Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable 7ma parte
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- čas přidán 12. 09. 2024
- CAPÍTULO V
DE LOS ANIMALES DE CARGA Y TIRO
Artículo 20.- Derechos. Todo animal de carga y tiro, o empleado para cualquier otro tipo
de trabajo, tiene derecho a una limitación en la intensidad y el tiempo de trabajo que
procure el mantenimiento de su salud, a una alimentación que le permita recuperar las
energías y al reposo en condiciones adecuadas.
Artículo 21.- Protección del lomo. Todo animal empleado en cualquier tipo de trabajo de
carga o tiro, se le debe atar y sujetar con el debido cuidado y proteger el lomo con los
implementos adecuados que impidan que la carga, el arado o la carreta le haga más daño
de lo debido, generen sufrimientos y provoquen heridas.
Artículo 22.- Prohibición de carga excesiva en vehículos. Los vehículos movidos por
animales no pueden ser cargados con un peso excesivo o desproporcionado, teniendo en
cuenta las condiciones de los animales.
Artículo 23.- Peso límite de carga. Los animales de carga no pueden ser cargados en
ningún caso con un peso superior a la tercera parte del suyo, ni agregar a éste el de una
persona o un vehículo de arrastre.
Artículo 24.- Distribución de la carga. Las cargas de madera, sacos, cajas u otra clase de
bultos, se deben distribuir de manera proporcional sobre el cuerpo del animal y al retirar
cualquiera de ellas, las restantes tienen que ser redistribuidas en forma que el peso no sea
mayor en un lado que otro, protegiendo siempre el lomo del animal.
Artículo 25.- Prohibición de uso de animales enfermos. Los animales enfermos, heridos
y desnutridos no deben ser empleados para tiro, carga o cabalgar.
Artículo 26.- Alimentación. Los animales empleados en carga o tiro tienen que ser
alimentados de forma recurrente, sin que pase un espacio de tiempo superior a las cinco
horas consecutivas sin alimentación y agua.
Artículo 27.- Descanso. Los animales de carga y tiro deben descansar un día a la semana,
y sólo pueden ser estacionados en lugares que se encuentren cubiertos del sol y de la lluvia.
Artículo 28.- Prohibición de maltrato a los animales de carga. Los animales de carga y
tiro no pueden ser golpeados ni fustigados en exceso durante el desempeño de su trabajo ni
fuera de él.
Párrafo: En caso de que el animal destinado al tiro o carga, caiga al suelo, debe ser
descargado y no golpeado para que se levante.
Artículo 29.- Animales de silla. Las disposiciones establecidas para los animales de tiro o
carga les son aplicadas a los animales de silla.
Artículo 30.- Prohibición de acarreo y venta de productos empleando animales. Queda
prohibido en el ámbito de las ciudades y centros urbanos de todo el territorio nacional y se
considera crueldad animal, el uso de animales para el arrastre de carretas u otros vehículos
empleados en la venta de productos comestibles, el traslado de ajuares y todo tipo de
acarreo.