Gracias por compartir abogado! Sólo me gustaría saber, cuál fue el sentido de la resolución de la juzgadora respecto a la exclusión de la prueba obtenida de forma ilícita, de antemano se agradece su amable respuesta, excelente día!
Gracias por tu comentario. La resolución fue en sentido negativo. La juez ponderó el artículo 228 del CNPP que establece en realación al objeto material del delito, que cuando se altere, no perderá su valor probatorio, a menos que se verifique que ha sido modificado de tal forma que haya perdido su eficacia para acreditar el hecho.
La mayoría de los jueces de control en el Estado de Nuevo León actúan como si fuesen los titulares de la fiscalía, toman partida en favor de la víctima y no del debido proceso. Excelentes argumentos de los defensores, asustadísima la MP. La juez le salvó la plana.
En mi concepto le asiste la razón a la defensa; el efecto corruptor de ésa prueba, trasciende al grado de credibilidad que pudiese otorgarse a la versión de la pasivo y de los Policías investigadores. Hasta cuando dejaran los jueces de hacerle la "chamba" al MP.
Gracias por compartir. Seria prudente que nos compartan también la resolución. Por favor.
La esposa está viva, no la mató ¿verdad? lo demás son arguendes de vecindad.😅😅
Gracias por compartir colega, impugnó la decisión tomada por el juez? Saludos.
No se le olvide compartirnos el criterio del juez en su determinación a la solicitud de exclusión de medios de prueba
Lo subiré a la brevedad
Donde puedo ver el final de esto?.
Tendrás la resolución quisiéramos ver en qué sentido se resolvió la exclusion
Con gusto se la comparto
Gracias por compartir abogado! Sólo me gustaría saber, cuál fue el sentido de la resolución de la juzgadora respecto a la exclusión de la prueba obtenida de forma ilícita, de antemano se agradece su amable respuesta, excelente día!
Gracias por tu comentario. La resolución fue en sentido negativo. La juez ponderó el artículo 228 del CNPP que establece en realación al objeto material del delito, que cuando se altere, no perderá su valor probatorio, a menos que se verifique que ha sido modificado de tal forma que haya perdido su eficacia para acreditar el hecho.
La mayoría de los jueces de control en el Estado de Nuevo León actúan como si fuesen los titulares de la fiscalía, toman partida en favor de la víctima y no del debido proceso. Excelentes argumentos de los defensores, asustadísima la MP. La juez le salvó la plana.
En mi concepto le asiste la razón a la defensa; el efecto corruptor de ésa prueba, trasciende al grado de credibilidad que pudiese otorgarse a la versión de la pasivo y de los Policías investigadores. Hasta cuando dejaran los jueces de hacerle la "chamba" al MP.