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Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Bach. Valeria Sofia Mendoza Durán. (Cátedra Libre).

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  • čas přidán 15. 09. 2023
  • El Proyecto tiene por objeto difundir la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH en los Casos, apelando a la colaboración ad honoren de prestigiosos Juristas, Expertos, abogados, nacionales y extranjeros de prestigiosas casas de estudio. El Proyecto busca también involucrar a nuevas generaciones como bachilleres, y destacados alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos -UNMSM y de otras casas de estudio.
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  • @leonardod808
    @leonardod808 Před 6 měsíci +1

    Excelente exposición.
    Es conocida la situación precaria de los defensores de derechos humanos en México, es aún más evidente en este caso particular, debido a las documentadas amenazas a la abogada Digna Ochoa, es patente la negligencia del Estado mexicano en incumplir con las garantías de protección. Así mismo, en la investigación posterior a su muerte, la conclusión de ser un suicido demuestra las graves deficiencias del aparato judicial mexicano, sea por incapacidad o por corrupción, y el desinterés en la protección de los Derechos Humanos.
    Es excelentísimo por parte del CIDH emitir sentencia ordenando un protocolo especial para los ataques a defensores de derechos humanos, pues es completamente necesaria la protección de su labor.

  • @estephanydebbyneiragamboa5861

    En el presente caso, se evidencia una clara violación de los derechos fundamentales, específicamente el derecho a la vida y a la integridad personal, así como de las garantías judiciales que los respaldan, en relación con el fallecimiento de Digna Ochoa, una destacada defensora de los derechos humanos en México. Su muerte, en circunstancias sospechosas, junto con las investigaciones plagadas de irregularidades, evidenció la vulnerabilidad de las organizaciones defensoras y la impunidad que las rodea. La sentencia de la CIDH establece reparaciones significativas, como una investigación exhaustiva por parte del Estado, con un enfoque de género, además de atención médica y psicológica para los familiares de la víctima. Asimismo, se ordena la creación de un protocolo específico para investigar ataques contra defensores de derechos humanos, reflejando un compromiso con la prevención de casos similares y proporcionando un marco claro para la protección de aquellos que defienden los derechos fundamentales. Sin embargo, la discrepancia entre lo establecido y la realidad pone de manifiesto la necesidad de una implementación efectiva por parte del Estado, que no solo debe reconocer públicamente los ataques contra defensores de derechos humanos, sino también condenarlos. Este caso resalta la relevancia del papel de la CIDH en la promoción de la igualdad y el acceso a la justicia, frente a la falta de interés estatal en proteger a quienes defienden los derechos humanos.

  • @jazminrivera.
    @jazminrivera. Před 6 měsíci

    En el presente caso se evidencia la vulneración del derecho fundamental a la vida y a la integridad personal así como las debidas garantías judiciales que debieron respaldarlas, esto debido al fallecimiento de Digna Ochoa, una notable defensora de los derechos humanos de México, que perdió la vida en circunstancias para nada favorables y sumado a ello, las investigaciones que correspondian fueron inciertas, esto es que presentaron una serie de irregularidades, lo cual reflejó la vulnerabilidad de estas agrupaciones como la impunidad hacia las mismas. En consecuencia, la sentencia de la CIDH establece reparaciones significativas, entre ellas se señala la obligación del Estado de realizar una investigación exhaustiva enfocada en una perspectiva de género, pero estas no solo se limitan a la búsqueda de la verdad y la justicia, sino que también abordan la atención médica y psicológica necesaria para los familiares de Digna Ochoa.
    Además, dio la orden de crear un protocolo específico para investigar ataques contra defensores de derechos humanos lo cual considero que refleja un compromiso con la prevención de futuros casos similares, estableciendo un marco claro para la protección y seguridad de quienes se dedican a la defensa de los derechos fundamentales. Sin embargo, es evidente que la práctica en la realidad difiere de lo que pueda estar establecido, es por ello que se hace necesario la implementación efectiva, esto es que el Estado no solo reconozca públicamente la labor de los defensores de derechos humanos, sino que también condene los ataques contra ellos.

