Audiencia inicial con detenido Delito: Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército www.litigacionestrategica.com.mx / especialistasjuiciosor...
Todas absolutamente todas las audiencias,dejan una enseñanza por una parte para aprender en de macia y nuestro beneficio y por otro lado, ver errores y no cometerlos,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,al muchacho le comento,,,,,,,,aquí olvídate de manita,,,,,habrá días que no comerás quizás en todo el día hasta en la noche,,,,,,,,,,,,esto es de amoor y resistencia,,,,,,,,,,,,,,,,y hay que tener respeto a quien comparte generosamente su trabajo,,,,,,,,,,,,,,,,para los que opinaron mal,,,,,,,,,,,,,,,,,,pues suban su material,,,,,,,,,,,,,
Excelente video de la audiencia inicial, y con todo respeto para usted Leonel Ronaldo si eres estudiante de Derecho y tienes esa opinión con respecto al video y a tu profesor probablemente estas equivocado de carrera, ya que es un excelente material que nos sirve a todos los Abogados y estudiosos del derecho para pulir nuestros conocimientos en la materia, un saludo para ti y ojala y cambies de opinión en el futuro, Saludos desde Sonora, México!!!! Atte. Lic. Ezequiel Heredia Ayala
Muy bien el Ministerio Público, bastante aguerrido, excelente la defensa aunque pareciera que su carta fuerte era debatir la legalidad del control de detención y no la vinculación, sin embargo rectificó muy bien la defensa en el debate de las medidas cautelares y excelente criterio del juez.
Excelente defensa, los datos de prueba que menciona el fiscal no es es en ese momento Procesal, si no hasta la vinculación a proceso, el fiscal solo debe buscar datos que tengan que ver con la legalidad de la detención
Paulina Pachro pésima defensa ,lo que argumentó el defensor se refiere a la ilegal retención no a la detención; cuando aún de actualizarse no trae como consecuencia la ilegal detención ; era más factible alegar que el imputado no autorizó la revisión y con ello sería ilegal el registro del auto al no haber acto objetivo que la justificara .
El MP al solicitar al juez, califique de legal la detención debe argumentar distintos puntos entre ellos indicar los datos de prueba que sustenten la hipótesis de su exposición para confirmar la detención.
edgar terrazas G gracias, el respeto es mutuo, subiré otra audiencia intermedia en los próximos días por los delitos de homicidio calificado y abuso de autoridad. saludos afectuosos
José Treviño Estoy cursando maestría en Derecho Procesal , y sus videos son esenciales en nuestras aulas ! gracias y estaré al pendiente de los siguientes vídeos
Gracias por sus comentarios. No fueron incorporadas, se citaron como datos de prueba y su proyección tuvo la finalidad de apoyo visual en términos del 44 del CNPP.
la defensa no hace ver al juez la formalidad de la oralidad, artículo 44 cnpp, y permite la lectura sin razón por parte del mp, todos en su comodidad.!!!!!! y los niveles de contacto?????
La prueba de dactiloscopia? Que tal si fue sembrada el arma(obvio se puede dar que use guantes). Todo seria mas fácil,si al momento de la revisión y la flagrancia hubiera vídeo.
No es dato contundente, para que se de el delito de portacion de arma de fuego basta con que la misma se encuentre dentro del radio de acción y libre disponibilidad inmediata, aunado a ello en la etapa de vinculación a proceso el estándar probatorio es bajo
@@litigacionestrategicademex5039 Lic ojalá nos pudiera compartir la audiencia del procedimiento abreviado, gracias por compartir su excelente trabajo!!
