Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable 4ta parte
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- čas přidán 12. 09. 2024
- CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto:
1) Establecer las obligaciones del Estado para la protección animal;
2) Prevenir y erradicar todo maltrato y actos crueles contra los animales que los
martiricen o molesten;
3) Velar por la salud y bienestar de los animales;
4) Fomentar y promover la conciencia social en cuanto a la protección y cuidado de
los animales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley se aplica en todo el ámbito del territorio
nacional.
Artículo 3.- Definiciones. Para los fines de esta ley, se entiende por:
1) Animal: Ser vivo irracional, criatura sensible que se nutre de sólidos y se mueve,
que se clasifican según la especie domesticada o criada en: caninos, felinos, vacuno o
bovino, ovino, porcino, caprino, equino, así como aves, peces, conejos, animales acuáticos
o cualquier otro animal silvestre o en cautividad bajo el control de cualquier persona;
2) Animal de Carga: Es la forma como se denomina el transporte de personas o
mercancías dispuestas directamente encima de los animales o elementos fijos a él, como las
alforjas, sillas, entre otros;
3) Animal de Tiro: Es la expresión con que se designa a los animales domésticos
utilizados para la tracción animal o como animales de transporte. Este tipo de actividad se
consigue mediante el tiro de distintos tipos de carruajes destinados al transporte de
personas o mercancías, para la tracción de aperos agrícolas, especialmente del arado, o
como motor animal de molinos y norias;
4) Albergue: Los lugares donde se dá alojamiento y protección a los animales
desamparados, realengos, enfermos o en custodia, brindándoles alimentación y cuidados
veterinarios y seguridad;
5) Biocidio: Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad, es decir, un
crimen contra la vida;
6) Genocidio Animal: Todo acto que implique la muerte de un grupo de animales, es
decir que constituya un crimen contra la especie;
7) Veterinaria: Ciencia de prevenir, diagnosticar y curar las enfermedades de los
animales domésticos, animales silvestres y animales de producción. En la actualidad se
ocupa también de la inspección y del control sanitario de los alimentos.