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QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A HACER LA DECLARACIÓN - RENTA 2023 (2)
¿Quieres saber si tienes que hacer la declaración de la renta?
Muchos de los que han estado en situación de ERTE o cobrando paro tendrán que realizar la declaración.
He incluido ejemplos para ver muchos de los casos en los que puedes encontrarte.
El límite será de 15.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
1. Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros BRUTOS anuales en los siguientes supuestos:
- Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Si se trata de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la LIRPF y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
2. Si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de la LIRPF.
3. Si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
4. Cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente cuando ejerciten tal derecho.
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Komentáře

  • @GonzaloSanchezAriza

    En el ejemplo de la compra, ¿habría que haber hecho una valoración intermedia del importe pendiente de pago a 31/12 por ser cierre de ejercicio? Gracias.

  • @GonzaloSanchezAriza

    Excelente explicación. Me queda la duda de si tras pérdidas definitivas debe hacerse algún ajuste en el IVA repercutido.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 16 hodinami

      Buenos días, Gonzalo. Te pongo un link de la Agencia Tributaria con los requisitos para recuperar el IVA impagado por mis clientes: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/necesito-rectificar-iva-repercutido_iva-soportado/puedo-recuperar-iva-impagado-clientes.html Espero que te sirva de ayuda. Un saludo Victoria

  • @j.m.5433
    @j.m.5433 Před 7 dny

    No puedo hacer otra cosa que darte las gracias. Gracias por explicar de forma tan amena un tema tan árido como es la contabilidad. Haces que sea hasta divertido (bueno, sin pasarse). Gracias por tu labor.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 6 dny

      @@j.m.5433 Jajaja, me encanta lo de “hasta divertido” 😂

  • @javiervalerio7478
    @javiervalerio7478 Před 7 dny

    Que lío ! Es my complejo.¿Por qué no hacen algo más sencillo? Todo por la estúpida democrácia.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 7 dny

      @@javiervalerio7478 Tienes razón. El sistema es complicadísimo. Por eso se me ocurrió hacer el video, para ayudar a mis alumnos. Espero que a ti también te haya servido Javier. Un saludo Victoria

  • @BenjaminRojas-kf6ep
    @BenjaminRojas-kf6ep Před 12 dny

    Hola, duda.. si es anual en el segundo ejercicio...no deberias dividirlo entre 1?

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 11 dny

      Hola Benjamín, el interés siempre es anual. Sin embargo, el turbo puede ser en días, meses o años. Como en el ejercicio 2 hacía de 4 meses, lo estás haciendo en meses y abajo tienes que poner 12 meses. Dime si así queda más claro. Un saludo Victoria

  • @BenjaminRojas-kf6ep
    @BenjaminRojas-kf6ep Před 16 dny

    Hola! Muy bueno el video. Una duda, Cómo en un ejercicio identifico el TAE del TIN y del i fraccionado? El efectivo = anual El i fraccionado = meses, bimestre, etc.. El Jm no sé como te lo dan en un ejercicio! Saludos

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 14 dny

      Hola Benjamín, *Tanto el TAE como el TIN son ANUALES. *Tanto el TIN (Jm) como el fraccionado (im) se refieren a meses, trimestres, etc., en función de la m, pero uno es anual y otro es mensual, trimestral, etc. Te doy un truco: - Si en un ejercicio te habla de EFECTIVO ANUAL o solo EFECTIVO, está hablando de TAE, es decir, i. - Si en un ejercicio te habla de NOMINAL ANUAL, solo NOMINAL o ANUAL con fraccionamiento, está hablando de TIN, en decir, Jm. - Si te hablan solo de mensual, trimestral, etc. sin decirte la palabra ANUAL o NOMINAL, entonces estás ante un interés fraccionado: im. Dime si así se entiende mejor y si tienes algún ejercicio cuya resolución no entiendas aplicando este truco. Un saludo Victoria

  • @nachoabad958
    @nachoabad958 Před 17 dny

    Gracias. Muy didactivo

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 17 dny

      @@nachoabad958 Me alegro de haberte pedido ayudar!!! ♥️

  • @carolinacaravacamira9832

    Me encanta

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 29 dny

      @@carolinacaravacamira9832 el vídeo o el recargo?? Jejeje

  • @langostasenelorto
    @langostasenelorto Před měsícem

    que bien dicho. gracias!

  • @BenjaminRojas-kf6ep
    @BenjaminRojas-kf6ep Před měsícem

    Hola, una duda con la formula de VF. En el libro que tengo me pone que el exponente n es -n y no n como tu lo tienes, cambia algo?

