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Juan Carlos Niño Molina
Colombia
Registrace 9. 08. 2016
ASUNTOS PENALES
JURISPRUDENCIA AL DÍA.
Sentencia SP 1901 - 2024. Radicación: 64.214 de 17 de julio de 2024. M.P. Gerson Chaverra Castro.
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Video
La Política Criminal en Colombia - Involución.
zhlédnutí 115Před 7 měsíci
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¿Es delito revisar el celular de la pareja?
zhlédnutí 485Před 9 měsíci
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Sustitución de la detención preventiva articulo 314 # 5.
zhlédnutí 269Před rokem
Sustitución de la detención preventiva articulo 314 # 5.
PORTE ILEGAL DE ARMAS - ARMAS TRAUMATICAS AUDIENCIA CONCENTRADA
zhlédnutí 5KPřed 2 lety
la fiscalía, Ministerio Publico y Juez de control de garantías, admiten que en la actualidad las armas traumáticas como replicas de armas de uso privativo de la fuerza publica son objeto de punibilidad. En audiencia la bancada de la defensa ataca la estricta tipicidad, test de proporcionalidad y fines constitucionales. resultado, libertad de los procesados.
Nayib Bukele desconoce garantías judiciales mínimas y derechos humanos.
zhlédnutí 84Před 2 lety
Nayib Bukele desconoce garantías judiciales mínimas y derechos humanos.
Ley 2197 de 2022 Ley de seguridad Ciudadana. ABC...
zhlédnutí 3,4KPřed 2 lety
Crítica Ley de seguridad ciudadana, es una normatividad sin estudio previo del impacto social, populista y copia de otras normatividades.
Agravante Violencia Intrafamiliar
zhlédnutí 4,8KPřed 3 lety
No se puede agravar el delito del Art. 229 C.P. Por la sola condición de ser mujer. Rad. 55.821 de 2021. Mg.P. Luis Antonio Cifuentes.
Sentencia Rad. 52.227 de 2020 - Límitaciones a los Preacuerdos.
zhlédnutí 171Před 4 lety
Al ratificar la improcedencia de rebajar el 84% de la pena de cárcel a un agente de policía que participó en el homicidio de un habitante de calle, la Corte Suprema de Justicia advierte el máximo cuidado que exigen las imputaciones y acusaciones, las cuales definen el marco de los acuerdos de beneficios de la Fiscalía General de la Nación en la terminación anticipada de los procesos. Altas Cort...
Lo que no debe hacer un Juez de Control de Garantías Constitucionales.
zhlédnutí 104Před 4 lety
Lo que no debe hacer un Juez de Control de Garantías Constitucionales.
Directivas de la Fiscalía VS Principio de legalidad.
zhlédnutí 50Před 4 lety
Directivas de la Fiscalía VS Principio de legalidad.
Medidas de aseguramiento, Directiva 01 de 2015 y Directiva 13 de 2016.
zhlédnutí 295Před 6 lety
Medidas de aseguramiento, Directiva 01 de 2015 y Directiva 13 de 2016.
El proceso contravencional de tránsito - Alcoholemia.
zhlédnutí 11KPřed 6 lety
El proceso contravencional de tránsito - Alcoholemia.
Llevar el arma traumatica desarmada y en su caja (con papeles en orden) en el baul del auto para llevarla a la finca que implicaciones legales tiene en un reten de la policia ?
El aparato judicial en ejercicio de la justicia incurre en exceso cabe recordar que el desconocimiento de las normas no los excime de la responsabilidad máxime son quienes aplican la ley ,además desgaste judicial dando luz a lo que seria un abuso por privacion de la libertad someter a los portadores o transportadores a situaciones de tipo judicial
Bueno y a estos policias que han hecho estas capturas ilegales se les compulsa copia por prevaricato por acción, falsedad ideologica en documento publico, y captura ilegal etc.
Señor abogado excelente puede explicar el decreto 1417 que fue derogado por la ley 2197, y de la sentencia C 014 en mi caso lengo el dispositivo de baja letalidad registrada y marcada ante la autoridad competente el DCCAE que pasa si la porto obviamente sin infringir ninguna norma esta original de fábrica la pistola y en la plataforma de INDUMIL DCCAE.
