DENIEGAN ACCESO AL ATESTADO POLICIAL + FORMULARIO HABEAS CORPUS

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  • čas přidán 10. 09. 2024
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    / monica.gil.rodriguez
    STC 21/2018, 5 de marzo: hj.tribunalcons...
    FORMULARIO HABEAS CORPUS:
    AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN FUNCIONES DE GUARDIA DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA
    DÑA. , Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado , con despacho profesional en , y teléfono ; en nombre y representación de la persona detenida , en la Comisaría , en virtud de atestado nº , ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
    DIGO:
    Que mediante el presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de Mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus, vengo a instar la urgente incoación del procedimiento de Habeas Corpus, para que la referida persona detenida sea presentada de forma inmediata ante la Autoridad Judicial. Solicitud que tiene su base en las siguientes:
    ALEGACIONES
    PRIMERA.- La Letrada que suscribe, con carácter previo a la declaración en Comisaría de la persona detenida referenciada, interesó en verbalmente que se facilitara a esta letrada una copia o vista del atestado y sus materiales, todo ello de conformidad con los artículos 17.3 y 24.2 CE, 1.d LOHC, 118 y 520 LECrim., STC 21/2018, de 5 de marzo; así como con la Directivas 2012/13/UE y 2013/48/EU relativas al derecho a la información en los procesos penales y derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales.
    Tal derecho fue denegado a esta defensa por los agentes de policía y , como viene siendo de costumbre en esta Comisaría, aún tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 21/2018. Le denegación del derecho fue en los siguientes términos que se exponen a continuación y cuya grabación se adjunta en anexo 1:
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    Viéndose esta Letrada en la obligación de exponerlo al lado de su firma en la declaración prestada por su defendido, que se adjunta como anexo 2.
    SEGUNDA- Al denegarse el ejercicio de tal derecho, se solicita la incoación de este procedimiento de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Habeas Corpus, al entender que se niega el derecho del detenido al que hace referencia el artículo 1.d LOHB, en concordancia con el artículo 520.2.1 LECrim, cuyo fondo ya resolvió el Tribunal Constitucional en su Sentencia 21/2018 que manifiesta expresamente la obligación de entrega del atestado policial para su examen, pues de lo contrario la defensa Letrada en Comisaría se ve abocada a un sinsentido.
    TERCERA.- Esta Letrada aclama la imposibilidad de inadmisión de este Habeas Corpus por motivos de fondo, como ha reiterado el Tribunal Constitucional, en una friolera media de cuatro sentencias por año desde 1985: “no se puede inadmitir las solicitudes de Habeas Corpus por motivos de fondo sino sólo por motivos de forma” y, por ende, fundamentar la decisión de no admisión en que el solicitante no se encontraba ilícitamente privado de libertad por no concurrir en los supuestos del art. 1.c de la LOHC, implica una resolución de fondo, resolución que sólo puede darse una vez sustanciado el procedimiento (STC 35/2008, de 25 de febrero, 95/2012, de 7 de mayo, entre otras muchas).
    Es un hecho que el derecho de acceso al atestado policial (520.2.1 LECrim, 5.1.d LOHB, STC 21/2018) fue denegado a esta defensa como se ha explicado y, por tanto, la inadmisión de este procedimiento por motivos de fondo podría incurrir en responsabilidad.
    Y en su virtud,
    SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva a admitirlo, acuerde la incoación del procedimiento de Habeas Corpus de la persona detenida , acuerde su inmediata puesta a disposición judicial y previa la tramitación legal oportuna, sean escuchadas las partes, acuerde la estimación de la presente y su inmediata puesta en libertad.
    Por ser Justicia que pido en Madrid, a 10 de agosto de 2020.
    FDO.
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