🛑 SANCIÓN de EXTEMPORANEIDAD y CORRECCIÓN en la DECLARACIÓN de INGRESOS y PATRIMONIO🔴

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  • čas přidán 7. 09. 2024
  • 👉 La SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD Y DE CORRECCIÓN en la declaración de ingresos y patrimonio SE DEBE LIQUIDAR ATENDIENDO para ELLO lo previsto en el artículo 645 del estatuto tributario. En este video explicó como se calcula la sanción y el cuidado que deben tener las entidades no contribuyentes declarantes previstas en el artículo 23 del estatuto tributario, tales como sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, iglesias y confesiones religiosas, partidos y movimientos políticos, asociaciones y federaciones de departamentos y municipios, entidades de alcohólicos anónimos.
    Nosotros NO nos hacemos responsables por la aplicación de lo aquí expuesto, sólo es una forma de entender la norma en este momento. Cada caso debe ser analizado de manera particular. Lo expuesto aquí, NO exime de consultar la ley que regula la materia.

Komentáře • 6

  • @briseidasanchezcastano3137

    El mejor si duda!

    • @martinreyc
      @martinreyc  Před rokem +1

      Muchas gracias, amiga querida. Dios te bendiga.

  • @mariacorneliaduranposso7875

    Buenas tardes. Muchas gracias Profe por su generosidad. Feliz tarde desde Buga

    • @martinreyc
      @martinreyc  Před rokem

      Amiga querida, muchas gracias por seguir el canal y compartir los vídeos.

  • @josealexandermesagarcia9340

    Buenas tardes. Cabe aclarar que dentro de las entidades declarantes de Ingresos y Patrimonio. Existe un número importante de ellas que dadas sus características especiales, no tienen patrimonio líquido sobre el cual calcular la sanción y que para éstas la sanción a aplicar será la mínima. Feliz día!