ATIPICIDAD

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  • čas přidán 7. 09. 2024

Komentáře • 63

  • @DavidSuarez-sq7wt
    @DavidSuarez-sq7wt Před 5 měsíci +1

    De lo mejor que he visto, excelente Dr.

  • @franrodriguez7315
    @franrodriguez7315 Před 4 lety +5

    Yo que estoy iniciando mi carrera 😍😍
    No se imagina la ayuda que me dan estás clases.
    Gracias 🙏🙏
    Suscrita

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 4 lety

      Me da gusto que te sean de utilidad Fran. En hora buena, saludos cordiales.

  • @rayvr9332
    @rayvr9332 Před 5 lety +3

    muy buen vídeo abogado claro y fácil de comprender, espero siga haciendo mas vídeos saludos suscrito

  • @leslyzavaleta2901
    @leslyzavaleta2901 Před 5 lety +3

    Doctor podría explicar sobre pena efectiva y pena suspendida. Gracias

  • @CarlosPerez-eo6nb
    @CarlosPerez-eo6nb Před 6 lety +1

    Muchas gracias por estos vídeos están excelentes

  • @irlandagalindo5634
    @irlandagalindo5634 Před 4 lety +1

    Me gusta mucho, la forma tan explícita y sencilla de sus clases,

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 4 lety

      Hola Irlanda. Que bien que te hayan sido de utilidad. Un cordial saludo 👍

  • @baltar986
    @baltar986 Před 3 lety +1

    MIS RESPETOS. COMPARTES MUY CLARO Y DESARROLLADO CADA TERMINO QUE ENSEÑAS

  • @maxwelbelizario8833
    @maxwelbelizario8833 Před 4 lety +1

    Excelente. Mi pregunta en casos de delitos de contrabando. Dónde se imputa bajo una de las modalidades de este delito. Ejem el hacer circular. Mercadería Dentro del territorio nacional. Es atípico. La imputación.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 4 lety +1

      Hola Maxwel. Recuerda que la atipicidad es la falta de alguno de los elementos del tipo penal, para lo cual habría que analizar el tipo (delito) y verificar cuantos elementos requiere que se acrediten y si dentro de la conducta desplegada del activo se verifica que no se acredita alguno de ellos, será un caso de atipicidad, ejemplo: que el tipo penal requiera ser cometido dolosamente y en la causa se acredite fehacientemente con medios de prueba idóneos que el activo no sabía, no se dio cuenta, que alguien introdujo determinada mercancía en su equipaje, sería un caso de atipicidad, reitero, siempre y cuando se acredite. El caso de la inputabilidad, te refieres a que si el activo es menor de edad o tiene algún trastorno mental? Bueno ese aspecto no se trata a nivel de la atipicidad sino a nivel precisamente de la imputabilidad, porque en caso de ser menor de edad, deberá ser llevado ante un proceso especializado para Menores infractores, de la misma forma si tiene un trastorno mental, deberá tener un proceso especial para ese tipo de casos. Espero haber disipado tu duda, de lo contrario comentame con toda confianza.

  • @crcl1983
    @crcl1983 Před 6 lety +5

    Excelente, Dr., adelante con más vídeos son muy enriquecedores. Saludos desde Ecuador.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 6 lety +1

      Gracias Abogado Rolando, en breve continuaremos subiendo mas, saludos cordiales.

  • @josemendez9150
    @josemendez9150 Před 4 lety +1

    En el ejemplo del robo, si el agenge considera que el bien le pertenece, no se acredita el dolo mas bien, mas que el elemento normativo?.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 4 lety +1

      Hola José, si, están relacionados, el sujeto activo se equivoca al tomar un objeto que considera es de su propiedad (elemento normativo ajeneidad) y se lo lleva, pero dentro del análisis de los elementos del tipo penal, los cuales estan estructurados jerarquicamente, es decir , al no acreditarse el primero no es necesario acreditar los demás, por ese motivo, si no acredita que fue doloso (elemento subjetivo) ya no será necesario acreditar el elemento normativo ajeneidad. Saludos