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před měsícem

      Hola Benjamín, en el vídeo, el exponente también es n. En el primer ejemplo que te pongo, el exponente es 4 y en el segundo es 120. Mira el vídeo de nuevo y dime si puedo ayudarte en algo más. Un saludo Vic

    • @BenjaminRojas-kf6ep
      @BenjaminRojas-kf6ep Před měsícem

      @@valorprofesional muchas gracias. Entiendo.

  • @gracielahalanocavelasquez9209

    Una pregunta si mis hijos estsn el el extranjeria puedo meterlos en mi declaración. Ya q yo.les mantengo

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před měsícem

      @@gracielahalanocavelasquez9209 hola Graciela. Para poder deducirte por ellos, tienen que convivir contigo. Un abrazo Victoria

    • @gracielahalanocavelasquez9209
      @gracielahalanocavelasquez9209 Před měsícem

      @@valorprofesional muchas gracias por responder

  • @BenjaminRojas-kf6ep
    @BenjaminRojas-kf6ep Před měsícem

    Apenas te voy encontrando, llevo meses vieno otros videos. Te rifas Vp.Docente! Te rifas eh!

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před měsícem

      Me alegro mucho de poder ser de ayuda, Benjamín!!! Seguimos en contacto!!!

  • @alanbocanegravalles2401
    @alanbocanegravalles2401 Před měsícem

    Excelente explicación

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před měsícem

      Gracias por tu comentario!!! Seguimos en contacto!!!

  • @ignaciojavier8612
    @ignaciojavier8612 Před měsícem

    Hola Victoria, gracias por el tutorial, te queria consultar unas dudas, con el asiento de la compra, ¿por que no se utiliza la cuenta de Gastos 624 TRANSPORTE y en cambio se incluye el importe en la 600? ¿Los descuentos obtenidos o los otorgados no se contabilizan nunca si ya estan incluidos en la factura? Gracias,!!

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před měsícem

      Hola Ignacio. Te pongo un link en el que te explico cuándo usar la cuenta (600) y cuándo la (624). czcams.com/video/UGC6_MqmmsM/video.html Si después de verlo siguieras con la duda, me dices, por favor. Respecto a tu segunda pregunta: un descuento incluido en factura, supone para el que compra un menor valor de la cuenta (600) por lo que ya está contabilizado ahí. Para el vendedor, si el descuento está incluido en factura supondrá un menor valor de la cuenta (700). No tiene que contabilizar nada más. Tomas la factura y contabilizas la base imponible en la que ya están incluidos los descuentos y recargos. No hay que hacer nada más. Espero haber aclarado tu duda. Un saludo Victoria Peñalver

  • @ladysanchez7411
    @ladysanchez7411 Před měsícem

    Hola, Victoria. Tú sabrías decirme donde me puedo formar para poder hacer la declaración de la renta y los formularios ? Soy atónoma.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před měsícem

      @@ladysanchez7411 Hola. Sé que en el centro de estudios Adams hay un curso gratuito para autónomos de obligaciones fiscales de las PYMES que lo mismo te sirve. De todas formas, dime cuáles son tus dudas por si yo te puedo ayudar. Un saludo

  • @agustinnoriegaromero4894
    @agustinnoriegaromero4894 Před měsícem

    Hola victoria..me pudes decir en que articulo del irpf viene lo de la gasolina,utensilios ,maquinas y demas,esos porcentages de aplicacion.No lo encuentro en la ley irpf..me pueses decir en que articulo del irpf o de otra ley estan ? GRACIAS.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před měsícem

      Hola Agustín, perdona no haber contestado antes. Me acaba de aparecer tu pregunta. Imagino que te refieres a la tabla de coeficientes de amortización lineal en estimación directa simplificada. Aparece en la Orden de 27 de marzo de 1998 (BOE de 28 de marzo). Te pongo el link de la Agencia Tributaria donde te lo dice: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c07-rendimientos-actividades-economicas-estimacion-directa/fase-1-determinacion-rendimiento-neto/amortizaciones-dotaciones-ejercicio-fiscalmente-deducibles/especialidades-fiscales-amortizaciones-modalidad-simplificada.html Exactamente pone: Normativa: Art. 30. 1ª Reglamento IRPF Sin perjuicio de lo anteriormente comentado para la libertad de amortización, las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998 (BOE de 28 de marzo). Espero haberte ayudado. Un saludo, Victoria Peñalver

