Explicación de los tipos de Recursos Administrativos

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  • čas přidán 7. 09. 2024
  • En este vídeo encontrarás la explicación de los diferentes tipos de Recursos Administrativos contenidos en la Ley 39/2015.
    Noticia: www.veropo.com...
    ¡Hola a todos! Bienvenidos a un nuevo vídeo del canal de CZcams de Academia Veropo. Sumamos contenido a la lista de reproducción ‘Cómo estudiar la Ley 39/2015 del 1 de octubre, lo hacemos con este vídeo en el que nuestra profesora de Legislación, Mª Eugenia Tejedor, os explica los Recursos Administrativos.
    Os presenta los Recursos Administrativos, diferenciando los Recursos Ordinarios del Extraordinario y advirtiendo los supuestos en los que cabe o uno u otro.
    Pero no os preocupéis, en próximos vídeos hará un análisis pormenorizado de cada uno de los mismos, con sus plazos y sus características más específicas para que lo entendáis a la perfección.
    Como siempre, esperamos que este vídeo os haya servido de ayuda, y si ha sido así, dadle a Me gusta y recordad suscribiros al canal para seguir disfrutando de los vídeos que iremos publicando. Os servirán de apoyo para la preparación de la oposición, ese es nuestro objetivo.
    Si queréis aportar algo a lo contado en el vídeo, tenéis cualquier duda o podéis escribirnos en la sección de comentarios. ¡Hasta el próximo vídeo!

Komentáře • 46

  • @wackyswedy4681
    @wackyswedy4681 Před 2 lety +1

    Una crack. 👏🏻👏🏻

  • @paulapozueco4324
    @paulapozueco4324 Před 3 lety +5

    qué maravilla de vídeo, explica genial!

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 3 lety +1

      Hola Paula, muchas gracias por tu comentario. Un saludo!

  • @silviagonzalezgarcia272
    @silviagonzalezgarcia272 Před 3 lety +1

    Encantada con este vídeo!!! Gracias mil.

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 3 lety

      ¡Gracias a ti, Silvia por dedicarnos tu tiempo! :)

  • @kristinaokis923
    @kristinaokis923 Před 2 lety +1

    gracias por la explicación. Al fin he entendido los recursos!!!

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 2 lety

      ¡Gracias a ti, Kristina! Es un placer que te haya servido la explicación :)

  • @rociomartin7820
    @rociomartin7820 Před 4 lety +4

    Magnífico vídeo, me ha aclarado todas mis dudas!!

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 4 lety

      Muchas gracias Rocío, nos alegra poder ayudaros con vuestras dudas. ¡Feliz día!

  • @brendamartinez6955
    @brendamartinez6955 Před 3 lety +1

    Muy bien explicado! mil gracias por compartir.

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 3 lety

      ¡Gracias a ti, Brenda! Nos encanta saber que te gusta el contenido que publicamos. Te invito a que eches un vistazo a la listas de legislación que tenemos.

  • @carlotaperez6482
    @carlotaperez6482 Před 3 lety +1

    Perfecta la explicación, aclaradas mis dudas. Gracias.

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 3 lety

      ¡Gracias a ti por vernos, Carlota! Nos alegra saber que te ha resultado de utilidad :)

  • @fransevilla
    @fransevilla Před 4 lety +1

    Excelente vídeo muy interesante todo lo expuesto!!! Por favor más vídeos sobre esta ley que tantos dolores de cabeza nos da a los opositores, muchas gracias!!

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 4 lety

      Muchas gracias Fran, nos alegra que estos vídeos os sirvan de ayuda. Ya sabes que cada miércoles podrás disfrutar de un nuevo vídeo de Legislación y por supuesto, habrá más vídeos sobre la Ley 39/2015 y sobre muchos más temas. ¡Un saludo!

  •  Před 3 lety

    ¡UN MILLÓN DE GRACIAS POR EL VÍDEO MARÍA EUGENIA! Has conseguido aclararme a la perfección este tema, que me traía de cabeza...

  • @martifriki7585
    @martifriki7585 Před 2 lety +1

    Muy bien explicado, muchas gracias!

  • @jenniferdelatorreburgos7910

    Muchas gracias estoy estudiándolo y me ayuda mucho

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 3 lety

      : Muchas gracias por tu comentario, Jennifer, nos anima a hacer más vídeos

  • @rosapalomino4565
    @rosapalomino4565 Před 3 lety

    Muchas gracias. Está muy bien explicado.

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 3 lety

      Muchas gracias Rosa Palomino, nos alegramos que el vídeo te haya ayudado, si estás preparando oposiciones y necesitas más apoyo en tu preparación, estaremos encantados de ayudarte. Feliz día!!

  • @asunruizsanitas3012
    @asunruizsanitas3012 Před 4 lety +1

    Muy interesante !!!!muchas gracias

  • @rmasharicardovna
    @rmasharicardovna Před 3 lety

    Excelente, mejor explicado que esto, difícil. Importante los énfasis y los mini resúmenes

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 3 lety

      Gracias Dulce María, nos alegra que nuestros vídeos os ayuden a comprender mejor la Legislación.
      Si estás preparando una oposición o pensando en prepararte para alguna, te recomendamos que eches un vistazo a nuestros cursos online www.veropo.com/cursos-online/. ¡No pierdas la oportunidad de obtener un trabajo para toda la vida!

