Trabajador reubicado: derechos y obligaciones

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  • čas přidán 23. 08. 2024
  • Responde conferencista: Natalia Jaimes Lúquez
    ¿Qué puede hacer una empresa que por su estructura organizacional no tiene cómo realizar el proceso de reubicación de un trabajador que tiene restricción médica?
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Komentáře • 49

  • @alexgomez4291
    @alexgomez4291 Před rokem

    EXCELENTE VIDEO Y MAGISTRAL EXPLICACIÓN Y COMENTARIOS...
    MUCHAS GRACIAS POR TU VOCACION Y ENSEÑARNOS TUS CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA PROFESIONAL...
    MULTIPLIQUEMOS ESTOS VIDEOS...
    QUIEN NO SABE ES MUY POSIBLE QUE SEA VULNERABLE...
    👏✔🖒💯

  • @JuanGonzalez-tx8ud
    @JuanGonzalez-tx8ud Před rokem +2

    la misma norma que citas dice : ARTÍCULO 8o. REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios., ahora bien, hay un elemento normativo que es estar incapacitado parcialmente, como entender eso?, segun las normas es incapacitado parcial aquel que ha recibido dictamen de incapacidad parcial inferior al 50% de pcl, pero comento esto porque las eps- arl-, alegan que como el concepto es favorable- para el dia 120 y antes del dia 150- entonces el fondo de pensiones debe seguir pagando incapacidades despues del 181 -decreto 019-2012-, y ordenan reubicacion laboral sin la existencia de dictamen alguno y no puede haberlo porque precisamente la eps posterga la calificacion hasta que se recupere el trabajador. Señores, eso es ilegal porque no puede darse reubicacion alguna porque la norma claramente señala que se reincorpora es al incapacitado parcialmente y solo con un dictamen en firme de pcl es que se considera tal a un trabajador no antes, antes de ese dictamen ud deberia estar en casa y si esta trabajando si que tenga dictamen lo que deben darle son recomendaciones y restricciones laborales de puesto de trabajo no reubicacion. AHORA FRENTE a la posicion de natalia de que se debe acudir al ministerio del trabajo para despedir a un trabajador por la excusa de no tener plata o cargos, lo que debe pasar no es que el ministerio avale el despido asi por asi sino ordenar despido pero la empresa en aplicacion del precedente de la corte de constitucional de reparacion integral debe pagarle la liquidacion final, los aportes a salud y pension pendientes y la indemnizacion de ley, cual? si es contrato a termino indefinido se pagan los dias que resulten segun el codigo laboral y si es a termino fijo los dias faltantes pero............la corte constitucional ha sido enfatica en que un trabajador no debe ser despedido ni siquiera en quiebra dado que no es causal valida, se debe ordenar el pago de todos los salarios y demas prestaciones hasta el dia de acta final de liquidacion si la excusa que avalo el despido fue la supuesta quiebra y debe ser asi porque es la empresa la que debe demostrar que dejo de existir juridicamente no solo decir con libros contables que no tiene plata pero posteriormente abren con otro nombre comercial para evadir pagos, lo correcto es que no aleguen quiebra sino hay proceso liquidatorio en curso y ojo acta final de ese proceso y los jueces laborales flojos deben ordenar el pago hasta el ultimo dia de esa acta, si hubo mala fe facilmente tambien condenan a sancion moratoria. Si tienes una opinion diferente de la reubicacion favor compartela porque solo me apego a la norma y al sentido de las palabras juridicamente.

    • @edwinplata790
      @edwinplata790 Před rokem

      Hola pero como pequeña empresa que debo hacer con untrabador que no puede trabajar pero tampoco le vincula la enfermedad con laboral solo común tengo una carnicería y de cuatro personas y una no puede hacer nada que hago yo a hay

    • @JuanGonzalez-tx8ud
      @JuanGonzalez-tx8ud Před rokem

      @@edwinplata790 complicado porque debes esperar que acabe su proceso de calificacion de invalide para saber como queda y tu como interesado puedes intervenir dentro de los terminos de ley para acelerar ese proceso, no esperes que la eps o arl te dilate eso o peor las juntas.

  • @decideriosanchez9642
    @decideriosanchez9642 Před rokem +1

    Muy buenas tardes yo sufrí un accidente la junta me dio en el dictamen como enfermedad labora y una pérdida laboral de 22.46% me reubicaro pero el ministerio de trabajo ordenó mi terminación de mi trabajo y quede enfermo y desempleado y con la columna lumbar inestable y con cirugías pendiente yo demande pero aún no sale mi dictamen de la demanda.