HOLA BUENAS NOCHES MUCHAS GRACIAS POR SU EXPLICACION. TENGO UNA CONSULATA TENGO UNA TRAUMATCA. PREGUNTA 1 LA PUEDO SACAR A LA CALLE. 2 LA POLICIA ME LA PUEDE QUITAR. 3 PUEDO TENER PROBLEMA LEGALES Y JURIDICOS.
1. Las armas traumáticas están prohibidas por ser armas de fuego, pero menos letales, solo se puede portar con permiso de autoridad competente. 2. La policía la puede incautar porque es un deber legítimo. 3. En el peor de los casos y depende de un Fiscal o Juez de garantías puedes ir a la cárcel con una medida de asegumiento. "Esta discusión de las armas traumáticas no tiene su fin, pero hay Fiscales que leen Jurisprudencia y saben que no deben buscar privar de la libertad a una persona por esta conducta".
Si legalmente NO se encuentran en el marco legal tipificadas porte ilegal de armas ,pues por lógica tampoco la pueden incautar ni decomisar,,ese sería ir en contra de la ley,, sería prevaricato por acción,,falsadad en documento público, entre otros,,ojo a no ser que se esté cometiendo un delito que si este dentro de la ley,
Buenas tardes. Dr, qué sentencia es de la que habla ? Gracias.
Excelente explicación doctor...muy amable por ponernos en contexto con el tema de las armas traumáticas...👍
Que sentencia es ?
Hola buenas noche usted como abogado no le puede ayudar para recuperar la licencia que la tengo cancelada
Es minimo lo que se cobra,pensando en lo que puede pasar si continúa conduciendo en estado de embriaguez,siendo una de las mayores causas de muerte en siniestros viales
Muy equivocado en todo.. primero la multa por embriaguez no tiene descuentos
Tuve uncaso en NC de agresion intrafamiliar hacia mi esposa y mis hijos, empujones, ellos me denunciaron pero sali de los EEUU en el instante por trabajo, soy residente permanente, ahora necesito entrar a EEUU, a que me debo atener
Excelente expocision Dr ,felicidas
Enredado
Hola ¿Cuáles serían ahí las normas demandadas?
Con todo respeto no me parece que las multas sean altas, entre 3 y 50 millones para un miserable que pone en riesgo la vida de las personas me parece muy bajo
Numero de contacto !
3136486075
Excelente doc, muchas gracias por la información, es muy valioso tener ese conocimiento.
Excelente trabajo, como una sugerencia podrías mejorar un poco el audio de los videos, dado que, tienes una buena voz pero el audio del video no ayuda.
Excelente disertación
NO LE CREO EN COLOMBIA UD ES CULPABLE DE LLEVAR ARMAS TRAUMATICAS SE PUEDE LLENAR DE TODA CLASE DE PROBLEMAS JUDICIALES COMO PORTE ILEGAL,FABRICACION DE ARMAS CON FINES TERRORISTAS,AQUI EN COLOMBIA SOLO TIENE DERECHO A LLEVAR ARMAS LAS FUERZAS MILITARES,POLICIAS,Y GUARDESPALDAS DE FUNCIONARIOS EN PELIGRO,Y TODOS LOS LADRONES DIGASE FLETRO,APARTAMENTERO,NARCOTRAFICANTE,GUERRILLERO,PARAMILITARES,PERO SI UD PORTA UN ARMA COMO SIMPLE CIUDADANO DE APIE DE BIEN LE CAE TODO EL PESO DE LA LEY,PORQUE UD COMO CIUDADANO DE BIEN ES CULPABLE ASTA QUE DEMUESTRE LO CONTRARIO..................DEJESE ROBAR, VIOLAR,Y DESPUES DENUNCIE SI LE CREEN EN LA FISCALIA,Y NO LE DA MIEDO SIGA EL DENUNCIO PERO MIRE AL SICARIO DETRAS SUYO AYUDANDOLE QUE DECIR EN EL JUCIO
Soy de mexico,como lo puedo contactar,me interesa ese criterio de agravante.