  • @danielarrogante8397
    @danielarrogante8397 Před 3 lety +1

    Hola. Dices que sólo se puede poner uno u otro ordinario... pero la ley dice que el potestativo de reposición se puede interponer contra actos que agotan vía administrativa, y entre las resoluciones que agotan vía administrativa, está la resolución de los recursos de alzada... no puede interponerse potestativo de reposición si previamente la resolución del recurso de alzada, ha agotado vía administrativa?

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 3 lety +1

      Hola Daniel! No, contra las resoluciones de los recursos de Alzada no cabe interponer Recurso potestativo de Reposición, al igual que contra las resoluciones de los Procedimientos sustitutos recogidos en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre.
      Así, todas las resoluciones o actos que ponen fin a la vía administrativa se pueden recurrir en Recurso Potestativo de Reposición salvo las contenidas en las letras a) y b) del artículo 114 de la Ley. Un saludo!

  • @m.baquerizo8554
    @m.baquerizo8554 Před 3 lety

    Gracias x el video. Muy claro. SEría posible en próximos videos poder ver la pizarra? porque la verdad, no he sido capaz de entender la letra. Nuevamente gracias y un saludo !

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 3 lety +1

      Hola M. Baquerizo!! Nos alegramos que el vídeo te haya sido de utilidad. Si estás preparando una oposición, y todo este contenido te ayuda en tu preparación, tenemos mucho contenido que puede ayudarte, ya que nuestros cursos online tienen muchos vídeos en esta línea. Tendremos en cuenta el tema de la pizarra ;)

  • @fatimabordo1105
    @fatimabordo1105 Před 2 lety

    Hola buenas tardes gracias por todo una pregonta porfa yo la hecho recuperacion de resedencia de larga duracion y medejo la denegacion por motivo de le extencion pues la hecho recurso en 29 de 6 de 21 este año no hay nada 5 meses ahura entro ver respuesta de me recurso en estado de me expiendente ya no hay me sali no se cuentra antes si hay cuando estava en tramite y ahura ya no para ver la resulecion de me recurso ya no

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 2 lety

      ¡Hola, Fátima! En tu caso debes ponerte en contacto con el órgano que esté al frente de la gestión del recurso. ¡Un saludo!

  • @Maria-tr3dr
    @Maria-tr3dr Před 3 lety

    Excelente explicación !una consulta, los actos que causan estado es lo mismo que acto firme?

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 3 lety

      No, los actos que causan estado son los actos que ponen fin a la vía administrativa, actos definitivos en vía administrativa y son con carácter general recurribles con el Recurso Ordinario Potestativo de Reposición - se dice que causan estado porque ya son impugnables directamente ante el Contencioso Administrativo .
      En cambio, un acto firme es aquel que no puede recurrirse, salvo si sólo es firme en vía administrativa y concurre alguna de las circunstancias del artículo 125.1 de la Ley 39/2015 que entonces cabrá interponer el Recurso Extraordinario de Revisión .
      Un saludo.

    • @Maria-tr3dr
      @Maria-tr3dr Před 3 lety

      Genial, muchísimas gracias por la repuesta!!!

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 3 lety

      @@Maria-tr3dr Gracias a ti.

  • @richardgere2828
    @richardgere2828 Před 3 lety

    Hola, buenas. Tengo una duda... Haber si me vale como ejemplo. Tengo una propuesta de resolución sancionadora (lo recurrí anteriormente) y ahora lo he vuelto a recurrir. Entiendo que en este caso sería recurso de alzada? En caso de que me vuelvan a desestimar el procedimiento sancionador, podría presentar recurso de nuevo? o tendría que ir al contencioso-administrativo? Comentar que la sanción es por el estado de alarma.

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 3 lety

      Hola Richard, dudas como esta les surgen cada día a nuestros alumnos y gracias al sistema de mensajería disponible en nuestro Campus Virtual pueden ponerse en contacto con nuestros preparadores siempre que quieran para resolverlas. Es una de las muchas ventajas de ser alumnos de Academia Veropo.
      Te facilitamos el enlace a nuestros cursos online para que les eches un vistazo: www.veropo.com/cursos-online/
      ¡Feliz día!😊

    • @richardgere2828
      @richardgere2828 Před 3 lety +1

      @@AcademiaVeropo Me imaginaba... Gracias

  • @m.garcia1022
    @m.garcia1022 Před 4 lety

    Hola chicos y chicas. Parece q la ley 3/2007 no la tocáis ni de lejos.

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 4 lety

      Hola M. García, nos anotamos tu sugerencia para futuros vídeos. Gracias por vernos y, ¡feliz día!

  • @MsAnaTF
    @MsAnaTF Před 3 lety +1

    Muy bien explicado! mil gracias por compartir.

    • @AcademiaVeropo
      @AcademiaVeropo  Před 3 lety +1

      Nos alegramos de que te haya sido de utilidad nuestro contenido, Ana.