades de los países (Austria, Suiza, Checoslovaquia, Estados unidos y la propia Alemania )Schmitt fue profesor de derecho internacional publico de la universidad de Berlín en otoño de 1933 Kelsen plantea que el defensor de la constitución debería ser un órgano distinto a los tres clases de poderes del estado no el legislativo ejecutivo y judicial debe ser un órgano autónomo gracias a la defensa del la constitución se crea el tribunal constitucional que sus funciones son si se presenta alguna la acción inconstitucionalidad contra una ley el TC se encarga de revisarla y decidir en una instancia, si cumple o no en la carta magna

  • @jhonnyyanayacosalcedo7768

    La polémica entre Hans Kelsen y Carl Schmitt sobre quien debía ser el defensor de la Constitución, no constituye en sí un debate en el que exista un ganador, sin embargo, históricamente la propuesta kelseniana ha influido trascendentalmente en el desarrollo de la justicia constitucional de los Estados Contemporáneos, quedando replegado el planteamiento de Schmitt a la comprensión histórica de su origen y al análisis con fines comparativos.

  • @jaimeibanezmartel6327
    @jaimeibanezmartel6327 Před 3 lety

    Hans Kelsen, el propulsor del órgano constitucional que en la actualidad toma el nombre de Tribunal Constitucional, se constituye en una parte fundamental, para el Estado y las personas, al ser una institución, en la cual se cautelan la protección a los derechos mas medulares del ser humano, lo que resulta contraproducente, es que en nuestro país, sus miembros son elegidos por el legislativo, lo cual nos lleva a determinar que muchas veces, algunos de sus miembros no sean los profesionales mas idóneos, tomando en cuenta, el devenir del manejo político del poder legislativo, por lo que lo acertado sería que sus miembros deben de acceder a dicha envestidura, en mérito a un concurso de méritos, en el que se tome como factor preponderante, la formación académica y los logros de cada postulante, gracias al Dr. Gerardo Eto Cruz, por su ponencia, en el que trata tópicos importantes, para la formación académica.

  • @LPDerecho_
    @LPDerecho_  Před 4 lety +1

    Compartimos un fragmento de la clase dictada por el exmagistrado del Tribunal Constitucional, Gerardo Eto Cruz, en nuestro Diplomado Especializado en Procesos Constitucionales. ¿Quieres saber más de nuestros cursos de capacitación? Envía un mensaje de texto al wasap 921492114

  • @MagnoDeObraje
    @MagnoDeObraje Před rokem

    Que fácil es hacer un balance de tan delicado tema. Lo cierto es que kelsen perdió en el debate de reflexiones. Carl Schmitt en uno de sus ultimas entrevista dijo: Alemania perdió la guerra y con ella mi teoría.
    En la práctica y en el caso del Tribunal Constitucional del Peru, esta institución no es garante de la constitución sino garante de la corrupción y de las triquiñuelas políticas. En este momento es oportuno volver a preguntarse, quien debe ser el garante de la Constitución en el Peru?

  • @jhordanponcenieves965
    @jhordanponcenieves965 Před 3 lety

    Uno de los debates intelectuales más sonado en la historia del derecho constitucional es el de Kelsen y Schmitt sobre la justicia constitucional; pese a las posturas disonantes y opuestas de Kelsen y Schmitt, se nota que ambos coinciden en la necesidad de defender la constitucion. En ese sentido Kelsen y Schmitt coinciden en la conveniencia o necesidad de reconocer la figura del defensor del vigilante o del garante de la constitución, eso si, condicionandolo a su propio y particular concepto de Estado y de constitución, de manera que media siempre una relación directa entre defensa de la constitución y concepto de la misma.

  • @rosmeryberrospireyes3256

    De la polémica generada entre Kelsen o Carl Schmitt, se debe aprovechar de las ideas de uno y otro para reconstituir un sistema actual de Estado de Derecho, por cuanto, los dos temas en los que más evidente resulta la distinta concepción del derecho y de la política que sostienen los dos juristas son, en primer término, el de las formas de gobierno, en donde contrastan las posturas abiertamente democráticas de Kelsen con la vena autoritaria sostenida por Schmitt; y, en segundo lugar, el del papel que debe jugar el “defensor de la Constitución” (el control de constitucionalidad), en torno al cual ambos sostuvieron un intenso debate a fines de los años veinte y principios de los años treinta del siglo pasado.

  • @yasseralvarez6142
    @yasseralvarez6142 Před 4 lety +1

    ¿Alguien sabe qué dijo en el minuto 3:41?

  • @giovannicampolongocutolo7219

    Senor Porque usted dice Esmith ?
    Se llama Carlos Smith !!!

  • @nicolasalvarezmenendez5116

    No dice absolutamente nada

  • @rositakarinavargascristanc6433

    La teoría en defensa de la Constitución fue planteada en periodo de guerra por dos celebres contendores Kelsen y Schmitt con el pensamiento de ambos juristas proponiendo un dialogo contra opuesto que tenga en cuenta elementos fundamentales como el estado constitucional, la democracia y la defensa de la constitución, el jurista kan Kelsen fue presidente del tribunal constitucional y fue catedrático de la universidad de colonia dio clases en 5 universidades de los países (Austria, Suiza, Checoslovaquia, Estados unidos y la propia Alemania )Schmitt fue profesor de derecho internacional publico de la universidad de Berlín en otoño de 1933 Kelsen plantea que el defensor de la constitución debería ser un órgano distinto a los tres clases de poderes del estado no el legislativo ejecutivo y judicial debe ser un órgano autónomo gracias a la defensa del la constitución se crea el tribunal constitucional que sus funciones son si se presenta alguna la acción inconstitucionalidad contra una ley el TC se encarga de revisarla y decidir en una instancia, si cumple o no en la carta magna