@@hugorojas1006 Hola. Muy buena pregunta, incluso haré un video sobre el tema. Para poder estimar el costo de los honorarios, debemos tomar en cuenta que el servicio que se prestará, puede resultados variables. He recibido llamadas de otros colegas, preguntando eso, ¿cuánto le cobro a un cliente por una audiencia de equis motivo? y la verdad es muy difícil dar una cantidad (aunque al final les termino dando un número), y es difícil porque no sé cuál es la estrategia que tiene en mente. para considerar los escenarios que posteriores al finalizar la audiencia. Ahora bien, la forma de cobrar es distinta, pero utilizo dos formas. 1.- Se cobra por cada actividad realizada, por ejemplo, por audiencia, cuando son iniciales, regularmente entre 30 y 50, pero cuando son más complejas, se cobra más, debido a que se requiere un equipo más grande de apoyo. 2.- Pago inicial y luego mensualidades fijas, por el tiempo que dure el proceso. Esto es muchas veces más cómodo para los clientes, pues les da certidumbre en este tema. Tu servidor combina esas dos formas de cobro de honorarios, la segunda te garantiza cumplir con los gastos fijos de la empresa. Por último, lo que no se incluye, es el pago de gastos de peritos ni traslado a otras ciudades.
@@litigacionestrategicademex5039 agradezco mucho la molestia y detalle de responder lic Treviño, a aquellos que apenas nos empapamos para emprender en este nuevo sistema. Mil gracias
Excelente video!! Me sirvió muchísimo!! Excelente Defensa, gracias a los errores de los ciudadanos nosotros los abogados inflamos las carteras!! Noo cambien!! Solo delitos no muy graves. Esos afectan mucho a la ciudadanía.
El fiscal lleva escrito el documento y lo esta leyendo, en un amparo se puede declarar nula esta audiencia por violación procesal. disimula volteando, pero esta leyendo.
@@ignaciogomez5743 Pero también tiene que ver el estado operativo del arma, si está de encuentra desabastecida y descargada, además del cargador desabastecido es también transportación.
Yo fui y por el artículo 22 de la ley LNEP tres años me avente y todos mis compañeros estudiaron derecho es bueno. Ya es el pan de cada dia. De lic. En derecho
Transportar y portacion son dos verbos rectores diversos, al traer un arma de fuego en CUALQUIER parte del vehículo se actualiza el ilicito de portacion de arma de fuego, inclusive existe criterio jurisprudencial.
La detención fue ILEGAL, lo cual no se hizo valer por el abogado defensor, en virtud de lo siguiente: 1. Se señala que la detención del vehículo fue realizada de manera ALEATORIA, lo cual es ilegal y contraviene el artículo 16 de la CPEUM, 2. Se señala que se le solicitaron documentos del vehículo al imputado, lo cual también fue ilegal y también contraviene el 16 de la CPEUM, pues no había ningún fundamento para tal solicitud, y en dado caso de percatarse los elementos aprehensores de que el imputado circulaba sin tener los documentos del vehículo, debieron llamar a la policía de TRÁNSITO para verificar tal circunstancia, pero por ningún motivo proceder a lo siguiente, 3. Se hizo una revisión al interior del vehículo (control preventivo), la cual derivó de que supuestamente el imputado no presentó los documentos del vehículo, pero al imputado nunca se le debieron solicitar tales documentos y el hecho de que no los presentara en ningún momento se podría haber considerado como una razón para proceder a hacer una revisión del interior del mismo. En tal virtud, no hubo nunca FLAGRANCIA, sino una ilegal revisión de un vehículo, que se realizó en clara violación a los derechos fundamentales del imputado, y por tal motivo, todos los elementos encontrados como consecuencia de tal revisión ilegal (el arma), debían haber sido declarados nulos como datos de prueba y la detención calificada de ilegal.
Mi profesor de derecho me dejo ver este vídeo cuando no voy a estudiar derecho estoy en área 2 y lo peor es que me dejo hacer 6 cuartillas como para que :v
El juez debió declarar ilegal la detención, no argumenta legalmente ni explica de ningún modo el porque la justificación de la tardanza en la puesta a disposición, con el criterio que sostiene pudo estar privado ilegalmente de su libertad el detenido mas tiempo y el juzgador en comento justificaría la detención como lo hace en este caso partiendo de la hora en que el fiscal tuvo por recibido al detenido. En mi humilde opinión.
LORD ABRAXAS no es lo mismo ilegal detención que la Ilegal retencion, tienen diferentes efectos, la ilegalidad de la retención ( plazo para entrega del detenido a m,p, o el plazo del m.p. Al juez ) no provoca la ilegalidad de la detención .