  • @ValentinaMartinez-vn2dz
    @ValentinaMartinez-vn2dz Před 2 měsíci

    Me encantó ♥️

  • @yolandacarballar9524
    @yolandacarballar9524 Před 2 měsíci

    Victoria, perdona, si el ejemplo es que la persona cobra las pagas extras prorrateadas mes a mes, ¿por qué le calculas prorrata de pagas extras para calcular la base de cotización?, creo que esto les puede confundir. Cuando una persona trabajadora tiene las pagas extras prorrateadas mes a mes (es decir, cobra la parte de las pagas extras en sus 12 mensualidades ordinarias) en el apartado de la prorrata de pagas extras para el cálculo de las bases de cotización está en blanco.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 2 měsíci

      Hola Yolanda, creo que es preferible hacerlo así incluso en el caso de pagas prorrateadas para saber qué parte de la base se debe a ese concepto. Pero, la otra forma, no es errónea tampoco. Nos mantenemos en contacto, ok? Un abrazo!!!

  • @AleCadado
    @AleCadado Před 2 měsíci

    Yo tengo una pregunta, ser administrador publico se gana mucho?

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 2 měsíci

      Hola!!! No puedo ayudarte en eso. Yo diría que los sueldos están publicados pero yo no los sé. Un saludo

    • @AleCadado
      @AleCadado Před 2 měsíci

      @@valorprofesional bueno gracias

  • @yenshiauken5278
    @yenshiauken5278 Před 2 měsíci

    Buenos dias, Tengo un ascendiente a mi cargo mayor de 80 años, con 82% de discapacidad, supera por poco los 8000 euros, pero está exento de renta. ¿Tengo derecho a deducción? Gracias, un saludo.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 2 měsíci

      Buenos días, si su renta supera los 8000 euros, no podrás aplicarte la deducción por ascendiente porque ese es uno de los requisitos. En cualquier caso, te recomiendo que hagas la pregunta directamente a la Agencia Tributaria. Puedes llamar al 915 548 770. Si finalmente lo haces, te ruego me comentes qué te responden para entre todos aprender más, ¿de acuerdo?

    • @yenshiauken5278
      @yenshiauken5278 Před 2 měsíci

      @@valorprofesional Muchas gracias, Sí que supera los 8000, pero cobra una pensión compensatoria por divorcio. ¿Esa cantidad de la pensión también computa en los 8000 euros?

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 2 měsíci

      @@yenshiauken5278 Hola!!! Hasta donde yo sé, la pensión compensatoria tributa en la persona que la recibe, en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y lo hace como rendimientos del trabajo, x lo que no está exenta. De todas formas, te aconsejo llamar a Hacienda, al teléfono que te di. Si finalmente llamas, me dices, por favor.

    • @yenshiauken5278
      @yenshiauken5278 Před 2 měsíci

      @@valorprofesional Buenas tardes, Es correcto. Llamé ayer a Hacienda, y la pensión cuenta como rendimientos del trabajo como dices. Muchas gracias por la información.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 2 měsíci

      Me alegro de haberte podido ayudar. Un a abrazo.

  • @josemanuelmolina9077
    @josemanuelmolina9077 Před 2 měsíci

    He cobrado por primera vez la paga extra de verano (trabajando los 6 meses iniciales del año), pero ésta no se corresponde con el doble del salario, a qué puede ser debido?,. Como Nota destacar que tengo un Plus Personal. No sé si es por eso, aun así no me cuadra nada. Gracias

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 2 měsíci

      Hola José Manuel. Necesito más info para poder ayudarte. Necesito saber si tu devengo de pagas es semestral o anual. ¿Por qué crees que debes ganar el doble de una nómina en la paga extraordinaria? En UNA paga extraordinaria cobras el equivalente a UNA paga, no a dos. Luego, en diciembre, cobrarás la siguiente paga extraordinaria. Si me dices cantidades, aunque sea aproximadas, puedo decirte más. Un saludo Vic

    • @josemanuelmolina9077
      @josemanuelmolina9077 Před 2 měsíci

      @@valorprofesional Solucionado por el email. Gracias

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 2 měsíci

      Gracias a ti, José Manuel!!! Seguimos en contacto!!!