MUCHO DESPELOTE
playback.lifesize.com/#/publicvideo/dda5d303-9e01-454c-b7a1-d28979ecb4e6?vcpubtoken=eb61dc1d-613e-4a4b-a9de-990d1d102fb7 SEGUNDA PARTE
Número de contacto !
playback.lifesize.com/#/publicvideo/67de6553-504d-4207-ae35-0b1518a021e6?vcpubtoken=b0adaf36-76f7-4651-9653-5acc2ed64238 PRIMERA PARTE
Como puedo pedir la calibración del alcohosensor
Lo noto indignado por el tema de que se tenga en cuenta el pasado criminal del imputado para dar medida de aseguramiento. Pareciera ser abogado defensor. Por algo se llama "ley de seguridad ciudadana", si no se cumple con el propósito de resocialización y no repetición, ¿que más procede entonces con el bandido ?
Qué man tan mentiroso y chambon jajajja las multas por alcoholemia no tienen ningún descuento ombe jajajja payaso
Eche pero si le hacen la primera prueba, se supone que le tienen que hacer otra prueba por segunda vez 😒
¿Qué ha pasado con este caso? ¿Siguen presos? ¿Qué otra información se tiene?
Por parte de esta defensa técnica se logra que no se imponga medida de aseguramiento de la cautelar personal en establecimiento carcelario. Continua el proceso, el recurso de alzada sobre la legalización de captura lo confirmaron, pero el Juez argumentó que las armas no se pueden calificar como de uso restringido de la fuerza pública, quedaron por la munición de 7.62 la cual es real.
Cojan juicio. Una 7.62 en un traumático. Sólo en sus sueños podrían dispararla. Ese proyectil es para los G-3, F.A.L, F.A.P., AK-47 armas PARABELLUM. Tamaño circo de 3 carpas.
Y como carajos logran meter y disparar una poderosa 7.62 en un traumatico???? Joda ni en el siglo XXIII lo podrían hacer. Payasos.
Buenas noches tengo en este momento el proceso penal por violencia intrafamiliar tuve dos audiencias y en este momento estoy libre respondo por ella y por mi niño hace más de cuatro años sólo ella me demandó por mala asesoría de las amigas tengo audiencia virtual el 28 sep 2022 y el juicio usted me podría asesorar un poco más por favor se lo pido nunca he tenido un antecedente y siempre he Sido un hombre super responsable ayúdeme por favor le agradezco 🙏
Como te fue con eso ???
En este país es el desconocimiento de la Ley por parte de fiscales y jueces solo desgasta el aparato judicial. Lo cierto es que el afán de dar positivos nos lleva a este espectáculo bochornoso y a futuras demandas contra el Estado.
Doctor pero no entendí, son una banda de atracadores o simplemente vendian los fusiles o iban a practicar tiro?
Por mi trabajo dejemos eso en inocentes!!!
PRIMERO: es atípico porque así el "arma menos letal" (traumática) fuera un "arma de fuego", la reglamentación de su uso, porte y tenencia, es diferido por 6 meses, siendo INDUMIL, el DCCAE o quien haga sus veces el que debe expedir esas normas y al momento de ejecución de la conducta no existía esa reglamentación, por tanto siendo esta atipicidad dependiendiente por remision del permiso, de la reglamentación del permiso (norma en blanco), la cual no existe, hace atípica la conducta respecto a armas menos letales (en caso que se considere que "armas de fuego" incluye también a las menos letales). SEGUNDO: el artículo 353B del CP, que también fue modificado por la misma ley que modificó la tenencia y porte de armas menos letales, se refiere a "armas de fuego" a secas, como un elemento distinto a las "armas menos letales", es decir el legislador diferenció entre "armas de fuego" a secas y armas menos letales, y en el artículo 365 ídem, sobre porte ilegal de armas, vemos que el legislador redacta esta conducta de manera similar al 353B, pero omite el mencionar dentro de este tipo penal a las "armas menos letales" y únicamente tipifica la conducta para las "armas de fuego" a seca, por lo cual podemos decir que el porte ilegal de armas no se refiere a las armas menos letales sino únicamente a las "armas de fuego" a secas, en el mismo sentido que usó el legislador en el art. 353B que fue modificado o adicionado mediante la misma ley que modificó el art. 365 sobre porte de armas. TERCERO: La LEY 2197 de 2022 establece que es a partir del año 