La limitación en el ejercicio de los derechos y libertades sólo será admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad. 5. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-911 de 2010. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 6. Artículo 8o. Justificación expresa de la limitación del derecho. Los decretos de excepción deberán señalar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales de tal manera que permitan demostrar la relación de conexidad con las causas de la perturbación y los motivos por las cuales se hacen necesarias.
Excelente
Gracias mi s.i
La limitación en el ejercicio de los derechos y libertades sólo será admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad.
5. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-911 de 2010. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
6. Artículo 8o. Justificación expresa de la limitación del derecho. Los decretos de excepción deberán señalar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales de tal manera que permitan demostrar la relación de conexidad con las causas de la perturbación y los motivos por las cuales se hacen necesarias.
Profesor me parece más ajustada la D, 😅
Lo mismo opino
Bn, así la contesté