  • @franciscomolinaangeles6311

    Gracias por compartir el video

  • @hectorrincon5218
    @hectorrincon5218 Před 4 lety +1

    Entiendo muy claro todos sus conceptos de la manera como los explica, yo tengo una duda que me surgió, según lo que entendi , si ,pues solo basta con que no se compruebe un elemento normativo¿ entonces en el homicidio y el feminicidio puede existir atipicidad? O solo en el feminicidio

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 4 lety +1

      Hola Héctor. En cualquier delito puede existir Atipicidad. Recuerda la regla, todos los tipos penales siempre tendrán los elementos objetivo y subjetivo. Solo algunos tendrán tres o cuatro elementos, según el tipo penal. Es decir, objetivo, subjetivo, normativo y subjetivo específicos. Entonces debemos conocer a qué se refiere cada uno de ellos, para poder identificar si el tipo penal nos está exigiendo cumplir con más de dos. En el caso del homicidio y feminicidio no es la excepción, ambos tienen elementos normativos. El concepto "privación de la vida" es en sí un elemento normativo, ya que en casos excepcionales se requiere atender al significado y alcance jurídico de esa privación de la vida, debemos remitirnos por ejemplo, a la Ley General de Salud, que establece que una persona está jurídica muerta cuando existe muerte encefálica, aunque éste conectada a un respirador artificial. En consecuencia lo primero que debemos hacer, es identificar cuál es el el elemento que pretendamos acreditar, en este caso, te preguntaría, cuál consideras que es el elemento normativo en el delito de feminicidio?

    • @hectorrincon5218
      @hectorrincon5218 Před 4 lety

      @@iuspuniendi3436 el elemento normativo en otro video lo definió como un elemento del lenguaje, en el cosigo penal el feminicidio dice asi: Al que prive de la vida a una mujer por razones derivadas de su género. Entonces respondiendo a su pregunta el elemento normativo en el feminicidio para mi sería " por razones de género".
      Si estoy mal me gustaría me corriga, me ayuda mucho, saludos lic.y agradezco su valioso tiempo de responder.

  • @bluejaneberry
    @bluejaneberry Před 2 lety +1

    Excelente explicación!!!

  • @johnfabiomarinlarrahondo2006

    desde Colombia john fabio marin. muy buenas sus clases profe

  • @anastephanierojasmonge1037

    tnego un ensayo de sistemas juridicos atipicos, y queria conocer mas sobre estos terminos. Muchas gracias por la informacion.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 3 lety

      Hola Ana. Esa temática es muy interesante aunque no domino del todo el tema.

  • @jhonaldana4091
    @jhonaldana4091 Před 4 lety +1

    Doctor si una mujer abandona a su hijo recién nacido pero minutos después desiste y le presta auxilio. la conducta de la mujer se entiende como atípica o punible? Muchas gracias

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 4 lety +1

      Hola Jhon, a reserva de un mejor estudio, desde mi punto de vista considero que es una Tentativa acabada impune, ya que ejecutó todos los actos constitutivos del delito de abandono, pero inmediatamente después desistió por arrepentimiento, es decir el acto en si no se consumó por causas propias al activo y por ese motivo no es punible. Revisa el video de este canal, llamado iter criminis para mayor claridad. Saludos

    • @jhonaldana4091
      @jhonaldana4091 Před 4 lety

      @@iuspuniendi3436 muchas Gracias Doctor.

  • @israelomarbenitezdominguez2214

    Excelente video

  • @RosyLozano_
    @RosyLozano_ Před 5 lety +1

    MUY BUEN VIDEO.MUCHAS VECES PARA QUE SE PODAMOS ENTENDER EL DERECHO PENAL ENTRE OTRAS SON LAS PALABRAS QUE USAMOS.DE ESA MANERA ENTENDEMOS EL MENSAJE QUE NOS QUIERE TRASMITIR.SALUDOS

  • @JM-tt5yq
    @JM-tt5yq Před 4 lety +1

    Gracias.