  • @lizmaurapedroso
    @lizmaurapedroso Před 2 měsíci

    HOLA, PODRÍAS HACER UN VIDEO SOBRE CAPITAL INMOBILIARIO

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 2 měsíci

      Hola!!! En estos momentos no tengo tiempo pero si a lo largo del verano encontrara un hueco, lo hago. Un saludo

  • @javier4490
    @javier4490 Před 2 měsíci

    Hola buenas, Podrias poner los calculos que hiciste en la ultima parte para saber como lo has calculado 56.945,88 y 56.538,36. Gracias

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 2 měsíci

      Hola Javier: Esas cifras se obtienen simplemente multiplicando la cuota por el número de periodos. 𝟏.𝟓𝟖𝟏,𝟖𝟑 € * 36 = 56.945,88 (aunque en el vídeo pone 59.945,88 es un error que ya está señalado en la descripción del vídeo). 𝟏.𝟓𝟕𝟎,𝟓𝟏 € * 36 = 56.538,36 Espero haberte ayudado. Un saludo Victoria

    • @javier4490
      @javier4490 Před 2 měsíci

      @@valorprofesional muchísimas gracias Victoria

  • @Robath_mountainman
    @Robath_mountainman Před 2 měsíci

    Curso de contabilidad básica hecho ✅🎉. Gracias por tu contribución! Tus vídeos con recursos audiovisuales, ejemplos, conclusiones al final, etc. Me han facilitado el aprendizaje ¡Ahora toca el de contabilidad avanzada!

  • @raisaalcantara6054
    @raisaalcantara6054 Před 3 měsíci

    Muchas gracias por esta información.

  • @mrcsscrm8570
    @mrcsscrm8570 Před 3 měsíci

    Muchas gracias por explicar tan bien y tan ordenados los conceptos. Me ha ayudado mucho. Un saludo.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Me alegro de haberte podido ayudar. Tienes más vídeos con ejemplos de nóminas en el canal. Seguimos en contacto!!

  • @100lunas6
    @100lunas6 Před 3 měsíci

    Tendremos algún video dedicado al rescate del plan de pensiones....como calcular el rescate y no perdamos "más dinero"....porque lo acumulado en los planes ha ido disminuyendo poco a poco, año tras año.😮

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Tomo nota. Si encuentro un ratito en vacaciones, me pongo a ello. 👍🏼

  • @100lunas6
    @100lunas6 Před 3 měsíci

    Fenomenal..que bien explicado...clarisimo y con el ritmo adecuado...que buena docente 😊

  • @Robath_mountainman
    @Robath_mountainman Před 3 měsíci

    Muy buen vídeo, gracias.

  • @a.b.4001
    @a.b.4001 Před 3 měsíci

    Hola, Me parece genial el video pero tengo una duda relacionada con el valor de (n) en el caso 4. ¿Por qué en este caso el valor de n en el VR es 4 si hay 3 cuotas?

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Hola!!! El VR no forma parte de la fórmula de la renta. - en la fórmula de la renta, el exponente es -3 porque hay 3 cuotas - en la fórmula del VR el exponente es -4 porque lo tienes que actualizar 4 periodos Dime si ahora lo ves más claro Un saludo

    • @a.b.4001
      @a.b.4001 Před 3 měsíci

      ​@@valorprofesional Hola, Ahora lo he entendido. Gracias.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      @a.b.4001 seguimos en contacto

    • @a.b.4001
      @a.b.4001 Před 3 měsíci

      Hola de nuevo, Me surge otra duda porque en el ejemplo del libro de gestión financiera que estoy leyendo, al VR no le calculan intereses en el cuadro de amortización y en el video si. ¿Se debe calcular intereses del VR siempre? Gracias de antemano.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      @a.b.4001 Hola!!! Envíame foto de esas páginas del libro a vp.docente@gmail.com y trato de ayudarte, de acuerdo?

  • @epi4907
    @epi4907 Před 3 měsíci

    Mil gracias. Excelente video. 🙏

  • @evaromero1058
    @evaromero1058 Před 3 měsíci

    La amortización 50.000? Seguro?

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Hola Eva. Tal vez no has leído la descripción del vídeo. En el cálculo de la Amortización debería incluir el valor de la provisión que se ha contabilizado en el precio de adquisición del Inmovilizado. Es una errata. Confírmame que lo has visto, por favor. Un saludo Victoria

  • @josecarlosbarrajon9720
    @josecarlosbarrajon9720 Před 3 měsíci

    Buenos días, Lo primero de todo muy bueno el vídeo, enhorabuena. Tengo una duda que no consigo aclararme, es el siguiente caso: contribuyente que tiene rendimientos de trabajo de 18.000 euros y además tiene rendimientos de capital mobiliario (dividendos-300 euros) y alguna ganancia patrimonial derivada de la venta de acciones (500 euros). Con independencia de este caso particular, ¿Cuáles serían los límites para una persona que perciba en el ejercicio, rendimientos de trabajo, de capital mobiliario, inmobiliario y ganancias patrimoniales? Muchísimas gracias.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Hola José Carlos, he llamado a Hacienda antes de escribirte para confirmar mi respuesta. En su manual, que te pongo más abajo, tienes que ir al punto 2 para responder a tu consulta. Te lo copio aquí: "2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2023 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta." Te cuento lo que significa: se refiere a los que, como tú, han tenido rendimientos de varias fuentes de rendimientos. Aunque hubieras ganado además de tus rendimientos de trabajo un solo euro en la venta de acciones, estarías obligado a presentarla. Este es el link: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c01-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf/delimitacion-obligacion-declarar-irpf.html Si lo prefieres, puedes llamar a la Agencia Tributaria al 915 548 770. Espero haberte ayudado. Un saludo, Victoria Peñalver