Todas absolutamente todas las audiencias,dejan una enseñanza por una parte para aprender en de macia y nuestro beneficio y por otro lado, ver errores y no cometerlos,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,al muchacho le comento,,,,,,,,aquí olvídate de manita,,,,,habrá días que no comerás quizás en todo el día hasta en la noche,,,,,,,,,,,,esto es de amoor y resistencia,,,,,,,,,,,,,,,,y hay que tener respeto a quien comparte generosamente su trabajo,,,,,,,,,,,,,,,,para los que opinaron mal,,,,,,,,,,,,,,,,,,pues suban su material,,,,,,,,,,,,,
Excelente aporte abogado, imagen y audio de excelente calidad, saludos
Excelente video de la audiencia inicial, y con todo respeto para usted Leonel Ronaldo si eres estudiante de Derecho y tienes esa opinión con respecto al video y a tu profesor probablemente estas equivocado de carrera, ya que es un excelente material que nos sirve a todos los Abogados y estudiosos del derecho para pulir nuestros conocimientos en la materia, un saludo para ti y ojala y cambies de opinión en el futuro, Saludos desde Sonora, México!!!!
Atte. Lic. Ezequiel Heredia Ayala
EXCELENTE DEFENSA EN VERDAD,ME SIRVE MUCHO ANALIZAR ESTA AUDIENCIA ESTOY POR TERMINAR LA CARRERA DE DERECHO
😮menor de edad y ya es médico veterinario? Es muy inteligente el imputado.
Muy bien el Ministerio Público, bastante aguerrido, excelente la defensa aunque pareciera que su carta fuerte era debatir la legalidad del control de detención y no la vinculación, sin embargo rectificó muy bien la defensa en el debate de las medidas cautelares y excelente criterio del juez.
Muy buen video Lic Trevino
Excelente defensa, los datos de prueba que menciona el fiscal no es es en ese momento Procesal, si no hasta la vinculación a proceso, el fiscal solo debe buscar datos que tengan que ver con la legalidad de la detención
Paulina Pachro pésima defensa ,lo que argumentó el defensor se refiere a la ilegal retención no a la detención; cuando aún de actualizarse no trae como consecuencia la ilegal detención ; era más factible alegar que el imputado no autorizó la revisión y con ello sería ilegal el registro del auto al no haber acto objetivo que la justificara .
El MP al solicitar al juez, califique de legal la detención debe argumentar distintos puntos entre ellos indicar los datos de prueba que sustenten la hipótesis de su exposición para confirmar la detención.
gracias por compartir el conocimiento!! saludos
Por nada Jonathan, procuraré subir más audiencias. Saludos afectuosos.
Saludos lic. Treviño buen material gracias por compartir . desde acapulco un abrazo
gracias, procuraré subir más, espero sean de provecho.
mis respetos abogado ! Gracias por compartir ,saludos desde Guanajuato
edgar terrazas G gracias, el respeto es mutuo, subiré otra audiencia intermedia en los próximos días por los delitos de homicidio calificado y abuso de autoridad. saludos afectuosos
José Treviño Estoy cursando maestría en Derecho Procesal , y sus videos son esenciales en nuestras aulas ! gracias y estaré al pendiente de los siguientes vídeos
edgar terrazas G cuando gusten, si necesitan material escriban a mi correo, con gusto comparto.
@@litigacionestrategicademex5039 excelente Lic. Me gusta todo su contenido
@@edgarterrazas1 2qe4g
Esas fotos se incorporaron sin las técnicas adecuadas, la fiscalía debió oponerse.
Gracias por sus comentarios. No fueron incorporadas, se citaron como datos de prueba y su proyección tuvo la finalidad de apoyo visual en términos del 44 del CNPP.
Detención civil.cuando alguien en flagrancia es sorprendido.
la defensa no hace ver al juez la formalidad de la oralidad, artículo 44 cnpp, y permite la lectura sin razón por parte del mp, todos en su comodidad.!!!!!! y los niveles de contacto?????