2023 que se podría sancionar a las personas por el porte de armas menos letales, ya que esta ley dispuso de 1 año a partir de su entrada en vigencia, para que los poseedores, tenedores o portadores de armas menos letales "formalizaran" su porte y tenencia, de manera que mientras no se cumpla ese plazo de "formalización" no se estaría incurriendo en violación de la ley por tener o portar un arma menos letal, textualmente dice el art. 38 ídem: "A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las personas naturales o jurídicas tendrán doce (12) meses para iniciar el trámite de formalización del porte de armas, elementos y dispositivos menos letales ante el DCCAE, o quien haga sus veces, so pena de proceder a su incautación". CUARTO: Al observar el video hasta el final, se hace evidente que la fiscalía se equivocó en la imputación del tipo penal, por cuanto imputa por porte ilegal de armas de fuego "de guerra o de uso privativo de la fuerza pública", torciendo la ley, para asimilar las "armas menos letales" a las "de guerra o de uso privativo de las fuerza pública", simplemente por el parecido estético de las "menos letales" con las "de guerra", siendo que esta clasificación no la puede hacer el fiscal -ni la jueza de garantías- sino el legislador (incluso ni el legislador sino el constituyente primario, puede cambiar el uso y destinación de las armas de guerra, ver sentencia C-296/95, la cual aclara y condiciona la interpretación de arma de uso restringido en cuanto a que no comprende a las de guerra, por cuanto las de guerra son monopolio del Estado y no puede bajo ningún precepto legal entregarse a particulares o civiles), so pena de estar prevaricando, ya que las armas de guerra son una clasificación constitucional y legal que está en el Decreto ley 2535/93 (art. 7 ), y las armas menos letales (aunque se parezcan estéticamente a las de guerra) son una clasificación distinta que trae el mismo decreto 2535 /93 cuando se refiere a las neumáticas (que incluso, según el decreto ídem, están exceptuadas de registro y permiso), y la ley 2197 de 2022 cuando crea esta nueva clasificación de "armas menos letales" incluyendo a las neumáticas en esta denominación junto a las traumáticas (o cinéticas) y las de fogueo (ver art. 28 ídem), por tanto un arma traumática (o cinética) o neumática o de fogueo, así se parezcan estéticamente a un arma de guerra, no son armas de guerra, sino armas menos letales. Quinto: Los hechos que se quieren castigar o sancionar son distintos al porte ilegal por lo dicho ut supra, ya que para este caso se podría simplemente hacer como si se tuviera el permiso de portar el arma (o no requerirlo, da igual), y analizar únicamente las otras conductas, si hubo amenaza o intimidación con arma no letal (art. 185 A del CP), agresión a servidor público (429 y sus agraventes en 429C), obstaculización de un procedimiento legal (art. 429D CP), o se cometió alguna otra conducta típica; pero evidentemente sobre el porte ilegal hay atipicidad y una indebida imputación o indebida adecuación del tipo.
Yo tengo una duda y es que la ley 2197 no incluye traumáticas en su clasificación, ni usa esa palabra literalmente, ni las describe. Se habla de armas “de energía cinética, neumaticas y de fogueo” pero en la definición de cinéticas, dicen que causan impacto no perforante. He visto que un arma traumática si puede causar impacto perforante y me imagino que las autoridades cuentan con documentación de casos y riñas en las que se han causado lesiones perforantes con traumática, por lo que el argumento de ellos, siempre va a ser que lo que reglamenta las traumáticas no es la ley 2197, sino el decreto 1417 que las incluye en el decreto 2535. Adicionalmente, creo si la ley 2197 incluyera las traumáticas entonces debería definirlas de la misma forma que define las armas de aire, cuando dice que son armas que por la expansión de aire expulsan un proyectil, entonces debería haber una definición que diga “traumáticas: que por la expansión de gases por deflagración de pólvora, impulsan proyectil de goma” pero este no es el caso.