    • @josecarlosbarrajon9720
      @josecarlosbarrajon9720 Před 3 měsíci

      @@valorprofesional Muchísimas gracias. Vamos, que como tengas varias fuentes de ingresos además del trabajo, aunque sean una "miseria" tienes que declarar. Hacienda siempre quiere controlar lo máximo, jajajaja.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Así es, jajaja.

  • @JesusGarcia-yw5oh
    @JesusGarcia-yw5oh Před 3 měsíci

    Gracias por el video Victoria.Una duda,he tenido redimientos de capital mobiliario por valor de 600€ , por rendimientos del trabajo 12000€ ,entiendo que no tengo que declarar,pero ¿las retenciones que me han practicado sobre los intereses del 19% no las puedo recuperar si hago la declaracion?.Gracias devantemano.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Hola Jesús, te recomiendo entrar en RentaWeb de la Agencia Tributaria para ver cómo te sale tu de declaración de la renta y entregarla, si te sale a devolver. Verás que es muy sencillo comprobarlo. Un saludo!! Victoria

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      @valorprofesional Hola de nuevo, Jesús, después de contestarte y por otra pregunta recibida de otra persona, he llamado a Hacienda para confirmar mi respuesta. En su manual, que te pongo más abajo, tienes que ir al punto 2 para responder a tu consulta. Te lo copio aquí: "2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2023 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta." Te cuento lo que significa: se refiere a los que, como tú, han tenido rendimientos de varias fuentes de rendimientos. Aunque hubieras ganado además de tus rendimientos de trabajo un solo euro de intereses, estarías obligado a presentarla. Este es el link: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c01-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf/delimitacion-obligacion-declarar-irpf.html Si lo prefieres, puedes llamar a la Agencia Tributaria al 915 548 770. Si te dijeran algo diferente, te ruego me digas. Espero haberte ayudado. Un saludo, Victoria Peñalver

  • @miganme
    @miganme Před 3 měsíci

    De donde ha salido el ahorro del plan de pensiones, sino del rendimiento de trabajo!

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Estoy de acuerdo. Ocurre continuamente. Es como una cadena y en cada eslabón pagamos. Imagina que tu padre gana un sueldo, por el que paga IRPF y Seguridad Social. Si consigue ahorrar, compra una casa, pagando en ese momento IVA y/o IRP y AJD, cuando firma la escritura. Anualmente paga IBI y tasas. Tu padre fallece y tú heredas, no sin pagar plusvalía al ayuntamiento e Impuesto de sucesiones. Si posteriormente la vendes, vuelves a pagar plusvalía al ayuntamiento y ganancias patrimoniales a Hacienda. Y, así sucesivamente… Estoy de acuerdo contigo en que en muchas ocasiones nos gravan una y otra vez. Sin embargo, mientras se dedique a algo bueno, ni tan mal. El problema es cuando vía presupuestos generales del estado o vía corrupción, el dinero recaudado no llega donde debería. Pero, es solo una opinión, claro!!!

    • @miganme
      @miganme Před 3 měsíci

      De que nos ha servido, desgravar el 10% por la aportación anual al plan y pagar en el rescate por jubilación el 20% . Donde está la inversión? Hay mucho vividor!

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      @miganme Como te comenté, estoy de acuerdo contigo y los comerciales deberían explicarlo en la contratación. Yo nunca recomiendo los planes de pensiones. Son embargo, en cuanto a lo que me pones, hay una gran ventaja respecto a la temporalizaron del pago de impuestos. Un saludo

    • @miganme
      @miganme Před 3 měsíci

      @@valorprofesional Gracias amigo por su atención. Un saludo desde Granada.

