360 segundos de Derecho | Verdad material y verdad procesal | Jordi Ferrer

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  • čas přidán 2. 08. 2018
  • Jordi Ferrer, profesor de filosofía del derecho y director de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Universidad de Girona (España), explica por qué es errónea e inútil la distinción entre la verdad material y la verdad procesal.

Komentáře • 18

  • @pabloescobardiaz4825
    @pabloescobardiaz4825 Před 2 lety +2

    me gusta cuando la contra parte pelea y mas cuando uno tiene la ventaja,en el proceso se busca la verdad prima el derecho sustancial sobre cualquier excesivo ritual manifiesto que conculca el derecho en el tiempo, las vias de hecho en los fallos judiciales son mas comunes de lo que se cree

  • @anabolenasamperdelavega4578

    Excelente profesor. Saludos desde Colombia

  • @jaimezegarraloayza2041

    Explicación convincente. Saludos desde Perú. 🇵🇪

  • @fabioluterurionaramos2085

    Explicaciones con ejemplos

  • @inesgonzalez2246
    @inesgonzalez2246 Před 3 lety +3

    O sea, los jueces no reconocen sus errores. Se usa el término "VERDAD PROCESAL" como disonancia cognitiva.

  • @cleverar2931
    @cleverar2931 Před 5 lety

    Saludos profesor!

  • @viralyoutube2156
    @viralyoutube2156 Před 8 měsíci

    Brutal 🎉❤❤❤

  • @xavierchica5047
    @xavierchica5047 Před 8 měsíci

    Una aclaración importante, la dictadura nunca ha sido un régimen de gobierno en el que se toma el poder político por la fuerza, como muchos creen actualmente, la dictadura se creó en época de la República romana y era una magistratura de excepción que autorizaba el senado en favor de una persona para que ejerza el gobierno total de la República en situaciones excepcionales y por un periodo de 6 meses.

  • @juleysillanos6575
    @juleysillanos6575 Před 4 lety +2

    muy claro, gracias

  • @herqules500
    @herqules500 Před 2 lety +2

    No comparto del todo la idea planteada. Efectivamente, verdad material y verdad procesal pueden ser diferentes, pero también es cierto que pueden coincidir. Al ser así, cada una responde a conceptos diferentes pero no implica que no puedan coincidir en la realidad. Ahora bien, si bien es cierto que la verdad debiera ser una sola no lo es menos que el proceso penal es estructurado dentro de un marco de derechos y garantías constitucionales cuya violación puede conducir a la nulidad de algunos actos del proceso o de todo el proceso según la gravedad de la violación. Esto es importante destacarlo porque la búsqueda de la verdad material puede llegar a requerir la violación de derechos y garantías constitucionales procesales por lo que es importante el respeto al debido proceso en aras de evitar nulidades. El derecho no puede legitimar la tortura, por ejemplo, para lograr que el procesado confiese, pues, eso ocurría antes en el proceso penal y creó el surgimiento de la idea actual de que la confesión debe ser libre y voluntaria para producir efectos. Hoy en día algunas autoridades siguen aplicando la tortura, pero eso le quita todo valor probatorio a la confesión obtenida. En consecuencia, la verdad material es un ideal digno de alcanzar, pero que en la práctica puede servir de legitimador de abusos por parte del sistema. Entonces, si la verdad procesal puede ser considerada como un engaño a la población, la verdad material puede llegar a convertirse en un legitimador de violaciones de derechos y garantías constitucionales procesales. El problema es que eso le importa a cada persona según la posición que tenga en el proceso y, obviamente, no es lo mismo, por ejemplo, ser procesado que ser víctima. Entonces, qué hacer? Se debe hacer una plena investigación penal con respeto al debido proceso material que abarca tanto la legalidad procesal como el respeto a los derechos y garantías constitucionales procesales en aras de obtener el mayor grado de verdad material posible, pues, es imposible garantizar el total alcance de la verdad material en todo proceso. Recordemos que de la investigación penal se derivan los elementos de convicción fiscal y que potencialmente pueden ser usados como medios de prueba, por lo que son las partes las que le llevan su verdad de los hechos al juez penal quien a través de la valoración probatoria manifiesta su convencimiento sobre la verdad que considera de los hechos. Con este señalamiento no me apego a la concepción persuasiva de la prueba, pero si destaco que el juez para valorar inevitablemente tiene que hacer un proceso mental y que, efectivamente, puede equivocarse. Al ser así, considero que el convencimiento del juez es importante justamente para que entonces pueda ser controlado a través de los diversos medios de impugnación. Al contrario la concepción persuasiva hace una suerte de pedestal al convencimiento del juez, aspecto que no comparto. Entonces, la verdad establecida por el juez en su fallo puede ser depurada al poder ser impugnada. La verdad procesal ha de buscar que se traiga al proceso el mayor grado de verdad material posible pero sin sacrificar derechos y garantías constitucionales procesales dentro del respeto de la legalidad procesal. Creo que en el video se confunde verdad procesal con cosa juzgada y esta última se configura solo cuando las partes no hacen uso de los medios de impugnación en los lapsos legales establecidos y que es entendido por el sistema como que las partes están conformes con la sentencia. Es más, en algunos países, existe la llamada acción de revisión de sentencia que permite impugnar una sentencia firme. Entonces, la cosa juzgada no surge por la mera existencia de la decisión del juez sino por la inacción de las partes y por la exigencia lógica de que un proceso no puede estar abierto en forma indefinida. Se debe ser cuidadoso, pues, a veces un reclamo aparentemente justo puede contener su propio veneno. La solución no es desecharlo sino atenderlo debidamente (procesalmente, al ser el mecanismo civilizado para resolver conflictos) en aras de la verdad. No es fácil, verdad?