No sé si lea mi comentario,una pregunta los soldados pueden realizar el llenado del IPH.
Me falta la audiencia intermedia!!
el informe policial homologado debe realizarse en el lugar de los hechos.
Negativo, el iph se llena en el Mp junto con la cadena de custodia
Jajajaja😂 el iph lo hacen los MP. Esa es la verdad...
Excelente intervención del fiscal.pero se advierte temor
Por que la audiencia se realizó en la noche y el día domingo?
buen abogado, me queda decir.
gracias Eduardo, saludos afectuosos.
Muy buena defensa!!!
Lugger, Parabellum o Pietro Beretta?
gracias por compartir
saludos, subiré conforme los edite y preferentemente algunas en las que se traten temas interesantes.
Execelente información me podría dar su correo para solicitarle otra audiencia saludos cordiales
Porque el otro Abogado defensor solicito disminuir el plazo si el imputado llevo el procedimiento en libertad jajaja
El señor fiscal mas joven, leé en cada acto en el que tiene participación, no obstante que su dicción es pésima.
La prueba de dactiloscopia? Que tal si fue sembrada el arma(obvio se puede dar que use guantes). Todo seria mas fácil,si al momento de la revisión y la flagrancia hubiera vídeo.
No es dato contundente, para que se de el delito de portacion de arma de fuego basta con que la misma se encuentre dentro del radio de acción y libre disponibilidad inmediata, aunado a ello en la etapa de vinculación a proceso el estándar probatorio es bajo
Los militares no pueden elaborar IPH
No seria posesion que es distinto a aportación de arma de fuego
Estás chavo. Ponte a estudiar
Ya subió la intermedia lic Treviño?
Hola, no.
Esta concluyó con un procedimiento abreviado, con gusto la preparo y comparto.
Cuanto se cobra appr honorarios aproximadamente en este tipo de defensa, con este tipo de intervención lic Treviño?
@@litigacionestrategicademex5039 Lic ojalá nos pudiera compartir la audiencia del procedimiento abreviado, gracias por compartir su excelente trabajo!!
@@hugorojas1006 Hola.
Muy buena pregunta, incluso haré un video sobre el tema.
Para poder estimar el costo de los honorarios, debemos tomar en cuenta que el servicio que se prestará, puede resultados variables. He recibido llamadas de otros colegas, preguntando eso, ¿cuánto le cobro a un cliente por una audiencia de equis motivo? y la verdad es muy difícil dar una cantidad (aunque al final les termino dando un número), y es difícil porque no sé cuál es la estrategia que tiene en mente. para considerar los escenarios que posteriores al finalizar la audiencia. Ahora bien, la forma de cobrar es distinta, pero utilizo dos formas.
1.- Se cobra por cada actividad realizada, por ejemplo, por audiencia, cuando son iniciales, regularmente entre 30 y 50, pero cuando son más complejas, se cobra más, debido a que se requiere un equipo más grande de apoyo.
2.- Pago inicial y luego mensualidades fijas, por el tiempo que dure el proceso. Esto es muchas veces más cómodo para los clientes, pues les da certidumbre en este tema.
Tu servidor combina esas dos formas de cobro de honorarios, la segunda te garantiza cumplir con los gastos fijos de la empresa. Por último, lo que no se incluye, es el pago de gastos de peritos ni traslado a otras ciudades.
@@litigacionestrategicademex5039 agradezco mucho la molestia y detalle de responder lic Treviño, a aquellos que apenas nos empapamos para emprender en este nuevo sistema. Mil gracias
Excelente video!! Me sirvió muchísimo!! Excelente Defensa, gracias a los errores de los ciudadanos nosotros los abogados inflamos las carteras!! Noo cambien!!
Solo delitos no muy graves. Esos afectan mucho a la ciudadanía.
El fiscal lleva escrito el documento y lo esta leyendo, en un amparo se puede declarar nula esta audiencia por violación procesal. disimula volteando, pero esta leyendo.