  • @JavierNunez-gd6uc
    @JavierNunez-gd6uc Před 3 měsíci

    Soy estudiante y llevo unos dias intentando entender esto del RE buscando videos y webs. Por fin me ha quedado claro, excelente video.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Me alegro Javier!!!! Nos mantenemos en contacto!!! 👍🏼

  • @DayanaCuervo-mu4oq
    @DayanaCuervo-mu4oq Před 3 měsíci

    Hola buenas tengo una duda Tengo 3 hijas y la mayor tiene 16 años y vive de siempre conmigo y mi esposo y sus hermanas menores . La mayor es de otro martimonio pero tengo total custodia de ella y mi esposo es quien nos mantiene a todas y estamos todos empadronados de siempre juntos y convivimos juntos,y es beneficiaria de la seguridad social de mi esposo.mi duda es si tenemos derecho a ponerle en la declaración porque no vive con los abuelos ni la mantienen ni esta en el padron de ellos y aun asi la ponen en su declaracion sin darnos el derecho a nosotros. Que somos los que convivimos con ella.Gracias

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Hola Dayana, en mi opinión, si tú tienes la custodia y la niña vive contigo, eres tú la que tiene que incluirla en tu declaración de la renta y no los abuelos. He llamado a Hacienda para preguntar el caso y me han confirmado lo que te digo. Es válida la opción de hacer la declaración conjunta los cinco, siempre que estéis casados. No vale si sois pareja de hecho. Respecto a lo de que los abuelos se estén beneficiando de esto, no es legal si tú tienes la custodia y convive contigo. No me has dicho si la niña tiene padre. De todas formas, te recomiendo llamar personalmente a la Agencia Tributaria para plantear tu caso concreto. El teléfono es 915 548 770. Si eres tan amable, luego me dices qué te contestan. Un saludo Victoria

    • @DayanaCuervo-mu4oq
      @DayanaCuervo-mu4oq Před 3 měsíci

      Hola gracias por responderme,la niña si vive conmigo hace 5 años que vivimos juntos,estoy casada con mi esposo hace 13 años pero no esta el matrimonio registrado aqui en España porque no somos Españoles. Yo tengo total custodia de la mayor de 16 años y el padre biologico no vive en España y dependemos totalmente de mi esposo porque no trabajo y mi jija estudia ,dependemos económicamente de mi esposo

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      @@DayanaCuervo-mu4oq con toda esa información, ratifico lo dicho en el anterior comentario. Pero, llama tú a Hacienda para confirmar. Luego me dices Un saludo!!

  • @andress.p.9817
    @andress.p.9817 Před 3 měsíci

    Gracias por utilizar tu tiempo para compartir tus conocimientos.

  • @remetebar4352
    @remetebar4352 Před 3 měsíci

    se paga iva en el arrendamiento de un local comercial a un banco? Y si alquilo a una universidad?

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Hola, confírmame si eres el arrendador o el arrendatario, por favor, para poderte ayudar.

  • @Victor-ty2qw
    @Victor-ty2qw Před 3 měsíci

    Muy buen video, claro y sin rodeos. Muchas gracias

  • @tarikabaraka2251
    @tarikabaraka2251 Před 3 měsíci

    Rendimientos de 0 a 6.000€, tributan con un 19%. Rendimientos de 6.001€ a 50.000€, tributan con un 21%. Rendimientos de 50.001€ en adelante, tributan con un 23%.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Buenos días, no sé si tu comentario es una pregunta o una aportación. En cualquier caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), ha añadido para 2023 dos tramos a la base liquidable del ahorro: - Entre 200.000 y 300.000 euros, tramo en el que se aplicará un tipo del 27% (en 2022, el tipo aplicado a partir de 200.000 euros era del 26%). - A partir de 300.000 euros, aplicándose un tipo del 28% (en 2022, toda renta del ahorro a partir de 200.000 euros se gravaba al 26%). En el vídeo está actualizado este cambio. Dime si puedo ayudarte en algo, Un saludo Victoria Te pongo link que puede interesarte: www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/cambios-en-la-tributacion-del-ahorro-para-2023-se-modifica-la-escala-de-gravamen-del-ahorro-del-irpf.html

  • @tarikabaraka2251
    @tarikabaraka2251 Před 3 měsíci

    Rendimientos de 0 a 6.000€, tributan con un 19%. Rendimientos de 6.001€ a 50.000€, tributan con un 21%. Rendimientos de 50.001€ en adelante, tributan con un 23%.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Hola, te he respondido en el otro video de rendimientos de capital mobiliario (7) en el que ponías lo mismo. Si necesitas algo, me dices, por favor. Un saludo Victoria Peñalver

  • @miganme
    @miganme Před 3 měsíci

    Por qué tiene que pagar un pensionista en el rescate del plan de pensiones como rendimiento de trabajo, si ya pagó el IRPF en su momento. Se puede recurrir?