  • @RicardoDiaz-le8iz
    @RicardoDiaz-le8iz Před rokem

    Excelente información, muchas gracias

  • @ariomedicinalaboral
    @ariomedicinalaboral Před rokem +1

    ¿En qué país está usted?

  • @luisafdamendez1899
    @luisafdamendez1899 Před rokem

    Excelente explicación.

  • @josefabianchuquimarcacasie5618

    Excelente información

  • @eryesgarmoremore3722
    @eryesgarmoremore3722 Před 3 lety +1

    MUY BUENO DRA ME SIRVIÓ DE MUCHO LA INFO MUY AGRADECIDO
    LE DEJO UNA CONSULTA
    AGRADEZCO DE ANTE MANO LA RESPUESTA
    ¿ QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO HIZO CASO A LAS RESTRICCIONES LABORALES?

    •  Před 3 lety

      Saludos Ery, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
      1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
      2. Ingresa a nuestro canal de CZcams y accede a todos nuestros consultorios el cual abordan diferentes temáticas czcams.com/channels/J_uPCWfBQY5WwusMDh-RrA.html?view_as=subscriber
      3. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Lunes (Laboral) 2:00 p.m. y Jueves (Impuestos): 2:00 p.m. Este horario está sujeto a cambios por ocupaciones de los conferencistas.
      Cordialmente,
      Equipo Actualícese.

    • @jairdemoya
      @jairdemoya Před rokem

      ​@excelente

  • @mariaelenamora9626
    @mariaelenamora9626 Před 2 lety +1

    Hola como estás te felicito por tu programa sabes quiero tu ayuda a un allegado mío lo echaron al segundo día que entregó las restricciones y lo echaron injusta mente y a demás ya tiene un daño sicológico y se a intentado quitar la vida crees que me puedes ayudar Dios te bendiga mi niña desde Medellín Colombia

    • @KarinaRojasTavera
      @KarinaRojasTavera Před 2 lety

      tu allegado puede poner una tutela en contra de la empres y con eso el juez ordena reintegro al trabajo, la empresa tendria que pagarle todos sus salarios como si nunca lo ubieran echado, la tutela la hacen gratis en la personeria de bogota en colombia,

  • @giovannysierra475
    @giovannysierra475 Před 6 měsíci

    Mi jefe quiere hacer creer que no tiene dónde ubicarme pero si ha utilizado a dos de mis compañeros con el mismo cargo que yo. Los utiliza en la operación de oficina. Y coacciona cada día para que yo renuncie. Fue tal la presión psicológica que termine internado en centro terapéutico, ahora tengo expresión y ansiedad he intento de suicidio. No me contesta los correos, ni los wassap. Soy ignorado

  • @RicardoDiaz-le8iz
    @RicardoDiaz-le8iz Před rokem

    Doctora buenas tardes,le puedo hacer una consulta en privado,le agradezco si me puede asesorar,

  • @justinestebanmanriqueapari8430

    Hola buena noche, tuve un accidente laboral el cual con yebo a una cirugía, después de 6 meses de incapacidad de dicho accidente la arl me ordeno el reintegro laboral, la empresa fue notificada y quedo en llamarme para reintegrarme en repetidas ocasiones pero nunca lo hizo, ya ha pasado 2 meses desde entonces y voy hasta el trabajo o llamo y me dicen lo mismo, que ellos me llaman, me estan pagando aun la seguridad social pero no el sueldo desde hace dos meses.
    que puedo hacer frente a este caso?....gracias

    •  Před 3 lety

      Saludos Justin, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 4 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
      1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
      2. Ingresa a nuestro canal de CZcams y accede a todos nuestros consultorios el cual abordan diferentes temáticas czcams.com/channels/J_uPCWfBQY5WwusMDh-RrA.html?view_as=subscriber
      3. En actualicese.com/respuestas/ puedes encontrar una serie de opciones con las diferentes temáticas que abordamos y buscar ahí tu pregunta o en el buscador que tenemos disponible.
      4. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Lunes (Laboral) 2:00 p.m. y Jueves (Impuestos): 2:00 p.m. Este horario está sujeto a cambios por ocupaciones de los conferencistas.
      Cordialmente,
      Equipo Actualícese.