No mames
Portacion ??que no es transportación ya que se encontraba en el vehiculo ??y no en.su persona para ser portacion
Exacto estaba a su alcance eso ase la diferencia, si la hubiese llevado en la batea del vehículo se podría tratar de transportación.
@@ignaciogomez5743 Pero también tiene que ver el estado operativo del arma, si está de encuentra desabastecida y descargada, además del cargador desabastecido es también transportación.
Yo fui y por el artículo 22 de la ley LNEP tres años me avente y todos mis compañeros estudiaron derecho es bueno. Ya es el pan de cada dia. De lic. En derecho
Transportacion DENTRO DEL VEHICULO, se juzga como PORTACION?!
Si por la proximidad que tenía el imputado a ella para su posible uso.
Transportar y portacion son dos verbos rectores diversos, al traer un arma de fuego en CUALQUIER parte del vehículo se actualiza el ilicito de portacion de arma de fuego, inclusive existe criterio jurisprudencial.
Yo le borro sus antecedentes de manera legal.
El juez habla como el arquitecto Benavides..
Porque no quedan protejidos los datos personales de los elementos de la seguridad
naciónal. ?...
Nunca se sabe a que se dedica el imputado.
La detención fue ILEGAL, lo cual no se hizo valer por el abogado defensor, en virtud de lo siguiente: 1. Se señala que la detención del vehículo fue realizada de manera ALEATORIA, lo cual es ilegal y contraviene el artículo 16 de la CPEUM, 2. Se señala que se le solicitaron documentos del vehículo al imputado, lo cual también fue ilegal y también contraviene el 16 de la CPEUM, pues no había ningún fundamento para tal solicitud, y en dado caso de percatarse los elementos aprehensores de que el imputado circulaba sin tener los documentos del vehículo, debieron llamar a la policía de TRÁNSITO para verificar tal circunstancia, pero por ningún motivo proceder a lo siguiente, 3. Se hizo una revisión al interior del vehículo (control preventivo), la cual derivó de que supuestamente el imputado no presentó los documentos del vehículo, pero al imputado nunca se le debieron solicitar tales documentos y el hecho de que no los presentara en ningún momento se podría haber considerado como una razón para proceder a hacer una revisión del interior del mismo. En tal virtud, no hubo nunca FLAGRANCIA, sino una ilegal revisión de un vehículo, que se realizó en clara violación a los derechos fundamentales del imputado, y por tal motivo, todos los elementos encontrados como consecuencia de tal revisión ilegal (el arma), debían haber sido declarados nulos como datos de prueba y la detención calificada de ilegal.
no hable mamadas compa.
Mi profesor de derecho me dejo ver este vídeo cuando no voy a estudiar derecho estoy en área 2 y lo peor es que me dejo hacer 6 cuartillas como para que :v
Yo estoy en área 4 y la misma situación, jajajaja. Es el profe más pesado de mi grupo y yo quiero estudiar Historia. ☹️
A nosotros nos dejó 10 :( y somos área 1
Refugio:v
nmms yo voy en A1 y tambien nos dejo 10 cuartillas nmms
Aqui como que huele a Refugio jaja yo voy en área 1 y nos dejo 10 cuartillas ):
Que mal actuación del AMP F!
😮 felicidades sr.modesto ud.puede ir a estados unidos a trabajar y todo bajo control..
muy buen mal hecho me aburrio v:
El juez debió declarar ilegal la detención, no argumenta legalmente ni explica de ningún modo el porque la justificación de la tardanza en la puesta a disposición, con el criterio que sostiene pudo estar privado ilegalmente de su libertad el detenido mas tiempo y el juzgador en comento justificaría la detención como lo hace en este caso partiendo de la hora en que el fiscal tuvo por recibido al detenido. En mi humilde opinión.
LORD ABRAXAS no es lo mismo ilegal detención que la Ilegal retencion, tienen diferentes efectos, la ilegalidad de la retención ( plazo para entrega del detenido a m,p, o el plazo del m.p. Al juez ) no provoca la ilegalidad de la detención .
@@tiberiosoto4816 pero la revisión fue ilegal.