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Hola!!! El rescate de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo POR LEY. Y, esta ley no ha cambiado. Desde que pusiste tu primer céntimo, la ley era esa. Por eso no es recurrible. Es una pena que algunos comerciantes no den la información de cómo tributa a la hora de contratar el producto. De todas formas, te habrás podido beneficiar de las desgravaciones de tus aportaciones año tras año, lo que te habrá beneficiado mucho en la declaración de la renta de cada año. Espero haberte ayudado Un saludo

    • @miganme
      @miganme Před 3 měsíci

      Si nadie duda que en el rescate de los planes de pensiones pagamos por rendimiento de 😮trabajo. Pero que cada mensualidad que invertí en el plan de pensiones, pagué e el IRPF.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      @miganme No te entiendo. Pagaste IRPF en tus aportaciones?

  • @sergiomurcianodeandres552
    @sergiomurcianodeandres552 Před 3 měsíci

    PORQUE PONE PMP si es UN FIFO

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Hola Sergio, no te entiendo, el ejercicio de este vídeo es de Precio Medio Ponderado (PMP).

  • @GarrizMarcos
    @GarrizMarcos Před 3 měsíci

    Y como contabilizo los servicios que ya he realizado a 31 de diciembre, sin haber cubierto todos los servicios contratados???

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Hola!!! Tienes un ejemplo a partir del minuto 3:25 del vídeo. Si se ha pactado la factura en el momento de la contratación, ahí estás metiendo TODO el ingreso, tanto lo que vas a cubrir durante el año como lo que queda pendiente para el siguiente. Por eso, a 31/12 ya no hay que hacer nada con lo realizado y solo se contabiliza la periodificación de los meses restantes. Dime si así queda más claro. Un saludo Victoria

  • @uncarpinchomatero
    @uncarpinchomatero Před 3 měsíci

    Estaria bueno que indiques en que categoria van los distintos tipos de rendimientos, pero bueno entiendo que no es el objetivo del video.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Hola!!! Dime a qué te refieres, por si lo pudiera hacer en otro video cuando tenga un poco de tiempo. Dame un ejemplo, xf. Un saludo Vic

    • @uncarpinchomatero
      @uncarpinchomatero Před 3 měsíci

      @@valorprofesional estaba viendo esta cadena de videos para poder entender en qué categoria de renta debo colocar los intereses que gane el año pasado para la declaracion de renta de este año (ya que el contador que contraté el año pasado lo hizo mal). Por eso dije que entiendo que no es el objetivo del video pero estaria guay, viendo que está mas orientado a estudiantes de contaduría.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      @@uncarpinchomatero Ah, entiendo!!! Tengo otros vídeos en la lista de reproducción RENTA 2023, más enfocados a personas que desean aprender a hacer su declaración, pero no tengo ninguno que especifique o que me comentas. En cualquier caso, seguimos en contacto!!! Victoria

  • @mariajosedoncelmuriel6603
    @mariajosedoncelmuriel6603 Před 3 měsíci

    Una duda Victoria, por qué metes los 90€ del plus transporte a las bases de cotización si están excluídas a cotizacion? Un saludo y gracias

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Hola M José, Al comienzo del vídeo te explico que Asunta antiguamente no, ahora el plus transporte cotiza y tributa. Desde el año 2013 que se aprobó el RDL 16/2013, el plus de transporte cotiza a la seguridad social. Hasta esta fecha el plus de transporte solo cotizaba por el exceso del 20% del IPREM pero actualmente cotiza íntegro y se debe tener en cuenta para el cálculo de la base de cotización. Espero haberte ayudado!! Un saludo Victoria

  • @marcopardo1241
    @marcopardo1241 Před 3 měsíci

    Ladrones , si tienes un trabajo precario pagas , por que si tienes dos trabajos en un año tu minimo baja de 22000 doce mil.

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 3 měsíci

      Hola Marco. Baja a 15.000 euros pero solo en algunos casos. Te aconsejo ver este otro vídeo czcams.com/video/obpPxKc22i0/video.htmlsi=9MUr7QhApWlHjokq Espero haberte ayudado!!!