  • @angelapt2697
    @angelapt2697 Před 6 měsíci

    Este caso nos pone en evidencia la violación de distintos derechos fundamentales, siendo los más relevantes el derecho a la integridad personal y a la vida. Digna Ochoa, quien fue una defensora de los derechos humanos, fue asesinada y en torno a su fallecimiento hubieron muchas situaciones irregulares, sobre todo en lo que respecta a la investigación de los hechos. Ella se encontraba en una posición de especial vulnerabilidad dado su papel como defensora de los derechos humanos y su género. Finalmente el Estado mexicano reconoció su responsabilidad respecto a la violación de los derechos mencionados. Respecto a las reparaciones que se determinaron, considero fueron justas y oportunas, ya que abarcan desde la promoción de una investigación necesaria para esclarecer los hechos en torno al fallecimiento de la señora Digna hasta un reconocimiento a las labores de las defensoras del pueblo, determinando necesario incluso la existencia de un protocolo especializado para la investigación de ataques contra este sector vulnerable de la población.

  • @macarena3414
    @macarena3414 Před 6 měsíci

    En el presente caso se trata sobre el fallecimiento de la defensora de derechos humanos, Digna Ochoa, quien murió bajo circunstancias sospechosas. Esto último, debido a las constantes amenazas que recibía por su labor de promoción y protección de los derechos humanos, en especial de pueblos indígenas.
    Las medidas tomadas por la CIDH resultan pertinentes para los hechos ocurridos, siendo estas: la implementación de un reconocimiento oficial y protección hacia los defensores de derechos humanos para así promover la labor que realizan, la recopilación de datos para una adecuada investigación sobre las muertes sospechosas de las personas involucradas a la defensa y promoción de los derechos, aún si estas parecieran no tener relación alguna con algún acto de criminalidad en su contra. Además de lo mencionado, la reparación económica hacia los familiares de Digna Ochoa por la vulneración a un correcto acceso a la justicia, una investigación diligente respecto al lastimoso fallecimiento de su familiar.
    Finalmente, resulta lamentable como este tipo de suceso siguen ocurriendo en nuestra región pues refleja de manera clara el poco o nulo interés de parte de los estados al no querer reconocer y mucho menos proteger a las personas que buscan la defensa de los derechos humanos. Debido a ello la labor de la CIDHA resulta fundamental para una búsqueda de igualdad y correcto acceso a la justicia.

  • @AlexManuttupaPuma
    @AlexManuttupaPuma Před 6 měsíci

    Realmente me sorprende todos los medios que puede usar un gobierno para quitar del camino a una persona que no sigue sus parámetros. Con respecto a las reparaciones previstas en la sentencia de la Corte, me parece acertada su decisión y que este procure blindar distintos aspectos como es el caso de esclarecer los hechos, brindar apoyo a los familiares así como establecer medidas de protección para todas aquellas personas que realicen este tipo de actividad.

  • @dalia2952
    @dalia2952 Před 6 měsíci

    La expositora Mendoza, trata sobre el fallo de la CIDH en el caso de Digna Ochoa y familiares contra el Estado de México. La señora Digna era una abogada y defensora de Derechos Humanos. En 1999 fue víctima de secuestro, por lo cual pidió protección al Estado de Mexico ya que posteriormente a ello fue amenazada de muerte en varias ocasiones. Sin embargo, dicho Estado no le brindó los medios suficientes para proteger su vida. Posteriormente, fue encontrada sin vida en el 2001, lo cual, dicho Estado, tras una investigación deficiente, declararon que fue victima de suicidio. Sin embargo, la Corte falló en Contra del Estado Mexicano, y exigió que repare los gatos, costos y daños a sus familiares y a su imagen. Asimismo, continuar con la investigación de su muerte, en el cual, el juicio que se lleve a dar tenga una perspectiva de género. Finalmente, se xige que se le de un debido reconocimiento a los defensores de Derechos Humanos y se realize un Protoco especial para casos de investigación de violencia sontra dichos defensores. (Dalia Angelica Huayta Hidalgo - 21020172)