  • @hombrex7819
    @hombrex7819 Před 4 lety +1

    Con mucho respeto podría hacer un vídeo que aclare si todos los delitos admiten tentativa? porque algunos delitos no admiten tentativa? así como si todos los delitos pueden ser calificados o agravados?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 4 lety +1

      Hola Rafhum. Claro que sí con gusto. En en espacio que tengamos lo haremos. Saludos

  • @petitaramirez6598
    @petitaramirez6598 Před 4 lety +1

    A que se refiere atipicidad absoluta versu atipicidad relativa

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 4 lety +1

      La atipicidad absoluta consiste en la ausencia total de acreditación de los elementos del tipo penal o que el delito no se subsume en esa conducta. Desde mi punto de vista se ha llegado a considerar erróneamente como si se tratara de ausencia de tipo pena l. Es decir, se ha confundido con la inexistencia del Delito. Ejemplo: La conducta de difamación. Anteriormente era delito. Pero ahora ya no es delito. A eso se le llama "Ausencia de tipo" pero erróneamente se le ha considerado como atipicidad absoluta.
      Y la atipicidad relativa consiste en que no se acredita alguno de los elementos del tipo penal.

  • @laylacanochavez9530
    @laylacanochavez9530 Před 3 lety +1

    Hola, cuales serian las clases de atipicidad?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 3 lety

      Hola Layla, como tal no hay clases de atipicidad, recuerda que la atipicidad consiste en la falta de acreditación de alguno de los elementos que el tipo penal en estudio exija. Por ejemplo, si el tipo penal es robo, exige la acreditación del Elemento Objetivo= apoderamiento; subjetivo= doloso; normativo= ajeneidad, sin derecho y sin consentimiento. En ese sentido un caso de atipicidad sería que no se acredite el elemento subjetivo, es decir que la conducta no se haya cometido con dolo.

  • @javiersotelo7173
    @javiersotelo7173 Před 5 lety +1

    Registro No. 189 870
    ROBO. ARTÍCULO 371, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA NO INTEGRACIÓN DE ALGUNO DE SUS ELEMENTOS, SÓLO ORIGINA LA TRASLACIÓN DE TIPO AL BÁSICO Y NO LA ATIPICIDAD.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 5 lety +2

      Si. Pero esa tesis se refiere a que si no es un tipo de robo es otro. Pero no a la atipicidad como ausencia de tipo. Definitivamente veo que estas confundido. Y debo reiterar que la atipicidad no es la ausencia de tipo.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 5 lety +1

      Esta tesis lo que trata de evitar es la impunidad como en el caso del fraude genérico y específico. Si no se acredita el fraude específico debemos intentar trasladarlo al genérico para que no quede impune el delito.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 5 lety +1

      De cualquier forma respeto su opinión y esta platica es muy enriquecedora. Gracias

    • @silvialima1704
      @silvialima1704 Před 4 lety

      Desde La Paz Bolivia decir buena explicación muy bien Dr. 👍

  • @javiersotelo7173
    @javiersotelo7173 Před 5 lety +1

    la ausencia del tipo es la atipicidad lo que este abogado confunde es: atipicidad con ausencia de conducta, cuando no se acredita uno o mas elementos del cuerpo del delito en el sujeto activo es ausencia de conducta. Esta reprobado.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 5 lety +4

      Hola Javier. Respeto tu punto de vista pero no lo comparto. Ausencia de tipo es la inexistencia del tipo penal, y hago esa precisión en la exposición porque es donde se confunden. No es lo mismo atipicidad que ausencia de tipo. La atipicidad se entiende cuando alguno de los elementos del tipo penal no se acredita pero el tipo penal si existe. Ausencia de tipo es simplemente la inexistencia del tipo penal ejemplo, adulterio no existe como tipo penal. Si a su consideración estoy reprobado entonces ha reprobado también al gran maestro Gustavo Malo Camacho entre otros autores incluso a la misma primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Que establece dicho criterio TESIS CON REGISTRO 813043 Primera Sala. Sexta Época. Pag. 66 Bajo el rubro: TIPICIDAD Y AUSENCIA DEL TIPO. Me permito transcribirla: TIPICIDAD Y AUSENCIA DEL TIPO. Dentro de la teoría del delito, una cuestión es la
      ausencia de tipicidad o atipicidad (aspecto negativo del delito) y otra diversa la falta de tipo
      (inexistencia del presupuesto general del delito), pues la primera supone una conducta que no
      llega a ser típica por la falta de alguno o algunos de los elementos descriptivos del tipo, ya
      con referencia a calidades en los sujetos, de referencia temporales o especiales, de elementos
      subjetivos, etc., mientras la segunda presupone la ausencia total de descripción del hecho en
      la ley.
      Amparo directo 4794/53. Guillermo Jiménez Munguía. 21 de abril de 1959. Unanimidad de
      cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Secretario: Francisco H. Pavón Vasconcelos.