  • @edgardealba53
    @edgardealba53 Před 2 lety +1

    Buenas tardes. espero que me puedes ayudar con esto por favor, no se que hacer.. Por no aceptar un otro si para bajar mi salario me ofrecieron una reubicacion , la cual tampoco no acepte. Sin embargo el 31 de diciembre el gerente me NOTIFICO que, desde el 03 de enero me debo presentar a la capacitacion del area donde iniciamente no acepte, ya que ellos pueden disponer de mi servicios donde me nececiten, eso dijo él, y de no asistir a la capacitacion para certificarme estaria incurriendo a una falta grave de trabajo; auncensia puesto laboral. Todo esto es porque soy uno de los pocos que tiene contrato indefinido en la empresa, los demas son obra labor. La pregunta es. ¿El perder la certificacion para que me reubiquen constituye a una causa justa de despido? La empresa esta evitando la indemnizacion

    • @KarinaRojasTavera
      @KarinaRojasTavera Před 2 lety

      no es justa causa de despido, lo que si debes hacer es pasar una carta explicando los motivos por los que no aceptas ese otro si, por ser una desmejora laboral , si aun asi la empresa insiste en tu cambio posterior a eso aplica demanda

  • @arlexvalencia658
    @arlexvalencia658 Před rokem

    Buen dia dotora mira micaso es elsigiente yotengo una en fermeda q seyama tunen carpiano iporotanto yo reqeri trabagando con esta en presa i elmedico laboral no meqiere reuicar de puesto yebo 21 anos con la enpresa i mipatron me qiere ehar porq medise q yo yano sirbopara nada

  • @rafaelperez2108
    @rafaelperez2108 Před rokem +2

    Buen día, una pregunta resulta que estoy en un proceso de calificación por enfermedad laboral, la pregunta es venía ganando un salario básico + bono de campo fijo durante los últimos 4 años , por tener restricción ya no me mandan a campo, y mi sueldo bajo, puedo peliar mi reubicacion con el ajuste de sueldo por no ir a campo.?

    • @lobo1269
      @lobo1269 Před rokem

      Estoy en la misma situación... Solucionaste esa situación???

    • @JuanGonzalez-tx8ud
      @JuanGonzalez-tx8ud Před rokem

      no deberia existir desmejora salarial pero la clave para ayudarle es indagar si ese bono era parte integrante de tu salario- SALARIZACION- o no lo era- DESALARIZACION-, te pongo un ejemplo, en cartagena la empresita cbi pagaba como 3 bonos uno hse que claramente no era parte del salario segun el contrato pero que se usaba para pagar o liquidar aportes a salud y pension- el basico 2 mill +1.5 de bono por ejemplo, digamos de un tubero o soldador, pues ellos en la practica te pagaban ese bono hse si tu trabajabas 30 dias fijos sin faltar por incapacidades o lo pagaban parcialmente segun tus ausencias, ellos fijaban las condiciones de pago y cuantos ausencias permitian al mes., entonces para liquidar salud y pension lo hacian con 3.5 mill de devengado si eso era lo q habias ganado al mes peropor ejemplo para liquidar primas o cesantias ellos decian que se liquidaban con 2 mill., es un ejemplo y asi entiendes la salarizacion y la desalarizacion, el problema es que la ley laboral señala que aunque el empleador le quite el caracter salarial a algo que si lo era los jueces pueden ordenarle al trabajador esos pagos, eso esta pasando hoy 2023 cuando la corte suprema empezo a casar muchos fallos que en cartagena se negaban los bonos hse como parte del salario y la corte ordeno pagarlos porque si son parte del mismo. Conclusion, si ese bono era segun tu contrato salarial deben pagarte igual o superior no menos es una opcion, segunda opcion supongamos que no es salarial entonces la empresa para proteger tu salud segun, te recomienda otro cargo con el basico sin ese bono porque tus recomendaciones indican que no estas apto para realizar la anterior labor, solo asi evitan que les digan que te bajaron salario de forma ilegal- la desalarizacion podria salvarlos a ellos y perjudicarte a ti-. y tu no podrias alegar que con el bono que no era parte del salario te bajaron sueldo, ellos tendrian una salvacion un poco legal.

    • @rafaelperez2108
      @rafaelperez2108 Před rokem

      @@JuanGonzalez-tx8ud @@JuanGonzalez-tx8ud pues , en el tiempo que trabaje en campo, osea en rubiales o Barrancabermeja fuera de la instalaciónnes de la empresa y en los taladros de las diferentes operadoras como ecopetrol, siempre se me pago el bono, era parte de mi salario y me pagaban seguridad, pensión sobre ese sueldo, de ese mes, en el contrato dice que cuando esté en campo, pero pues yo fui contratado para trabajar en campo, osea en la base estám los administrativos, ahora como tengo restricción no y estoy en la base cumpliendo horario solo me pagan el básico.

