Daño moral y carga dinámica de la prueba: Ya lo Dijo la Corte

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  • čas přidán 30. 03. 2024
  • Bajo la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat se resolvió el Amparo Directo en Revisión 5505/2017 relacionado con el daño mora y carga dinámica de la prueba.
    Para conversar sobre el tema en #yalodijolacorte nos acompañan:
    Irlanda Denisse Ávalos Núñez, Secretaria de Estudio y Cuenta, SCJN
    Jorge Isaac Martínez Alcántar Secretario Auxiliar de Ponencia, SCJN

Komentáře • 15

  • @FRINET2008
    @FRINET2008 Před 3 měsíci +7

    En el derecho alemán, a la indemnización por daño moral, le llaman "El Dinero del Llanto".

  • @sergioberistain7208
    @sergioberistain7208 Před 3 měsíci +3

    El daño moral debe basarse en la reparación de conductas reprobables y no nada más ilícitos, debe ser un derecho humano constitucional, un derecho fundamental regulado expresamente en la constitución y no indirectamente

  • @eduardoavila6930
    @eduardoavila6930 Před 3 měsíci +1

    Por eso es muy importante la interpretación de las normas jurídicas y de como se deben de argumentar en los juicios

  • @sergioberistain7208
    @sergioberistain7208 Před 3 měsíci +1

    Por supuesto que la reparación integral del daño frente al principio limitado restitución de la ley de amparo es tarea pendiente de la SCJN. La carga dinámica de la prueba debe obligar a los jueces ante ciertos supuestos a diligencias y pruebas para mejor proveer, en búsqueda de la verdad posible facilidad, proximidad etc...

  • @Juliancanan
    @Juliancanan Před 3 měsíci

    Excelente programa. saludos.

  • @a.g.s.6248
    @a.g.s.6248 Před 3 měsíci +1

    Estamos atrasados en Mexico en este tema, somos nuevos aun en reparacion del daño?

  • @mariavillanueva9721
    @mariavillanueva9721 Před 3 měsíci

    Muy interesante el tema, ya que estoy justamente en ese tema soy la parte actora en una denuncia por negligencia médica, fraude y lesiones y me gustaria ver si puedo exponer mis dudas al respecto, gracias

  • @mariavillanueva9721
    @mariavillanueva9721 Před 3 měsíci

    Estoy de acuerdo con Ana María.

  • @a.g.s.6248
    @a.g.s.6248 Před 3 měsíci

    tema importante

  • @anamariagonzalezsanemeteri7904
    @anamariagonzalezsanemeteri7904 Před 3 měsíci +1

    Pero apliquen y sancionen, estan tan atrasados que nunca hay justicia

  • @ulisesfloressanchez7316
    @ulisesfloressanchez7316 Před 3 měsíci

    No hay responsabilidad extracontractual, sino el incumplimiento de un deber jurídico-obligación contenido en una norma. El daño moral va en razón de reparar la parte no pecuniaria del patrimonio de las personas integrado por los derechos de la personalidad. Para ambos temas leer a Ernesto Gutiérrez y González, "Derechos de las Obligaciones" y "El Patrimonio", editados por Porrúa.

  • @UlisesOrozco
    @UlisesOrozco Před 3 měsíci

    Súper interesante! Una duda: le dejaron libertad de jurisdicción al Colegiado para interpretar el artículo y revertir la carga de la prueba, por lo que entendí en la parte final. Pero no necesariamente va a llegar a una conclusión diversa, o si? Espero me pueda orientar.

  • @santiagoenriqueloza956
    @santiagoenriqueloza956 Před 3 měsíci

    💯💯💯

  • @LuisGarcia-wo7cz
    @LuisGarcia-wo7cz Před 3 měsíci +1

    Uf, Irlanda mi amor ❤