Impresiona Yuri su conocimiento. Me le quito el sombrero 👒 buena noche y gracias
Armas traumaricas? Jejejeje
Sí señor, tipo fusil.
@@juancarlosninomolina406 pero la juez dice el calibre es 7.62 ! tampoco da la marca de las armas?
Don Juan osea no se puede portar ningúna arma traumática???
EL TRIBUNAL DE NARIÑO EMITIO RECIENTEMENTE PROFIERE UNA SENTENCIA EN LA CUAL MANIFESTO QUE TODOS ESTOS DECRETOS Y LA LEY CIUDADANA NO AFECTARON- MODIFICARON - ADICINARON ETC. EL ARTIUCLO 365 DEL C.P. POR LO TANTO EL TIPO PENAL QUEDO INTACTO, ENTONCES LAS ARMAS TRAUMATICAS NO CORRESPONDEN A ESTE TIPO DEL 365.
@@fabioorjuela206Actualmente en Colombia no, debe hacer proceso normal como si fuera arma de fuego, de lo contrario es porte ilegal
Que pasa con la.derogatoria tacita del 1417?
Ahora la policia se pega de la ley 2197 del 2022 desde el aticulo 25 lea ... Esa es la que rige!
Mi colega preferido.
Cordial saludo... Porfavor... Es MUY IMPORTANTE ACLARAR... PARÁGRAFO 5o. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002.
A la fecha son 40.000 mil capturas, con 32.000 judicializaciones, tengo 32 años litigando en lo penal y en este momento en el Salvador, en su video expresa varias imprecisiones, la Corte Suprema, sala constitucional, no se ha pronunciado referente al estado de excepción y se tiene un régimen carcelario, al cual le recomiendo leer y es el que le permite tomar medidas extremas en los penales, le recuerdo EEUU tiene a Guantánamo y no se ve la condenas de las ongs de derechos humanos condenando. Lo invitó a que efectue un analisis riguroso de campo, el Salvador ETA el país más violento del mundo, superó incluso a Colombia, las Maras son causantes de más de 130.000 víctimas inocentes, 60.000 más que la guerra civil que enfrento y sobre las demandas y condenas, ninguna progresará, por un simple hecho relevante en la justicia internacional, esta solo opera cuando se logre demostrar que los reos no cuentan con un poder judicial y que los delitos imputados no estén dentro de su legislación.
Dr. una consulta, un proceso contravencional se puede reiniciar? la entidad de tránsito al advertir la vulneración de la plenitud de garantías aplicó la revocatoria directa de oficio a la resolución sancionatoria de un comparendo, posteriormente me remiten un correo exhortandome a solicitar audiencia por reinicio de proceso contravencional? que legalidad tiene esto? es validamente jurídico ?
Opositores exponen problemas chimbos, a lo que el gobierno propone soluciones chimbas: ahi formalizan su función la politiquería colombiana.
Disculpe, ese tipo de multas tiene acceso a los descuentos del 50% tenía entendido que no 😊 me podría explicar y/o corregir si es tan amable?
Me encantó la explicación. Agradezco su aporte jurídico.
Usted está protegiendo los criminales, la ley en Colombia es muy básica y por eso la burlan, debería ser más fuerte que eso Claro que hay que ver el pasado de las personas para determinar el grado de ese acto.
El abogado penalista debe proteger la garantía Constitucional y la norma penal.
Los rifles PCP q pasa con ellos.
Es un arma NEUMÁTICA, solo se controla de manera jurídico - penal las armas de fuego.
Esta ley es sólo pañitos de agua tibia para esconder la mala justicia de nuestro país esto será mas injusticia más platica para los jueces y abogados más trabas es la misma PORQERIA pero con diferente nombre con más trabas más película ya aqi en Colombia no funciona como es DEVERIAN es no tolerar las RATAS y los CUIDADANOS de mal pero esto no funciona bien ya q esto no es Estados Unidos y con tanta corrupción esto no funciona ATM COLOMBIA UNIDA
me hicieron comparendo alcohol 0 pero no me hicieron la prueba
Nunca me hicieron prueba de alcoholemia y aun así me pusieron grado 1 en el comparendo, ya hice 3 deechos de petición tengo audiencia estos días que debo hacer ?