    • @JuanGonzalez-tx8ud
      @JuanGonzalez-tx8ud Před rokem

      @@rafaelperez2108 en un caso similar en cartagena - CBI-REFICAR- eso le ocurrio a muchos sino a todos los trabajadores incapacitados pero luego de dictaminarse la perdida-pcl-, empezaron a exigir reubicacion laboral y cbi alego que el cargo no existia o que habia quiebra, hoy dia la corte suprema empezo a notificar sentencias de casacion donde ordena pagar todo porque esos bonos hse que aqui se pagaron si son parte integral del salario devengado, el problema son los jueces o tribunal sala laboral porque no entendemos xq negaron que esos pagos no eran parte del salario cuando ahora en revision la csj señala que si ordena pagar todo el retroactivo mas mora, asi que acogiendo los casos como se plantearon y a que tu no fuiste despedido sino que superaste una condicion de salud con reubicacion, pues la empresa debera si o si demostrar que no tiene mas cargos para ti antes de desmejorarte y no podra hacerlo facilmente, te recomiendo buscar abogado para que solicite la reclamacion administrativa que es el requisito para poder demandar laboralmente o sino quieres demandar aun- tienes 3 años por regla gral-, puedes citar a la empresa al ministerio del trabajo y anexas los dictames de pcl, los examenes diagnosticos, la reubicacion, copia del contrato, de pagos de nomina viejos etc para ver que alegan ellos ante los inspectores.

    • @JuanGonzalez-tx8ud
      @JuanGonzalez-tx8ud Před rokem

      @@rafaelperez2108 la empresa si o si debera demostrar que es imposible reubicar en campo o similar, eso es complicado a veces pero pase lo que pase deberan reubicar sin desmejora salarial alguna, es decir, deben ponerte en un cargo similar o capacitarte para otro similar pero no desmejorar so pena de que la restriccion dice que no puedes hacer tal cosa o que el cargo ya no existe, eso es problema de la empresa. Observa este caso, en cartagena la gran cotecmar reubico a un trabajador soldador quien por dictamen de pcl se le recomendo no soldar mas,a divina que paso? el saco mas del 15% de pcl que es lo que la norma de estabilidad laboral indica te protege o te da fuero para que no te despidan posteriormente,- si sacas menos con toda seguridad te pueden echar-, cotecmar no pudo despedir y le toco capacitarlo en area administrativa con el mismo salario anterior, hoy dia sigue alli y debe continuar capacitandose para que se integre aun mas al area de recursos humanos o incluso de campo pero como administrativo, yo te veo en esa misma situacion pero deberas meter peticion primero preguntando xq te desmejoran para ver con que te salen y asi vas acumulando pruebas para una eventual tutela o demanda, dos, tambien puedes citarlos al ministerio aunque es muy demorado a veces funciona.

  • @freddyga9703
    @freddyga9703 Před 2 lety

    Saludos tengo unas recomendaciones medicas y la empresa no me la respeta que puedo hacer, cada ves se me está deteriorado mi salud

    •  Před 2 lety

      Saludos Freddy, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos dos opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
      1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
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  • @normamireles8571
    @normamireles8571 Před 2 lety

    Hola buenas tardes una pregunta puedo pedir trabajo otra ves en la empresa donde trabajaba antes aunq fue abandono de trabajo disculpe

    •  Před 2 lety

      Saludos Norma, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos dos opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
      1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
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  • @arlexvalencia658
    @arlexvalencia658 Před rokem

    Dotora q sepuede aser en esta casa

  • @jorgeluisgraciaperez5549

    Una pregunta yo tengo una pencion temporal a mi me pueden despedir

    •  Před 3 lety

      Saludos Jorge, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
      1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
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      Cordialmente,
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  • @manucerquera
    @manucerquera Před 3 lety

    ayer termino mi incapacidad tengo cita con medicina laboral el lunes 3 de mayo. yo no trabajo ni domingos ni festivos. hoy tenia que ir a laboral. me pueden despedir o que consecuencia tengo o puedo tener agradrezco alguien que me asesore

    •  Před 3 lety

      Saludos Manu, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
      1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
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  • @dihobertyalonsoguiralherna8310

    Aquí Numero puedo llamar doctora

  • @manucerquera
    @manucerquera Před 3 lety

    buen día alguien me ayuda con una consulta

    •  Před 3 lety

      Saludos Manu, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
      1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
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      Cordialmente,
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