  • @m4rloncha
    @m4rloncha Před 4 měsíci

    Hola buenas, tengo una duda pequeña en la que no se si estoy errado o si lo está la solución. Específicamente sobre la fecha de Vencimiento de la letra. Se dice que la letra de cambio es a 30 días, no se dice si es a días Fecha o Vista. Pero no importa ya que la fecha de aceptación se especifica después que es el Mismo día. La fecha de libramiento (Creación) y Aceptación es el 5 de mayo. Mayo tiene 31 días. Ahora calculamos: 31 días - 3 = 28 días. Calculamos cuantos días nos faltan: 30 - 28 = 2 días. Sumamos desde el día 31 (Donde lo dejamos) como si fuera el nuevo mes y nos daría 2 de Junio. (De igual forma también puedes comprobar esto haciéndolo manualmente día por día) Pero en el resultado mostrado da que es el 3 de Junio ¿Por qué es esto? Lo digo porque según entiendo yo ese resultado con ese enunciado solo podría darse si el mes tuviera 30 días (Mayo no los tiene) o si en cambio el enunciado hubiese querido decir "Vencimiento a un mes". Entonces ahí si vería claro que fuera a 3 de Junio ya que se recoge el Mismo número de días del mes que se calcula (Esta vez mayo) sin importar cuantos días tenga el mes (Obviamente pues no vamos a poner esta frase el día 29, 30 o 31 de un mes ya que no todos lo tienen).

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 4 měsíci

      Buenas!!! Efectivamente, es una errata. Ya lo tienes indicado en la descripción del vídeo. Gracias por decirme!!! Un saludo Victoria

    • @m4rloncha
      @m4rloncha Před 4 měsíci

      @@valorprofesional Hola de nuevo, Perdón si molesto pero es que también tengo una pregunta tratando sobre el vencimiento. Hoy tuve un examen donde tuve una letra de cambio y tengo un error, aunque no se si realmente pueda o no importar en la vida real o si incluso también se puede hacer así, me explico... Vencimiento a fecha fija, Vencimiento a días fecha y Vencimiento a días vista. En la letra de cambio se decía "a X días fecha" y además la fecha de aceptación igual que en este caso era la misma que la de libramiento. Pero, en vez de poner en Vencimiento "A x días fecha" puse la fecha exacta. ¿Por qué? Porque según yo la letra de cambio se hace por el proveedor, y como es días fecha significa que Justamente en el momento en el que se hace la letra ya se puede saber el vencimiento sin esperar a que el cliente acepte la letra. Pero es que encima ya está puesto que es el mismo día de aceptación... Y aquí viene la cosa ¿En la vida real es tan importante poner "Días fecha" o realmente es simplemente una elección del vendedor cuando lo está librando? Digo... Yo prefiero como Comprador saber cuando es la fecha de vencimiento cuando lo vaya a leer. Me imagino al comprador leyendo eso y teniendo que calcular hasta ver que día es... Y claro, con 30, 60 o 90 días pues lo puedes hacer fácil ¿Pero algunos como 58, 25 o 87? Lo veo muy dudoso...

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 4 měsíci

      Cuando tenga tiempo, lo estudiaré con detenimiento. Te he contestado que era una errata, pero no estoy segura y he estado investigando (aunque no demasiado por falta de tiempo). Hay una norma que dice que "si el plazo se fija por meses, estos se computarán de fecha a fecha". En el ejemplo que yo ponía, era 3/05 y por tanto, como se fija a 30 días, se podría entender que se refiere a un mes y por tanto, se elige el mismo día del mes siguiente. El vídeo solo es para explicar cómo se rellena el documento y no para calcular la fecha exacta por lo que no afecta, pero aún así, me quedo con la tarea de asegurarme de si la fecha puesta está bien o es una errata. Lo mismo, alguien que nos lea, puede ayudarnos. Un saludo, Vic

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 4 měsíci

      Respecto a tu segunda pregunta, tampoco puedo ayudarte. Yo, en la práctica, lo he visto escrito de ambas formas, poniendo por ejemplo "Un mes fecha" o poniendo el día exacto. Ten en cuenta, que además hay que asegurarse de que solo se tienen en cuentan los días laborales. A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos). Estoy de acuerdo contigo. En la práctica, creo que es más operativo pactar entre las partes un día exacto. Un saludo, Vic

  • @Jose_Manuel_74
    @Jose_Manuel_74 Před 4 měsíci

    ¡Enhorabuena y mil gracias por el Vídeo! Es cuasi imposible explicarlo mejor y tan detallado en menos tiempo. ;-) Se nota además de que obviamente dominas la materia tu vocación pedagógica y tu dedicación. Y sí... además tienes una voz súper agradable con un ritmo y cadencia idóneos para seguir la explicación. ;-) Lo de las Rentas se entiende perfectameNEnte al verlo representado en el Eje "Espacio Temporal" (lo que te comentaba en otro Vídeo..) ;-) Gracias & Saludetes. ;-)

    • @valorprofesional
      @valorprofesional Před 4 měsíci

      Jajajaja, a ver si mis alumnos ven tu comentario!!!!!