EJECUCIÓN COACTIVA DE SUMAS DE DINERO - GOITIA ABOGADOS CONSULTORES - CHARLA MAGISTRAL.

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  • čas přidán 7. 09. 2024
  • La ejecución coactiva de sumas de dinero en Bolivia procede cuando se trata de una obligación de suma líquida y exigible que permiten al acreedor cobrar una deuda mediante la intervención de la autoridad judicial. Sus principales características son:
    -Se aplican para cobrar deudas líquidas, determinadas y exigibles que tengan garantía real.
    -El proceso lo inicia el acreedor ante la autoridad judicial competente mediante una demanda coactiva civil, presentando los documentos que prueben la existencia y monto de la deuda.
    -La autoridad judicial examina la demanda y las pruebas y pronuncia directamente sentencia ordenando el embargo y subasta o remate de las garantías, para que se haga efectivo el pago del monto demandado, intereses y costas en el plazo de tres días.
    -Se notifica al deudor para que cancele la deuda o pueda oponer excepciones en el plazo de cinco días.
    -De no haber excepciones se ejecutoria y. se prosigue con la ejecución del embargo hasta llegar a la subasta o remate.
    -De haber excepciones se corre traslado para que responda en cinco días y luego se resuelven en audiencia y se pronuncia la respectiva resolución, contra la misma puede existir recurso de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia y ya no existe recurso ulterior, por lo que se prosigue con la ejecución del embargo hasta la subasta o remate
    -En síntesis, es un mecanismo legal rápido y expedito que tiene el acreedor en Bolivia para cobrar deudas dinerarias por la vía judicial.
    -Se diferencia del proceso ejecutivo porque en éste proceso en sentencia se dispone directamente el embargo de la garantía real y su posterior subasta en ejecución de sentencia
    -El proceso está normado en el Código Procesal Civil artículo 404 y siguientes.

Komentáře • 2

  • @niviajanethargote83
    @niviajanethargote83 Před 6 měsíci

    Muchas gracias estimados doctor Goitia

  • @cristianalejandroechalarlo1547

    En el actual proceso ejecutivo ya no se otorgan los 3 días para que el deudor pague, como en el anterior código; ahora es directamente a pagar previo embargo de bienes; salvo se inicie a través de documento privado carente de reconocimiento de firmas.