  • @carlosrodriguez4214
    @carlosrodriguez4214 Před 5 lety +1

    Q trata de decir q hay cosas q no se deben decir como la verdad procesal?

  • @RobertoHung
    @RobertoHung Před 5 lety +2

    Una preclara posición. Las clases sobre pruebas en la Maestría resultó en mi interés para escribir un artículo sobre el tema.
    culturajuridica.org/son-verdad-material-y-verdad-procesal-verdaderamente-diferentes-carnelutti-103-anos-despues/

  • @raulacevedo5158
    @raulacevedo5158 Před 4 lety

    Siempre el derecho sustancial estara por encima del derecho procesal si lo pusieramos en una escala de valores

  • @raulacevedo5158
    @raulacevedo5158 Před 4 lety

    Profesor eso se llama eufemismos

  • @Siulsr
    @Siulsr Před rokem +1

    Con todo el respeto del mundo, discrepo con su tesis acerca de la dicotomía entre verdad judicial y material. Lo expuesto por usted es confuso e incluso hace uso de cierta demagogia. Primero, el símil que plantea con la negligencia médica en el diagnóstico de una enfermedad en absoluto es extrapolable al mundo de la administración de la justicia, donde dependiendo del orden jurisdiccional y de la MATERIA, el interés puede ser restaurativo ante una vulneración de derechos (orden jurisdiccional civil o social) o PUNITIVO (orden jurisdiccional penal o contencioso- administrativo en materia de potestad sancionadora). Si la distinción entre verdad material y verdad procesal no es tan relevante en los procesos regidos por el principio dispositivo donde las partes aportan los hechos objeto de la litis, en el resto de procesos gobernados por el principio de oficialidad -penal- es crucial. Usted bien sabe que la prueba penal es investigadora y no simplemente verificadora, y no siempre los hechos pueden ser objeto de una prueba ABSOLUTA y PLENA que conduzca a una valoración de la misma irrebatible. No estuvimos en el lugar de los hechos en el momento en el que se cometieron los presuntos actos delictivos, no hay una prueba documental gráfica de lo que ocurrió , solo testimonios y declaraciones, que son lo que son; por eso es IMPOSIBLE en muchas ocasiones saber lo que DE VERDAD pasó. Es aquí, en esta zona gris, donde entra en juego la verdad procesal o judicial, con el único objeto de esclarecer y aportar luz a lo controvertido, con el fin de evitar la impunidad del delito y, a su vez, las condenas arbitrarias e injustas.
    En estos casos, un poco de verdad judicial es el oxígeno que necesita el justiciable.
    Usted plantea la justicia de manera polarizada: o blanco o negro. Desgraciadamente no es así. Y el ataque a los jueces señalando que la verdad judicial es una invención de ellos al no reconocer un “error” en el seno del proceso, dice mucho.