    • @javiersotelo7173
      @javiersotelo7173 Před 5 lety

      @@iuspuniendi3436 no es mi punto de vista es de acuerdo a la teoría del delito, en tu ejemplo, el de robo, no puede haber conducta si hay consentimiento del apoderamiento. el adulterio si es atípico en algunos códigos, en otros es típico.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 5 lety +1

      Si hay consentimiento por su puesto que no se acredita un elemento normativo pero a nivel de la tipicidad por ende como lo refiero se trata de un caso de atipicidad, no de la conducta, los elementos que niegan la conducta son otros como la vis absoluta, movimientos reflejos, etc. Creo que confunde la atipicidad con la ausencia de conducta.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 5 lety +2

      Cuando refieres que no puede haber conducta si hay consentimiento es erróneo más bien no puede haber tipicidad por no acreditarse uno de los elementos normativos del tipo penal, pero no puede decirse que no hay conducta. Porque reitero estaríamos hablando de los elementos que niegan la conducta.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 5 lety +2

      Igualmente cuando refieres que el adulterio es atípico te estas refiriendo a la atipicidad y no a la ausencia del tipo y eso es lo que explico en el video. Existe confusión entre abogados al considerar que la atipicidad es lo mismo que la ausencia del tipo. Y veo que tu lo refieres así.

  • @Jhonnysnakes
    @Jhonnysnakes Před 6 lety

    hola muy buen video podría decir que ha sido la explicación mas breve y de calidad que he visto, pero me surge una duda, se que la bigamia ya no se considera delito, mi pregunta es ¿hay algún otro delito o delitos que ya no se consideren delitos pero tengan esa figura, y que bienes jurídicos tutelados lesionarían aunque no sean delitos? de antemano gracas y me suscribo.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 6 lety

      Hola Juan. Si hay varios que fueron delitos alguna vez: el adulterio, el bien jurídico es la familia y el honor del cónyuge; Difamación el bien jurídico era el honor, al igual que la calumnia, y en algunos Estados: Ataques a las vías de comunicación en diversa modalidad (ejemplo conducir en estado de ebriedad y cometer una infracción) el bien jurídico tutelado, la seguridad, homicidio en estado de emoción violenta, el bien jurídico la vida y en la Ciudad de México el homicidio consentido que ahora es la eutanasia, el bien jurídico es la vida. Saludos.

    • @Jhonnysnakes
      @Jhonnysnakes Před 6 lety

      IUS PUNIENDI muchísimas gracias por aclarar mi duda, por ahora me han surgido muchas más, como por ejemplo ya que tengo algún delito por ejemplo el homicidio, supongamos que (A) priva de la vida a (B), mi pregunta es en qué momento el bien jurídico tutelado es lesionado, y en este caso la antijuricidad sería el resultado material que es la muerte del individuo, entonces, mi duda es en qué momento la antijuricidad se actualiza? Porque también podríamos decir que pudo haber una autodefensa y el acto es antijuridico pero hubo una excluyente del delito que sería la legítima defensa, no se si me explico, le agradezco su tiempo y sigo viendo sus videos muy interesantes.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  Před 6 lety +1

      Hola Juan. Me parece que te refieres a la antijuridicidad formal y material revisa el video de antijuridicidad que esta en el canal y me dices si ahi se contesta tu duda. Ya que ahi explico precisamente como influye la legitima defensa y otras causas de justificación. Saludos.

    • @Jhonnysnakes
      @Jhonnysnakes Před 6 lety

      IUS PUNIENDI vale lo checo y le comento lo qué pasa es que me interesa mucho el derecho penal, y como lo estamos repasando para Delitos especiales pues ando leyendo y buscando más información, una vez más muchas gracias.